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Documento DOUE-L-2004-81519

Corrección de errores de la Decisión 2004/385/CE de la Comisión, de 27 de abril de 2004, por la que se cede a agencias de ejecución la gestión de la ayuda comunitaria para las medidas de preadhesión en los sectores de la agricultura y el desarrollo rural aplicadas en Hungría durante el período de preadhesión.

Publicado en:
«DOUE» núm. 199, de 7 de junio de 2004, páginas 38 a 39 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2004-81519

TEXTO ORIGINAL

La Decisión 2004/385/CE se leerá como sigue:

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 27 de abril de 2004

por la que se cede a agencias de ejecución la gestión de la ayuda comunitaria para las medidas de preadhesión en los sectores de la agricultura y el desarrollo rural aplicadas en Hungría durante el período de preadhesión

(2004/385/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1266/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, relativo a la coordinación de la ayuda a los países candidatos en el marco de la estrategia de preadhesión y por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 3906/89 (1), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 12, Visto el Reglamento (CE) no 1268/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, relativo a la ayuda comunitaria para la aplicación de medidas de preadhesión en los sectores de la agricultura y el desarrollo rural de los países candidatos de Europa Central y Oriental durante el período de preadhesión (2), y, en particular, los apartados 5 y 6 de su artículo 4.

Considerando lo siguiente:

(1) Mediante Decisión de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye la Decisión de la Comisión de 25 de febrero de 2004, y de conformidad con lo dispuesto en los apartados 5 y 6 del artículo 4 del Reglamento (CE) no 1268/1999 del Consejo, se aprobó el programa especial de adhesión en los sectores de la agricultura y el desarrollo rural en favor de Hungría (en lo sucesivo denominado «Sapard»).

(2) El 1 de marzo de 2001, el Gobierno de Hungría y la Comisión, en nombre de la Comunidad Europea, firmaron un acuerdo de financiación plurianual por el que se establecía el marco técnico, legal y administrativo para la ejecución del Sapard, cuya última modificación la constituye el acuerdo de financiación anual para 2003, firmado el 28 de julio de 2003, que entró en vigor definitivamente el 22 de diciembre de 2003.

(3) La autoridad competente de Hungría ha designado a la Agencia para la Agricultura y el Desarrollo Rural (en lo sucesivo denominada «ARDA»), institución pública con estatuto jurídico, bajo la responsabilidad del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, para la aplicación de algunas de las medidas definidas en el Sapard. Para desempeñar las funciones financieras pertinentes en el marco de la ejecución del programa Sapard, se ha designado al Fondo Nacional del Ministerio de Finanzas.

(4) Basándose en el análisis individual de la capacidad de gestión de un determinado proyecto o programa sectorial y nacional, los procedimientos de control financiero y las estructuras relativas a la financiación pública, tal como se establece en el apartado 2 del artículo 12 del Reglamento (CE) no 1266/1999, la Comisión adoptó la Decisión 2002/927/CE, de 26 de noviembre de 2002, por la que se cede a agencias de ejecución la gestión de la ayuda comunitaria para las medidas de preadhesión en los sectores de la agricultura y el desarrollo rural aplicadas en Hungría durante el período de preadhesión (4), con respecto a algunas medidas establecidas en el Sapard.

(5) La Comisión ha realizado otro análisis, en virtud del apartado 2 del artículo 12 del Reglamento (CE) no 1266/1999, de las medidas 1305, «Renovación y desarrollo de núcleos rurales, protección y conservación del patrimonio rural», y 1306, «Desarrollo y diversificación de las actividades económicas para crear actividades múltiples y fuentes alternativas de ingresos» (en lo sucesivo, «medida 1305» y «medida 1306»), previstas en el programa Sapard. La Comisión considera que, también en relación con dichas medidas, Hungría cumple lo dispuesto en los artículos 4, 5 y 6 y en el anexo del Reglamento (CE) no 2222/2000 de la Comisión, de 7 de junio de 2000, que establece normas financieras de aplicación del Reglamento (CE) no 1268/1999 del Consejo relativo a la ayuda comunitaria para la aplicación de las medidas de preadhesión en los sectores de la agricultura y el desarrollo rural de los países candidatos de Europa Central y Oriental durante el período de preadhesión (5), así como los requisitos mínimos fijados en el anexo del Reglamento (CE) no 1266/1999.

___________________________

(1) DO L 161 de 26.6.1999, p. 68.

(2) DO L 161 de 26.6.1999, p. 87; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 696/2003 (DO L 99 de 17.4.2003, p. 24).

(3) C (2000) 2738 final.

(4) DO L 322 de 27.11.2002, p. 51.

(5) DO L 253 de 7.10.2000, p. 5; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 188/2003 (DO L 27 de 1.2.2003, p. 14).

(6) Así pues, resulta oportuno no aplicar el requisito de autorización previa establecido en el apartado 1 del artículo 12 del Reglamento (CE) no 1266/1999 y ceder, en lo que respecta a la medida 1305 y a la medida 1306, a la ARDA y al Fondo Nacional del Ministerio de Finanzas de Hungría la gestión de la ayuda de forma descentralizada.

(7) No obstante, habida cuenta de que las comprobaciones efectuadas por la Comisión con respecto a la medida 1305 y a la medida 1306 se basan en un sistema que todavía no es completamente operativo con respecto a todos los elementos pertinentes, conviene ceder con carácter provisional la gestión del programa Sapard a la ARDA y al Fondo Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CE) no 2222/2000.

(8) La concesión definitiva de la gestión del programa Sapard sólo puede llevarse a cabo tras haberse realizado comprobaciones adicionales a fin de asegurarse de que el sistema funciona satisfactoriamente, y una vez que se haya puesto en práctica cualquier recomendación que la Comisión pueda formular con respecto a la cesión de la gestión de la ayuda a la ARDA y al Fondo Nacional.

(9) El 2 de abril de 2004, las autoridades de Hungría propusieron normas de subvencionabilidad de los gastos de conformidad con el apartado 1 del artículo 4 de la sección B del acuerdo de financiación plurianual. Corresponde a la Comisión adoptar una decisión a este respecto.

DECIDE:

Artículo 1

No será de aplicación el requisito, establecido en el apartado 1 del artículo 12 del Reglamento (CE) no 1266/1999, de la autorización previa, por parte de la Comisión, de los procedimientos de selección de proyectos y contratación de Hungría en relación con la medida 1305 y con la medida 1306.

Artículo 2

Se cederá, con carácter provisional, la gestión del programa Sapard a:

1. La ARDA bajo la responsabilidad del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Hungría, Alkotmány út 29, District V, Budapest, para la aplicación de la medida 1305 y de la medida 1306, tal como se define en el programa para la agricultura y el desarrollo rural que fue aprobado mediante la Decisión C (2000) 2738 final de la Comisión, de 18 de octubre de 2000, cuya última modificación la constituye la Decisión de la Comisión, aprobada el 25 de febrero de 2004.

2. El Fondo Nacional del Ministerio de Finanzas de Hungría, József Nádor tér 2-4., District V, Budapest, para desempeñar las funciones financieras que le atañen en el marco de la aplicación del programa Sapard para Hungría para la medida 1305 y la medida 1306.

Artículo 3

Los gastos efectuados al amparo de la presente Decisión podrán optar a la cofinanciación comunitaria únicamente si han sido efectuados por los beneficiarios a partir de la fecha de la presente Decisión o de la fecha, si fuera posterior, del instrumento que los convierte en beneficiarios del proyecto en cuestión, excepto los correspondientes a los estudios de viabilidad y otros estudios afines, en cuyo caso dicha fecha será el 18 de octubre de 2000, siempre y cuando no hayan sido pagados por la ARDA con anterioridad a la fecha de la presente Decisión.

Artículo 4

Sin perjuicio de las decisiones por las que se conceda ayuda a beneficiarios individuales en virtud del programa Sapard, se aplicarán las normas de subvencionabilidad de los gastos propuestas por Hungría mediante carta de 2 de abril de 2004 y registrada en la Comisión bajo el no AGR A 11682 el 6 de abril de 2004.

Hecho en Bruselas, el 27 de abril de 2004.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 07/06/2004
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores de la Decisión 2004/385, de 27 de abril (Ref. DOUE-L-2004-81020).
Materias
  • Agricultura
  • Ayudas
  • Desarrollo regional
  • Hungría
  • Programas

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