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Documento DOUE-L-2004-81606

Corrección de errores de la Decisión 2004/479/CE de la Comisión, de 29 de abril de 2004, por la que se establecen medidas transitorias destinadas a determinados laboratorios nacionales de referencia para la detección de residuos en los nuevos Estados miembros.

Publicado en:
«DOUE» núm. 212, de 12 de junio de 2004, páginas 69 a 71 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2004-81606

TEXTO ORIGINAL

La Decisión 2004/479/CE se leerá como sigue:

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 29 de abril de 2004

por la que se establecen medidas transitorias destinadas a determinados laboratorios nacionales de referencia para la detección de residuos en los nuevos Estados miembros

[notificada con el número C(2004) 1743]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2004/479/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Tratado de adhesión de la República Checa, Estonia,

Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y

Eslovaquia, y, en particular, el apartado 3 de su artículo 2,

Vista el Acta de adhesión de la República Checa, Estonia,

Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y

Eslovaquia, y, en particular, su artículo 42,

Considerando lo siguiente:

(1) Algunos laboratorios nacionales de referencia para la

detección de residuos de los nuevos Estados miembros,

mencionados en la Decisión 98/536/CE de la Comisión

(1), tendrán dificultades para realizar desde el 1 de

mayo de 2004 determinadas tareas especificadas en la

Directiva 96/23/CE del Consejo (2), de 29 de abril de

1996, relativa a las medidas de control aplicables

respecto de determinadas sustancias y sus residuos en los

animales vivos y sus productos y por la que se derogan

las Directivas 85/358/CEE y 86/469/CEE y las Decisiones

89/187/CEE y 91/664/CEE.

(2) Estos laboratorios necesitan un cierto tiempo para prepararse,

en particular por lo que respecta a métodos de

análisis que cumplan plenamente lo establecido en la

Directiva 96/23/CE.

(3) Para facilitar la transición de su régimen actual al resultante

de la aplicación de la normativa veterinaria de la

Comunidad, procede conceder a estos laboratorios un

período transitorio para que efectúen las preparaciones

necesarias.

(4) Estos laboratorios han ofrecido garantías fiables de que

han celebrado los acuerdos necesarios con otros laboratorios

de la Comunidad Europea, que llevarán a cabo las

tareas necesarias durante dicho período.

(5) Dada la preparación actual de estos laboratorios, el

período transitorio debería limitarse a un máximo de

doce meses.

(6) Las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan

al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria

y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Durante un período que expira el 1 de mayo de 2005, los laboratorios

que figuran en la columna D del anexo podrán realizar

las tareas especificadas en el apartado 1 del artículo 14 de la

Directiva 96/23/CE; ulteriormente, los laboratorios de la

columna B pasarán a figurar en la Decisión 98/536/CE de la

Comisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor, en su caso, cuando entre

en vigor el Tratado de adhesión de la República Checa, Estonia,

Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y

Eslovaquia.

__________________

(1) DO L 251 de 11.9.1998, p. 39.

(2) DO L 125 de 23.5.1996, p. 10; Directiva cuya última modificación

la constituye el Acta de adhesión de 2003.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 29 de abril de 2004.

Por la Comisión

David BYRNE

Miembro de la Comisión

ANEXO

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 71

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 12/06/2004
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores de la Decisión 2004/479, de 29 de abril (Ref. DOUE-L-2004-81092).
Materias
  • Análisis
  • Laboratorios
  • Sanidad veterinaria

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