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Documento DOUE-L-2004-81453

Corrección de errores de la Decisión 2004/435/CE de la Comisión, de 29 de abril de 2004, por la que se aprueban planes de alerta para el control de la fiebre aftosa.

Publicado en:
«DOUE» núm. 189, de 27 de mayo de 2004, páginas 45 a 46 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2004-81453

TEXTO ORIGINAL

La Decisión 2004/435/CE se leerá como sigue:

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 29 de abril de 2004

por la que se aprueban planes de alerta para el control de la fiebre aftosa

[notificada con el número C(2004) 1648]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2004/435/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Tratado de adhesión de la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia, y, en particular, el apartado 3 de su artículo 2,

Vista el Acta de adhesión de la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia, y, en particular, su artículo 21,

Vista la Directiva 2003/85/CE del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, relativa a medidas comunitarias de lucha contra la fiebre aftosa por la que se derogan la Directiva 85/511/CEE y las Decisiones 89/531/CEE y 91/665/CEE y se modifica la Directiva 92/46/CEE (1), y, en particular, el apartado 7 de su artículo 72,

Considerando lo siguiente:

(1) Mediante la Decisión 93/455/CEE de la Comisión, de 23 de julio de 1993, por la que se aprueban planes de alerta para el control de la fiebre aftosa (2), se aprobaron los mencionados planes para los actuales Estados miembros.

(2) La República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia han presentado, para su aprobación, planes de emergencia para la fiebre aftosa.

(3) Estos planes cumplen los criterios y requisitos establecidos en la Directiva 2003/85/CE y, si se actualizan periódicamente y se aplican efectivamente, permiten la consecución del objetivo fijado.

(4) Por tanto, deberían aprobarse los planes presentados por los nuevos Estados miembros.

(5) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Quedan aprobados los planes de emergencia para el control de la fiebre aftosa presentados por los nuevos Estados miembros enumerados en el anexo.

Artículo 2

La presente Decisión se aplicará, en su caso, cuando entre en vigor el Tratado de adhesión de la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 29 de abril de 2004.

Por la Comisión

David BYRNE

Miembro de la Comisión

________

(1) DO L 306 de 22.11.2003, p. 1.

(2) DO L 213 de 24.8.1993, p. 20; Decisión cuya última modificación la constituye la Decisión 2001/96/CE (DO L 35 de 6.2.2001, p. 52).

ANEXO

Lista de los nuevos Estados miembros mencionados en el artículo 1

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 46

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 27/05/2004
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores de la Decisión 2004/435, de 27 de mayo (Ref. DOUE-L-2004-81056).
Materias
  • Enfermedad animal
  • Sanidad veterinaria

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