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Documento DOUE-L-2004-81601

Corrección de errores de la Decisión 2004/474/CE de la Comisión, de 29 de abril de 2004, por la que se suprimen determinados establecimientos de la lista de establecimientos a los que se ha concedido un período transitorio en Polonia.

Publicado en:
«DOUE» núm. 212, de 12 de junio de 2004, páginas 44 a 46 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2004-81601

TEXTO ORIGINAL

La Decisión 2004/474/CE se leerá como sigue:

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 29 de abril de 2004

por la que se suprimen determinados establecimientos de la lista de establecimientos a los que se

ha concedido un período transitorio en Polonia

[notificada con el número C(2004) 1731]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2004/474/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Tratado de adhesión de la República Checa, Estonia,

Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y

Eslovaquia (1), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 2,

Vista el Acta de adhesión de la República Checa, Estonia,

Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y

Eslovaquia (2), y, en particular, su artículo 24 y la letra e) del

punto 1 de la subsección I de la sección B del capítulo 6 de su

anexo XII,

Considerando lo siguiente:

(1) Se ha concedido a Polonia un período transitorio para

determinados establecimientos enumerados en el apéndice

B del anexo XII del Acta de adhesión.

(2) Polonia solicita que treinta y cuatro establecimientos

cárnicos, cuatro establecimientos de transformación de

leche y dos establecimientos de productos pesqueros

sean suprimidos del apéndice B del anexo XII del Acta

de adhesión. Estos establecimientos han alcanzado la

plena conformidad con las normas comunitarias.

(3) Es oportuna la actualización de los apéndices correspondientes

mediante la supresión de los establecimientos

que han alcanzado la plena conformidad con las normas

comunitarias.

(4) El Comité permanente de la cadena alimentaria y de

sanidad animal fue informado de las medidas previstas

en la presente Decisión.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el apéndice B al que se refiere el punto 1 de la subsección I

de la sección B del capítulo 6 del anexo XII del Acta de adhesión,

quedan suprimidos los establecimientos enumerados en el

anexo.

Artículo 2

La presente Decisión se aplicará, en su caso, cuando entre en

vigor el Tratado de adhesión de la República Checa, Estonia,

Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y

Eslovaquia.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados

miembros.

Hecho en Bruselas, el 29 de abril de 2004.

Por la Comisión

David BYRNE

Miembro de la Comisión

_______________

(1) DO L 236 de 23.9.2003, p. 17.

(2) DO L 236 de 23.9.2003, p. 33.

ANEXO

Polonia

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 45 A 46

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 12/06/2004
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores de la Decisión 2004/474, de 29 de abril (Ref. DOUE-L-2004-81087).
Materias
  • Carnes
  • Establecimientos comerciales
  • Leche
  • Polonia
  • Productos lácteos
  • Productos pesqueros

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