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Documento DOUE-L-2004-81908

Decisión del Consejo, de 26 de julio de 2004, relativa a la celebración de un Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Federación de Rusia por el que se modifica el Acuerdo entre la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y el Gobierno de la Federación de Rusia sobre el comercio de determinados productos siderúrgicos.

Publicado en:
«DOUE» núm. 255, de 31 de julio de 2004, páginas 31 a 39 (9 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2004-81908

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 133 en relación con la primera frase del apartado 2 de su artículo 300,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) El Acuerdo de colaboración y cooperación por el que se establece una colaboración entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la Federación de Rusia, por otra (1), entró en vigor el 1 de diciembre de 1997.

(2) El artículo 21 del Acuerdo de colaboración y coopera- tener en cuenta la ampliación de la Unión Europea. ción establece que los intercambios de productos de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (denominada en lo sucesivo «la CECA») deben regirse por el título III de dicho Acuerdo, con excepción del artículo 15, y por las disposiciones de un acuerdo sobre las medidas cuantitativas relativas a los intercambios de los productos “acero CECA”.

(3) El 9 de julio de 2002, la CECA y el Gobierno de la Federación de Rusia celebraron un Acuerdo sobre el comercio de determinados productos siderúrgicos (2) (denominado en lo sucesivo «el Acuerdo»), que se aprobó en nombre de la CECA mediante la Decisión 2002160310ECA de la Comisión (3).

(4) El Tratado CECA expiró el 23 de julio de 2002 y la Comunidad Europea asumió todos los derechos y obligaciones correspondientes a la CECA.

(5) Las Partes acordaron, de conformidad con el apartado 2 del artículo 10 del Acuerdo, la continuación de éste y el mantenimiento de todos los derechos y las obligaciones de las Partes tras la expiración del Tratado CECA.

(6) Las Partes entablaron las consultas previstas en el apartado 4 del artículo 2 del Acuerdo y acordaron aumentar los límites cuantitativos establecidos en el mismo para tener en cuenta la ampliación de la Unión Europea

(7) Además, las Partes acordaron incrementar los límites cuantitativos también por lo que se refiere a la Declaración n° 1 del Acuerdo relativa a la creación de centros de servicios en la Unión Europea.

(8) Procede aprobar el Acuerdo de modificación.

DECIDE:

Artículo 1

1. Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Gobierno de la Federación de Rusia por el que se modifica el Acuerdo entre la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y el Gobierno de la Federación de Rusia sobre el comercio de determinados productos siderúrgicos.

2. El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona facultada para firmar el Acuerdo a fin de obligar a la Comunidad.

Hecho en Bruselas, el 26 de julio de 2004.

Por el Consejo El Presidente

B. BOT

ACUERDO

entre la Comunidad Europea y el Gobierno de la Federación de Rusia por el que se modifica el Acuerdo entre la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y el Gobierno de la Federación de Rusia sobre el comercio de determinados productos siderúrgicos de 9 de julio de 2002 LA COMUNIDAD EUROPEA,

por una parte, y

EL GOBIERNO DE LA FEDERACIÓN DE RUSIA, por otra,

que son Partes en el presente Acuerdo,

CONSIDERANDO que las Partes desean fomentar el desarrollo ordenado y equitativo del comercio de productos siderúrgicos entre la Comunidad Europea y la Federación de Rusia;

CONSIDERANDO que el Acuerdo de colaboración y cooperación por el que se establece una colaboración entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la Federación de Rusia, por otra, entró en vigor el 1 de diciembre de 1997;

CONSIDERANDO que el artículo 21 del Acuerdo de colaboración y cooperación establece que el comercio de productos de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero se regirá por el título III, con excepción del artículo 15, y por las disposiciones de un acuerdo sobre el comercio de determinados productos siderúrgicos;

CONSIDERANDO que el 9 de julio de 2002 la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y el Gobierno de la Federación de Rusia celebraron tal Acuerdo sobre el comercio de determinados productos siderúrgicos, en lo sucesivo denominado «el Acuerdos;

CONSIDERANDO que el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero expiró el 23 de julio de 2002 y que la Comunidad Europea ha asumido todos los derechos y obligaciones correspondientes a la Comunidad Europea del Carbón y del Acero;

CONSIDERANDO que las Partes acordaron, de conformidad con el apartado 2 del artículo 10 del Acuerdo, la continuación de éste y el mantenimiento de todos los derechos y obligaciones de las Partes en virtud del mismo tras la expiración de dicho Tratado;

CONSIDERANDO que el Acuerdo fue modificado mediante un Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Gobierno de la Federación de Rusia firmado el 26 de diciembre de 2003;

CONSIDERANDO que, con arreglo al apartado 4 del artículo 2 del Acuerdo, las Partes acordaron estudiar el aumento de los límites cuantitativos del Acuerdo para tener en cuenta la ampliación de la Unión Europea;

CONSIDERANDO que la Comunidad Europea ha valorado positivamente la petición de la Federación de Rusia de aumentar los límites cuantitativos del Acuerdo en virtud de la Declaración n° 1 del mismo,

HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:

Artículo 1

1. Los límites cuantitativos para el año 2004 establecidos en el anexo II del Acuerdo, con arreglo a la última modificación, se aumentarán según lo dispuesto en el anexo 1 del presente Acuerdo.

2. Las Partes acuerdan que las exportaciones de la Federación de Rusia a la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia de productos incluidos en el anexo 1 del Acuerdo enviadas antes del 1 de mayo de 2004 no se deducirán de los límites cuantitativos establecidos en el anexo II del Acuerdo.

3. A efectos de la aplicación del apartado 2, se considerará que tales envíos se realizaron en la fecha de cargamento en el medio de transporte de exportación que acrediten el conocimiento de embarque u otros documentos de transporte.

2. La lista de las autoridades nacionales competentes adjunta al Protocolo A del Acuerdo se sustituye por el anexo 111 del presente Acuerdo.

Artículo 3

El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su firma. Artículo 4 El presente Acuerdo se redacta en doble ejemplar en lenguas alemana, checa, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, sueca y rusa, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.

Hecho en Moscú, el 26 de julio de 2004.

Artículo 2

1. El apartado 2 del artículo 12 del Protocolo A del Acuerdo se sustituye tal como se establece en el anexo II del presente Acuerdo.

Por la Comunidad Europea Za Evropské spolecenství For Det Europaeiske Faellesskab Für die Europáische Gemeinschaft Euroopa Ühenduse nimel Ra igv EupwncíKij KOwóigia For the European Community Pour la Communauté européenne Per la Comunitá europea Eiropas Kopienas várdá Europos bendrijos vardu az Európai Kózósség részéról Ghall-Komunitá Ewropea Voor de Europese Gemeenschap W imieniu Wspólnoty Europejskiej Pela Comunidade Europeai Za Európske spoloEenstvo za Evropsko skupnost Euroopan yhteisón puolesta Pá Europeiska gemenskapens vágnar sa EsponScicoe coo6iuecrso

Por el Gobierno de la Federación de Rusia Za vládu Ruské federace For regeringen for Den Russiske Foderation Für die Regierung der Russischen Fóderation Venemaa Fóderatsiooni valitsuse nimel ha SI~V Ku pvgoq TrIC PWOIKI\'C OnonnoVhia{ For the Government of the Russian Federation Pour le gouvemement de la Fédération de Russie Per il Governo della Federazione russa Krievijas Federácijas valdibas várdá Rusijos Federacijos Vyriausybés vardu Az Orosz Fóderáció részériA Ghall-Gvern tal-Federazzjoni Russa

Voor de regering van de Russische Federatie W imieniu rzadu Federacji Rosyjskiej Pelo Governo da Federacáo da rássia Za vládu Ruskej federácje Za vlado Ruske federacije

Venáján federaation hallituksen puolesta Fór Ryska federationens regering aa IlpaBIrrenhcrao PoccmlcKOii alenepaurm

ANEXO 1

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 36

Notas: SA y SB corresponden a categorías de productos.

SA1 a SA6 y SRI a SB3 corresponden a gmpos de productos.

ANEXO II

El apartado 2 del artículo 12 del Protocolo A se sustituye por el texto siguiente:

«2.Cada documento llevará un número de serie normalizado, impreso o no, destinado a individualizarlo. Este número estará compuesto de los elementos siguientes:

—dos letras que determinen el país exportador, como sigue: RU = Rusia,

—dos letras que determinen el Estado miembro previsto para el despacho de aduanas, como sigue:

BE = Bélgica

CZ = República Checa

DK = Dinamarca

DE = Alemania

EE = Estonia

EL = Grecia

ES = España

FR = Francia

IE = Irlanda

IT = Italia

CY = Chipre

LV = Letonia

LT = Lituania

LU = Luxemburgo

HU = Hungría

MT = Malta

NL = Países Bajos

AT = Austria

PL = Polonia

PF = Portugal

SI = Eslovenia

SK = Eslovaquia

FI = Finlandia

SE = Suecia

GB = Reino Unido

—un número de una cifra que determine el año, correspondiente a la última cifra del año de que se trate, por ejemplo, \"3\" para 2003,

—un número de dos cifras, entre 01 y 99, que determine la oficina expedidora de que se trate en el país exportador,

—un número de cinco cifras consecutivas, comprendido entre el 00001 y el 99999, asignado al Estado miembro previsto para el despacho de aduanas,.

ANEXO III

LISTA DE LAS AUTORIDADES NACIONALES COMPETENTES SEZNAM PRÍSLUS`NtCH VNITROSTÁTNÍCH ORGÁNÚ LISTE OVER KOMPETENTE NATIONALE MYNDIGHEDER LISTE DER ZUSTÁNDIGEN BEHÓRDEN DER MITGLIEDSTAATEN PMEVATE RIIKLIKE ASUTUSTE NIMEKIRI

AIEYOYNZEIE TON APXON EKAOZHE AAEION TON KPATON MEAON LIST OF THE COMPETENT NATIONAL AUTHORITIES LISTE DES AUTORITÉS NATIONALES COMPETENTES ELENCO DELLE COMPETENTE AUTORITA NAZIONALI VALSTU KOMPETENTO IESTA\'LU SARAKSTS

ATSAKINGIJ NACIONALINIIJ INSTITUCIJIJ SÁRA.S`AS AZ ILLETÉKES NEMZETI HATÓSÁGOK LISTÁJA

LISTA TA\' L-AWTORITAJIET KOMPETENTI NAllJONALI LIJST VAN BEVOEGDE NATIONALE INSTANTIES

LISTA WLA (ECIWYCH ORGANÓW KRAJOWYCH

LISTA DAS AUTORIDADES NACIONAIS COMPETENTES ZOZNAM PRÍSLUS`NSCH S`TÁTNYCH ORGÁNOV

SEZNAM PRISTOJNIH NACIONALNIH ORGANOV

LUETTELO TOIMIVALTAISISTA KANSALLISISTA VIRANOMAISISTA FÓRTECKNING ÓVER BEHÓRIGA NATIONELLA MYNDIGHETER

BELGIQUE/BELGIÉ

Fax: + 32-2-230 83 22

Federale Overheidsdienst Economie, KMO,

Fax: + 32-2-230 83 22

CESKÁ REPUBLIKA

Ministerstvo prümyslu a obchodu Licencni správa Na Frantisku 32

CZ-110 15 Praha 1

Fax: + 420-22421 21 33

DANMARK

Erhvervs- og Boligstyrelsen

0konomi- og Erhvervsministeriet Vejlsevej 29 DK-8600 Silkeborg

Fax: + 45-35-46 64 01

DEUTSCHLAND

Bundesamt für Wirtschaft und Ausfuhrkontrolle, (BAFA) Frankfurter Stmóe 29-35 D-65760 Eschborn 1

Fax: + 49-61-96 9 42 26

EESTI

Majandus- ja Kommunikatsiooniministeerium Harju 11 EE-15072 Tallinn

Fax: + 372-6313 660

EAAAZ

Fax: + 301-328 60 94

ESPAÑA

Ministerio de Economía

Secretaría General de Comercio Exterior Subdirección General de Productos Industriales Paseo de la Castellana 162 E-28046 Madrid Fax: + 34-1-349 38 31

FRANCE

SEFICE

8, me de la Tour-des-Dames F-75436 Paris Cedex 09 Fax: + 33-1-55 07 46 69 IRELAND

Department of Enterprise, Trade and Employment Import/Export Licensing, Block C Earlsfort Centre

Hatch Street

IE-Dublin 2

Fax: + 353-1-631 25 62

ITALIA

Ministero delle Attivita Produttive

Direzione generale per la politica commerciale e per la gestione del regime degli scambi Viale America 341

1-00144 Roma

Fax: +39-6-59 93 22 35/59 93 26 36

KYHPOE

Ynoupyeio Eµnopiou, Bto tgXaviac KM. Toupto toti Ymipeaia Epnopiou MovMM8a\'EK800gG ASawv Etaaywyúc/E>;aywyii OSMG Av8pka Apaoti4ou Ap.6 CY-1421 Aeuiwaia

Oag: + 357-22-37 51 20

LATVIJA

Latvijas Republikas Ekonomikas ministrija Brivibas iela 55 LV-1519 Riga

Fax: + 371-728 08 82

LIETUVA

Lietuvos Respublikos ükio ministerija Prekybos departamentas Gedimino pr. 38/2

LT-01104 Vilnius

Fax: + 370-5-26 23 974

LUXEMBOURG

Ministére des affaires étrangéres Office des licences BP 113

L-2011 Luxembourg

Fax: + 352-46 61 38

MAGYARORSZÁG

Magyar Kereskedelmi Engedélyezési Hivatal Margit krt. 85.

HU-1024 Budapest

Fax: + 36-1-336 73 02

MALTA

Divizjoni ghall-Kummerc Servizzi Kummercjali Lascaris MT-Valletta CMR02

Fax: + 356-25-69 02 99

NEDERLAND

Belastingdienst/Douane centrale dienst voor in- en uitvoer Postbus 30003, Engelse Kamp 2 NL-9700 RD Groningen Fax: + 31-50-523 23 41 ÓSTERREICH

Bundesministerium für Wirtschaft und Arbeit Aussenwirtschaftsadministration Abteilung C2/2

Stubenring 1

A-1011 Wien

Fax: + 43-1-7 11 00/83 86

POLSKA

Ministerstwo Gospodarki, Pracy i Polityki Spolecznej Plac Trzech Krzyzy 3/5

PL-00-507 Warszawa

Fax: + 48-22-693 40 21/693 40 22

PORTUGAL

Ministério das Finanpas

Directo Geral das Alfándegas e dos Impostos Especiais sobre o Consumo Rua Terreiro do Trigo, Edifício da Alfándega de Lisboa PT-1140-060 Lisboa Fax: + 351-218 814 261

SLOVENIJA

Ministrstvo za gospodarstvo

Podrocje ekonomskih odnosov s tujino Kotnikova 5 SI-1000 Ljubljana

Fax: + 386-1-478 36 11

SLOVENSKÁ REPUBLIICA

Ministerstvo hospodárstva SR Odbor licencií Mierová 19

SK-827 15 Bratislava 212 Fax: + 421-2-43 42 39 19 SUOMI

Tullihallitus

PL 512

FIN-00101 Helsinki

Telekopio: + 358-20-492 28 52

SVERIGE

Kommerskollegium Box 6803

S-11386 Stockholm Fax: + 46-8-30 67 59

UNITED KINGDOM

Department of Trade and Industry Impon Licensing Branch Queensway House — West Precinct Billingham UK-TS23 2NF

Fax: + 44-1642-36 42 69

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 26/07/2004
  • Fecha de publicación: 31/07/2004
  • Fecha de entrada en vigor: 26/07/2004
  • Contiene Acuerdo de 26 de julio de 2004, adjunto a la misma.
  • Entrada en vigor: del Acuerdo el 26 de julio de 2004.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el Protocolo A del Acuerdo de 9 de julio de 2004 (Ref. DOUE-L-2002-81330).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Comunidad Europea del Carbón y del Acero
  • Importaciones
  • Productos siderúrgicos
  • Rusia

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