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Documento DOUE-L-2004-81882

Decisión de la Comisión, de 15 de julio de 2004, relativa a la subvencionabilidad de los gastos que determinados Estados miembros van a efectuar en 2004 para la recopilación y gestión de los datos necesarios para el funcionamiento de la política pesquera común.

Publicado en:
«DOUE» núm. 248, de 22 de julio de 2004, páginas 12 a 13 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2004-81882

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Decisión 2000/439/CE del Consejo, de 29 de junio de 2000, relativa a una participación financiera de la Comunidad en los gastos efectuados por los Estados miembros para recopilar datos pesqueros y a la financiación de estudios y proyectos piloto al servicio de la política pesquera común (1), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión 2000/439/CE establece las condiciones por las cuales los Estados miembros pueden recibir una contribución de la Comunidad para los gastos ocasionados por sus programas nacionales previstos en el Reglamento (CE) no 1543/2000 del Consejo, de 29 de junio de 2000, por el que se establece un marco comunitario de recopilación y gestión de los datos necesarios para el funcionamiento de la política pesquera común (2). En virtud de dicha Decisión, la Comisión debe decidir cada año, sobre la base de la información facilitada por los Estados miembros, acerca de la subvencionabilidad de los gastos previstos por dichos Estados y el importe de la ayuda financiera comunitaria para el año siguiente.

(2) La Comisión ha recibido actualizaciones de los programas quinquenales de Bélgica, Dinamarca, Alemania, Grecia, España, Francia, Irlanda, Italia, los Países Bajos, Portugal, Finlandia, Suecia y el Reino Unido, en los que se describen los datos que se proponen recopilar entre el 1 de enero de 2004 y el 31 de diciembre de 2004, de conformidad con el Reglamento (CE) no 1543/2000. Estos Estados miembros también han presentado sendas solicitudes de participación financiera en los gastos a que se refiere el artículo 4 de la Decisión 2000/439/CE.

(3) De acuerdo con el artículo 6 del Reglamento (CE) no 1639/2001 de la Comisión, de 25 de julio de 2001, por el que se establecen el programa comunitario mínimo y el programa comunitario amplio de recopilación de datos sobre el sector pesquero y se aprueban las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1543/2000 del Consejo (3), la Comisión ha examinado los programas nacionales de los Estados miembros para 2004 y ha evaluado la subvencionabilidad de los gastos sobre la base de dichos programas. Basándose en dicha evaluación, debe entregarse a los Estados miembros en cuestión un primer tramo con arreglo a la letra a) del apartado 1 del artículo 6 de la Decisión 2000/439/CE.

(4) Se entregará un segundo tramo en 2005, tras la presentación a la Comisión y la aceptación por parte de ésta de un informe de actividad financiero y técnico en el que se detalle el grado de consecución de los objetivos establecidos al elaborar los programas mínimo y amplio, con arreglo a la letra b) del apartado 1 del artículo 6 de la Decisión 2000/439/CE y al apartado 2 del artículo 6 del Reglamento (CE) no 1639/2001.

(5) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de gestión del sector de la pesca y de la acuicultura.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La presente Decisión fija para 2004 el importe de los gastos subvencionables correspondiente a cada Estado miembro y el importe de la contribución financiera comunitaria a efectos de la recopilación y gestión de los datos necesarios para el funcionamiento de la política pesquera común.

Artículo 2

Los gastos ocasionados como consecuencia de la recopilación y gestión de los datos necesarios para el funcionamiento de la política pesquera común, fijados en el anexo I, se beneficiarán de una contribución financiera de hasta el 50 % de los gastos subvencionables en el marco del programa mínimo, tal como se establece en el artículo 5 del Reglamento (CE) no 1543/2000.

_____________

(1) DO L 176 de 15.7.2000, p. 42.

(2) DO L 176 de 15.7.2000, p. 1.

(3) DO L 222 de 17.8.2001, p. 53.

Artículo 3

Los gastos ocasionados como consecuencia de la recopilación y gestión de los datos necesarios para el funcionamiento de la política pesquera común, fijados en el anexo II, se beneficiarán de una contribución financiera de hasta el 35 % de los gastos subvencionables en el marco del programa amplio, tal como se establece en el artículo 5 del Reglamento (CE) no 1543/2000.

Artículo 4

1. La Comunidad pagará un primer tramo del 50 % de la contribución financiera establecida en los anexos I y II.

2. Se entregará un segundo tramo en 2005 tras la recepción y aceptación del informe financiero y técnico a que se refiere la letra b) del apartado 1 del artículo 6 de la Decisión 2000/439/CE.

Artículo 5

1. El tipo de conversión del euro aplicable al cálculo de los importes subvencionables en virtud de la presente Decisión será el tipo vigente en mayo de 2003.

2. Las declaraciones de gastos y las solicitudes de anticipo en moneda nacional procedentes de los Estados miembros que no participan en la tercera fase de la unión económica y monetaria se convertirán en euros mediante la aplicación del tipo vigente el mes en que dichas declaraciones y solicitudes obren en poder de la Comisión.

Artículo 6

Los destinatarios de la presente Decisión serán el Reino de Bélgica, el Reino de Dinamarca, la República Federal de Alemania, la República Helénica, el Reino de España, la República Francesa, Irlanda, la República Italiana, el Reino de los Países Bajos, la República Portuguesa, la República de Finlandia, el Reino de Suecia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

Hecho en Bruselas, el 15 de julio de 2004.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 15/07/2004
  • Fecha de publicación: 22/07/2004
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en DOUE L 269 de 17 de agosto de 2004 (Ref. DOUE-L-2004-82046).
Referencias anteriores
Materias
  • Financiación comunitaria
  • Política Pesquera Común
  • Subvenciones

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