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La Decisión 2004/449/CE se leerá como sigue:
DECISIÓN DE LA COMISIÓN
de 29 de abril de 2004
por la que se aprueban los planes de vigilancia de residuos presentados por la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia, de conformidad con la Directiva 96/23/CE del Consejo
[notificada con el número C (2004) 1607]
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2004/449/CE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Tratado de adhesión de la República Checa, de Estonia, de Chipre, de Letonia, de Lituania, de Hungría, de Malta, de Polonia, de Eslovenia y de Eslovaquia, y, en particular, el apartado 3 de su artículo 2,
Vista el Acta de adhesión de la República Checa, de Estonia, de Chipre, de Letonia, de Lituania, de Hungría, de Malta, de Polonia, de Eslovenia y de Eslovaquia, y, en particular, su artículo 57,
Considerando lo siguiente:
(1) La Directiva 96/23/CE del Consejo (1) establece las medidas de control aplicables respecto de determinadas sustancias y sus residuos en los animales vivos y sus productos, y dispone que los Estados miembros presentarán planes de vigilancia de residuos a la Comisión para su aprobación.
(2) En la lista por la que se establecen las obligaciones de información en el ámbito veterinario, mencionada en el último párrafo del Acta final del Tratado de adhesión (2), se solicita a los nuevos Estados miembros que faciliten a la Comisión toda la información necesaria, con al menos seis meses de antelación, para permitir la aplicación del Acta a partir de la fecha de adhesión, incluidos los planes de vigilancia para la detección de residuos a los que se hace referencia en la sección 2 del capítulo III de dicha lista, a fin de garantizar el control por parte de los nuevos Estados miembros de determinadas sustancias y residuos en los animales vivos y sus productos, de conformidad con la Directiva 96/23/CE.
(3) Mediante carta con fecha de 2 de septiembre de 2003, se informó a los nuevos Estados miembros de la necesidad de facilitar a la Comisión los planes de vigilancia de residuos en cuestión.
(4) La República Checa comunicó a la Comisión, en un documento con fecha de 24 de octubre de 2003, un plan que especificaba las medidas nacionales que van a aplicarse en 2004 para detectar determinadas sustancias y sus residuos en animales vivos y sus productos; que dicho plan fue modificado mediante dos documentos con fecha de 16 de enero y 20 de febrero de 2004, de conformidad con la petición de la Comisión de ajustarlo a los requisitos establecidos en la Directiva 96/23/CE.
(5) Estonia comunicó a la Comisión, en un documento con fecha de 29 de octubre de 2003, un plan que especificaba las medidas nacionales que van a aplicarse en 2004 para detectar determinadas sustancias y sus residuos en animales vivos y sus productos; que dicho plan fue modificado mediante dos documentos con fecha de 16 de diciembre de 2003 y 1 de marzo de 2004, de conformidad con la petición de la Comisión de ajustarlo a los requisitos establecidos en la Directiva 96/23/CE.
(6) Chipre comunicó a la Comisión, en un documento con fecha de 27 de octubre de 2003, un plan que especificaba las medidas nacionales que van a aplicarse en 2004 para detectar determinadas sustancias y sus residuos en animales vivos y sus productos; que dicho plan fue modificado mediante dos documentos con fecha de 4 de febrero y 14 de marzo de 2004, de conformidad con la petición de la Comisión de ajustarlo a los requisitos establecidos en la Directiva 96/23/CE; que, además, Chipre proporcionó garantías adicionales con respecto a la capacidad en materia de laboratorios el 23 de marzo de 2004.
(7) Letonia comunicó a la Comisión, en un documento con fecha de 1 de noviembre de 2003, un plan que especificaba las medidas nacionales que van a aplicarse en 2004 para detectar determinadas sustancias y sus residuos en animales vivos y sus productos; que dicho plan fue modificado mediante dos documentos con fecha de 10 de enero y 2 de marzo de 2004, de conformidad con la petición de la Comisión de ajustarlo a los requisitos establecidos en la Directiva 96/23/CE.
__________________________
(1) DO L 125 de 29.4.1996, p. 10.
(2) DO L 236 de 23.9.2003, p. 961.
(8) Lituania comunicó a la Comisión, en un documento con fecha de 30 de octubre de 2003, un plan que especificaba las medidas nacionales que van a aplicarse en 2004 para detectar determinadas sustancias y sus residuos en animales vivos y sus productos; que dicho plan fue modificado mediante dos documentos con fecha de 14 de enero y 26 de febrero de 2004, de conformidad con la petición de la Comisión de ajustarlo a los requisitos establecidos en la Directiva 96/23/CE.
(9) Hungría comunicó a la Comisión, en un documento con fecha de 1 de noviembre de 2003, un plan que especificaba las medidas nacionales que van a aplicarse en 2004 para detectar determinadas sustancias y sus residuos en animales vivos y sus productos; que dicho plan fue modificado mediante dos documentos con fecha de 19 de enero y 1 de marzo de 2004, de conformidad con la petición de la Comisión de ajustarlo a los requisitos establecidos en la Directiva 96/23/CE.
(10) Malta comunicó a la Comisión, en un documento con fecha de 28 de octubre de 2003, un plan que especificaba las medidas nacionales que van a aplicarse en 2004 para detectar determinadas sustancias y sus residuos en animales vivos y sus productos; que dicho plan fue modificado mediante dos documentos con fecha de 3 de febrero y 1 de marzo de 2004, de conformidad con la petición de la Comisión de ajustarlo a los requisitos establecidos en la Directiva 96/23/CE.
(11) Polonia comunicó a la Comisión, en un documento con fecha de 18 de noviembre de 2003, un plan que especificaba las medidas nacionales que van a aplicarse en 2004 para detectar determinadas sustancias y sus residuos en animales vivos y sus productos; que dicho plan fue modificado mediante dos documentos con fecha de 27 de enero y 26 de febrero de 2004, de conformidad con la petición de la Comisión de ajustarlo a los requisitos establecidos en la Directiva 96/23/CE.
(12) Eslovenia comunicó a la Comisión, en un documento con fecha de 30 de octubre de 2003, un plan que especificaba las medidas nacionales que van a aplicarse en 2004 para detectar determinadas sustancias y sus residuos en animales vivos y sus productos; que dicho plan fue modificado mediante tres documentos con fecha de 9 de enero, 30 de enero y 29 de febrero de 2004, de conformidad con la petición de la Comisión de ajustarlo a los requisitos establecidos en la Directiva 96/23/CE.
(13) Eslovaquia comunicó a la Comisión, en un documento con fecha de 31 de octubre de 2003, un plan que especificaba las medidas nacionales que van a aplicarse en 2004 para detectar determinadas sustancias y sus residuos en animales vivos y sus productos; que dicho plan fue modificado mediante dos documentos con fecha de 7 de enero y 27 de febrero de 2004, de conformidad con la petición de la Comisión de ajustarlo a los requisitos establecidos en la Directiva 96/23/CE.
(14) Del estudio de estos planes se desprende que se ajustan a lo dispuesto en la Directiva 96/23/CE, y, en particular, en sus artículos 5 y 7, por lo que deberían aprobarse.
(15) El Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal fue informado de las medidas previstas en la presente Decisión.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Quedan aprobados los planes de vigilancia para la detección de los residuos y sustancias relacionados en el anexo I de la Directiva 96/23/CE en animales vivos y sus productos, presentados por la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia.
Artículo 2
Cada Estado miembro adoptará las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para aplicar los planes de vigilancia de residuos a que hace referencia el artículo 1 e informará inmediatamente de ello a la Comisión.
Artículo 3
La presente Decisión se aplicará, en su caso, cuando entre en vigor el Tratado de adhesión de 2003 de la República Checa, de Estonia, de Chipre, de Letonia, de Lituania, de Hungría, de Malta, de Polonia, de Eslovenia y de Eslovaquia.
Artículo 4
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 29 de abril de 2004.
Por la Comisión
David BYRNE
Miembro de la Comisión
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