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Documento DOUE-L-2004-81511

Reglamento (CE) nº 1069/2004 de la Comisión, de 3 de junio de 2004, por el que se fija, para la campaña 2004/05, la ayuda para los melocotones destinados a la transformación, en el marco del Reglamento (CE) nº 2201/96 del Consejo.

Publicado en:
«DOUE» núm. 197, de 4 de junio de 2004, páginas 3 a 3 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2004-81511

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 2201/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (1) y, en particular, el apartado 1 de su artículo 6,

Considerando lo siguiente:

(1) El apartado 3 del artículo 3 del Reglamento (CE) no 1535/2003 de la Comisión, de 29 de agosto de 2003, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 2201/96 del Consejo en lo relativo al régimen de ayuda en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (2), prevé la publicación por la Comisión del importe de las ayudas que se abonarán, concretamente para los melocotones, previa verificación del cumplimiento de los umbrales establecidos en el anexo III del Reglamento (CE) no 2201/96.

(2) La cantidad media de melocotones transformados en el marco del régimen de ayuda, durante las tres campañas anteriores, es inferior al umbral comunitario. Así pues, la ayuda prevista para la campaña 2004/05, en cada Estado miembro en cuestión, debe ascender al importe fijado en el apartado 2 del artículo 4 del Reglamento (CE) no 2201/96.

(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de productos transformados a base de frutas y hortalizas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Para la campaña 2004/05, la ayuda en virtud del artículo 2 del Reglamento (CE) no 2201/96 para los melocotones ascenderá a 47,70 euros por tonelada.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable para la campaña 2004/05.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 3 de junio de 2004.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

__________________________________

(1) DO L 297 de 21.11.1996, p. 29. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 386/2004 (DO L 64 de 2.3.2004, p. 25).

(2) DO L 218 de 30.8.2003, p. 14. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 444/2004 (DO L 72 de 11.3.2004, p. 54).

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 03/06/2004
  • Fecha de publicación: 04/06/2004
  • Fecha de entrada en vigor: 07/06/2004
  • Aplicable desde la campaña 2004/2005.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 6.1 del Reglamento 2201/96, de 28 de octubre (Ref. DOUE-L-1996-81920).
Materias
  • Ayudas
  • Frutos de hueso

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