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El Reglamento (CE, Euratom) no 856/2004 se leerá como sigue:
REGLAMENTO (CE, EURATOM) No 856/2004 DEL CONSEJO
de 29 de abril de 2004
por el que se fijan a partir del 1 de mayo de 2004 los coeficientes correctores que afectan a las transferencias y a las pensiones de los funcionarios y otros agentes de las Comunidades Europeas
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades Europeas, y en particular su artículo 13,
Visto el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas
y el régimen aplicable a los otros agentes de estas Comunidades,
establecidos por el Reglamento (CEE, Euratom, CECA)
no 259/68 del Consejo (1) y cuya última modificación la constituye
el Reglamento (CE, Euratom) no 723/2004 (2), y en particular
los artículos 63, 64, 65, 65 bis y 82 y los anexos XI y XIII
de dicho Estatuto, así como el primer párrafo del artículo 20 y
el artículo 64 de dicho régimen,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando lo siguiente:
(1) La aplicación del apartado 1 del artículo 20 del anexo
XIII del Estatuto hace necesario fijar coeficientes correctores
para las pensiones abonadas en los Estados miembros.
(2) Esos coeficientes deben ser inmediatamente aplicables
para las transferencias contempladas en el apartado 3 del
artículo 17 del anexo VII del Estatuto.
(3) La aplicación del apartado 2 del artículo 20 del anexo
XIII del Estatuto exige una media ponderada al 20 % de
esos coeficientes y al 80 %, de los coeficientes aplicables
a las retribuciones abonadas a los funcionarios en las
capitales de los Estados miembros.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
1. Con efectos a partir del 1 de mayo de 2004, los coeficientes
correctores aplicables en virtud del apartado 3 del
artículo 17 del anexo VII del Estatuto a las transferencias de los
funcionarios y otros agentes a alguno de los siguientes Estados
serán:
Dinamarca 130,1
Alemania 102,1
Grecia 89,5
España 94,5
Francia 106,3
Irlanda 112,1
Italia 103,5
Países Bajos 103,8
Austria 107,1
Portugal 89,8
Finlandia 115,0
Suecia 109,0
Reino Unido 112,6
Chipre 94,8
República Checa 69,3
Estonia 65,9
Hungría 60,2
Letonia 59,3
Lituania 64,0
Malta 82,1
Polonia 59,6
Eslovenia 80,1
Eslovaquia 66,4
2. Con efectos a partir del 1 de mayo de 2004, los coeficientes
correctores aplicables en virtud del apartado 2 del
artículo 20 del anexo XIII del Estatuto serán:
Dinamarca 134,6
Alemania 101,8
Grecia 100,0
España 100,0
Francia 116,5
Irlanda 121,1
Italia 106,2
Países Bajos 112,8
Austria 107,0
________________
(1) DO L 56 de 4.3.1968, p. 1.
(2) DO L 124 de 27.4.2004, p. 1.
Portugal 100,0
Finlandia 119,5
Suecia 115,2
Reino Unido 134,2
Chipre 100,0
República Checa 100,0
Estonia 100,0
Hungría 100,0
Letonia 100,0
Lituania 100,0
Malta 100,0
Polonia 100,0
Eslovenia 100,0
Eslovaquia 100,0
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Luxemburgo, el 29 de abril de 2004.
Por el Consejo
El Presidente
M. McDOWELL
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