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Documento DOUE-L-2004-81846

Reglamento (CE) nº 1277/2004 de la Comisión, de 12 de julio de 2004, por el que se modifica por trigésima séptima vez el Reglamento (CE) nº 881/2002 del Consejo por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 467/2001 del Consejo.

Publicado en:
«DOUE» núm. 241, de 13 de julio de 2004, páginas 12 a 13 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2004-81846

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 881/2002, del Consejo, de 27 de mayo de 2002, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 467/2001 del Consejo por el que se prohíbe la exportación de determinadas mercancías y servicios a Afganistán, se refuerza la prohibición de vuelos y se amplía la congelación de capitales y otros recursos financieros de los talibanes de Afganistán (1), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 7,

Considerando lo siguiente:

(1) En el anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002 figura la lista de las personas, grupos y entidades a los que se aplica el bloqueo de fondos y recursos económicos conforme al mismo Reglamento.

(2) El 6 de julio de 2004, el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas decidió modificar la lista de personas, grupos y entidades a los cuales se aplicará el bloqueo de capitales y recursos económicos y, por consiguiente, el anexo I debe ser modificado en consecuencia.

(3) Para que las medidas dispuestas en el presente Reglamento sean eficaces, éste debe entrar en vigor inmediatamente.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002 se modificará de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 12 de julio de 2004.

Por la Comisión

Christopher PATTEN

Miembro de la Comisión

______________

(1) DO L 139 de 29.5.2002, p. 9; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1237/2004 (DO L 235 de 6.7.2004, p. 24).

ANEXO

El anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002 se modifica de la manera siguiente:

1) En el epígrafe «Personas jurídicas, grupos y entidades», se añaden las siguientes entradas:

a) Al-Haramain (rama afgana). Domicilio: Afganistán.

b) Al-Haramain (rama albana). Dirección: Irfan Tomini Street 58, Tirana, Albania.

c) Al-Haramain (rama de Bangladesh). Dirección: House 1, Road 1, S-6, Uttara, Dhaka; Bangladesh.

d) Al-Haramain (rama etíope). Dirección: Woreda District 24 Kebele Section 13, Addis Abeba, Etiopía.

e) Al-Haramain (rama neerlandesa) (alias Stichting Al Haramain Humanitarian Aid). Dirección: Jan Hanzenstraat 114, 1053 SV Amsterdam, Países Bajos.

2) En el epígrafe «Personas físicas», se añade la siguiente entrada:

a) Aqeel Abulaziz Al-Aqil. Fecha de nacimiento: 29 de abril de 1949.

b) Hassan Abdullah Hersi Al-Turki (alias: Hassan Turki). Fecha de nacimiento: en torno a 1944. Lugar de nacimiento:

Región V (Ogaden), Etiopía. Otros datos: miembro del subclan Abdille del clan Ogaden.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 12/07/2004
  • Fecha de publicación: 13/07/2004
  • Fecha de entrada en vigor: 13/07/2004
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en DOUE L 353 de 27 de noviembre de 2004 (Ref. DOUE-L-2004-82742).
Materias
  • Afganistán
  • Cuentas bloqueadas
  • Sanciones
  • Terrorismo

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