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LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1251/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece un régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos (1) y, en particular, su artículo 9,
Considerando lo siguiente:
(1) El apartado 2 del artículo 8 del Reglamento (CE) no 1251/1999 dispone que, para poder optar al pago por superficie, los productores deberán haber realizado la siembra a más tardar el 31 de mayo previo a la cosecha pertinente.
(2) Con motivo de las condiciones climatológicas específicas de este año, no será posible respetar las fechas límite de siembra en el caso de algunos cultivos en Italia y España y en determinadas regiones de Finlandia, Francia, Portugal y Suecia.
(3) En tales circunstancias, procede prorrogar el plazo aplicable a la siembra de determinados cultivos correspondiente a la campaña 2004/05.
(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el anexo se fija la fecha límite para la siembra correspondiente a la campaña 2004/05 para los cultivos y en las regiones que allí se indican.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Se aplicará a los pagos por superficie de la campaña 2004/05.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 12 de julio de 2004.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
_____________
(1) DO L 160 de 26.6.1999, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1782/2003 (DO L 270 de 21.10.2003, p. 1).
ANEXO
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 4
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