EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular la letra c) del apartado 1 de su artículo 30 y la letra c) del apartado 2 de su artículo 34,
Vista la iniciativa de Irlanda (1),
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2), Considerando lo siguiente:
(1) En la actualidad, la Escuela Europea de Policía (CEPOL), creada por la Decisión 2000/820/JAI (3), no tiene personalidad jurídica.
(2) En la revisión de las actividades desarrolladas por la Escuela en el primer período de tres años, quedó patente que la falta de personalidad jurídica constituía uno de los principales obstáculos para su adecuado funcionamiento.
(3) Conviene que se confiera a la Escuela la capacidad jurídica y contractual propia de las personas jurídicas.
(4) La presente modificación no impedirá la adopción de cualquier otra modificación futura, en particular, las que pudieran resultar necesarias a raíz de la revisión de las actividades desarrolladas en el primer período de tres años.
DECIDE:
Artículo 1
La Decisión 2000/820/JAI queda modificada del modo siguiente:
1) Se inserta el artículo siguiente:
«Artículo 4 bis
1. La Escuela tendrá personalidad jurídica.
2. La Escuela gozará en cada Estado miembro de la capacidad jurídica y contractual más amplia de que puedan disponer las personas jurídicas con arreglo a la legislación de dicho Estado. En particular, la Escuela podrá adquirir y disponer de bienes muebles e inmuebles y comparecer en juicio.
3. El director administrativo a que se refiere el apartado 2 del artículo 4 será el representante legal de la Escuela.».
2) En el apartado 4 del artículo 5:
a) la letra d) se sustituye por el texto siguiente:
«d) los gastos de funcionamiento general de la Secretaría, sin perjuicio de lo dispuesto en la letra f);»; b) la letra f) se sustituye por el texto siguiente:
«f) la retribución del personal de la Secretaría o el reembolso, en proporción a las contribuciones de los Estados miembros, de los gastos efectuados por el Estado miembro o los Estados miembros encargados de retribuir al personal de la Secretaría, o ambos gastos.».
Artículo 2
La presente Decisión surtirá efecto al día siguiente de su publicación.
Artículo 3
La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 26 de julio de 2004.
Por el Consejo
El Presidente
B. BOT
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(1) DO C 1 de 6.1.2004, p. 8.
(2) Dictamen emitido el 20 de abril de 2004 (no publicado aún en el Diario Oficial).
(3) DO L 336 de 30.12.2000, p. 1.
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