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Documento DOUE-L-2004-81427

Acción Común 2004/495/PESC del Consejo, de 17 de mayo de 2004, de apoyo a las actividades del OIEA inscritas en su Programa de Seguridad Nuclear y en el marco de la aplicación de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 182, de 19 de mayo de 2004, páginas 46 a 50 (5 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2004-81427

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 14,

Considerando lo siguiente:

(1) El 12 de diciembre de 2003, el Consejo Europeo adoptó la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva, que contiene, en su capítulo 111, una lista de medidas para combatir dicha proliferación y que deben tomarse tanto dentro de la UE como en terceros países.

(2) La UE aplica activamente dicha estrategia y pone en práctica las medidas enumeradas en su capítulo 111, especialmente a través de la aportación de medios financieros en apoyo a proyectos específicos acometidos por instituciones multilaterales, como el Organismo Internacional de Energía Atómica (OTEA).

(3) Por lo que respecta a la UE, desde que el Consejo adoptara, el 22 de diciembre de 2003, la Directiva 2003/122/Euratom (1) sobre el control de las fuentes radiactivas selladas de actividad elevada y de las fuentes huérfanas en la UE, el refuerzo del control de las fuentes radioactivas de actividad elevada en todos los terceros países, conforme a la declaración y el plan de acción del G-8 sobre la seguridad de las fuentes radioactivas, sigue siendo un objetivo importante que perseguir.

(4) La mejora de la protección física del material e instalaciones nucleares y la detección del tráfico ilícito y la respuesta al mismo contribuyen a prevenir la proliferación de armas de destrucción masiva.

(5) El OTEA persigue los mismos objetivos de los considerandos (3) y (4), lo que se lleva a cabo en el marco del Código de conducta revisado sobre la protección y seguridad de las fuentes radiactivas, aprobado en septiembre de 2003 por la Junta de Gobernadores del OTEA, y de la aplicación del Plan de Seguridad Nuclear, financiado mediante contribuciones voluntarias a su Fondo de Seguridad Nuclear. El OTEA está realizando asimismo esfuerzos para potenciar la Convención sobre protección física de los materiales nucleares.

(6) La Comisión ha aceptado que se le confíe la supervisión de la correcta aplicación de la contribución de la UE,

HA ADOPTADO LA PRESENTE POSICIÓN COMÚN:

Artículo 1

1. Con objeto de aplicar inmediata y efectivamente determinados elementos de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva, la UE apoyará las actividades del OTEA con arreglo al Plan de Seguridad Nuclear, cuyos objetivos son los siguientes:

- mejorar la protección de los materiales y el equipo susceptibles de proliferación, y los conocimientos correspondientes,

- reforzar la detección del tráfico ilícito de materiales nucleares y sustancias radioactivas, así como la respuesta a los mismos.

2. Los proyectos del OTEA, correspondientes a las medidas de la Estrategia de la UE, serán aquellos proyectos destinados a reforzar:

- la protección física de los materiales nucleares y demás materiales radioactivos en su uso, almacenamiento y transporte, así como de las instalaciones nucleares,

- la seguridad de los materiales radioactivos en aplicaciones no nucleares,

- la capacidad de los países para detectar el tráfico ilícito y responder al mismo.

Dichos proyectos se llevarán a cabo en los países que necesiten asistencia en el ámbito de la seguridad nuclear.

En el anexo figura una descripción detallada de los proyectos antes citados.

Artículo 2

1. La dotación financien para la ejecución de los tres proyectos enumerados en el apartado 2 del artículo 1 será de 3 329 000 euros.

2. La gestión de los gastos financiados por el presupuesto general de la UE especificados en el apartado 1 estará sujeta a los procedimientos y normas de la Comunidad aplicables en materia presupuestaria, con la excepción de que cualquier financiación previa no permanecerá en propiedad de la Comunidad.

3. A efectos de la ejecución de los proyectos a que se refiere el artículo 1, la Comisión celebrará un acuerdo de financiación con el OTEA sobre las condiciones de utilización de la contribución de la UE, que se hará en forma de subvención. El acuerdo de financiación que se celebre estipulará que el OTEA se hará cargo de dar a la contribución de la UE una visibilidad acorde con su cuantía.

4. La Comisión informará al Consejo sobre la aplicación de la contribución de la UE, en asociación con la Presidencia.

Artículo 3

La Presidencia se encargará del desarrollo de la presente Acción Común en plena asociación con la Comisión. La Comisión supervisará la correcta aplicación de la contribución de la UE a que se refiere el artículo 2.

Artículo 4

La presente Acción Común entrará en vigor el día de su adopción.

La presente Acción Común expirará a los 15 meses de su adopción.

Artículo 5

La presente Acción Común se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 17 de mayo de 2004.

Por el Consejo

El Presidente

B. COWEN

_______

(1) DO L 346 de 31.12.2003, p. 57.

ANEXO

Apoyo de la UE a las actividades del OIEA inscritas en su Programa de Seguridad Nuclear y en el marco de la aplicación de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva

1. Descripción

En marzo de 2002, la Junta de Gobernadores del Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) aprobó un plan de actividades de protección contra el terrorismo nuclear. El plan presenta una visión global de la seguridad nuclear, y reconoce la necesidad de proteger las materias nucleares y otras materias radioactivas "de la cuna a la tumban. Proteger la seguridad de las materias en su uso, almacenamiento y transporte es fundamental para elevar el nivel de seguridad, así como para mantener la seguridad mejorada a largo plazo. No obstante, si no existe protección, o en el caso de las materias que aún no están sujetas a protección en el lugar donde se encuentran, deben fijarse medidas para detectar los robos o los intentos de contrabando de estas materias.

En todos los países miembros del OIEA, así como en los países que aún no son miembros del mismo, existe una elevada demanda de apoyo a esta labor. No obstante, estos proyectos se centran en primer lugar en los países de la Europa sudoriental: Bulgaria, Turquía, Albania, Bosnia y Herzegovina, Croacia, Serbia y Montenegro, la ex República Yugoslava de Macedonia, Moldova y Rumanía; así como en la región del Asia Central: Kazajstán, Kirguistán, Uzbekistán, Tayikistán y Turkmenistán. También se han previsto actividades en Armenia, Azerbaiyán y Georgia.

En un principio, se llevará a cabo una misión de evaluación -Misión Internacional de Seguridad Nuclear- para establecer las prioridades. Para ello, un equipo de expertos reconocidos evaluará el estado actual de las medidas de seguridad nuclear ya en vigor en los países citados y recomendará mejoras. Dichas recomendaciones servirán de plataforma para la definición de la asistencia posterior, y abarcarán el estado actual y la necesidad de mejoras relativas a la prevención o detección y a la respuesta a los actos criminales con uso de materiales nucleares y demás materiales radioactivos, incluidos los de uso no nuclear, y de instalaciones nucleares.

Como resultado de dicha misión de evaluación se fijarán unas prioridades al seleccionar un máximo de seis países para cada proyecto que vaya a ser financiado con el presupuesto disponible merced a la ayuda de la UE.

Posteriormente, en los países seleccionados, se llevarán a cabo proyectos en tres ámbitos:

1. Reforzar la protección física de los materiales nucleares y demás materiales radioactivos durante su uso, almacenamiento y transporte, así como de las instalaciones nucleares.

Los materiales utilizados o almacenados en las instalaciones y sitios nucleares deben ser adecuadamente tenidos en cuenta y protegidos con objeto de impedir los robos y los sabotajes. Una normativa efectiva debería determinar aquellos elementos que se deben aplicar a nivel del Estado y del operador.

2. Reforzar la seguridad de los materiales radioactivos en aplicaciones no nucleares.

Frecuentemente se usan materiales radioactivos, y en algunos casos, material nuclear bruto, en aplicaciones "no nucleares), como por ejemplo en usos médicos o industriales. Algunos de estos materiales brutos son de radioactividad elevada, y pertenecen a las categorías 1-3 definidas en el documento TECDOC del OIEA relativo a la categorización de las fuentes radioactivas. Dichas fuentes, si no se controlan y protegen adecuadamente, podrían caer en malas manos y ser usadas para actos criminales. Los sistemas de reglamentación que rigen el uso, el almacenamiento y el transporte de material radioactivo deben ser eficaces y funcionar adecuadamente. Las fuentes radioactivas potentes y vulnerables, en el momento de su uso o almacenamiento, deben protegerse de los actos criminales, y cuando dejen de ser necesarias, deben ser desmanteladas y eliminadas como residuos radioactivos en un almacenamiento seguro y protegido.

3. Reforzar la capacidad de los Estados para detectar el tráfico ilícito y responder al mismo

El tráfico ilícito es una situación en la que entran en juego la recepción, el suministro, el uso, el traslado o la eliminación no autorizados de material nuclear y demás materiales radioactivos, intencionadamente o no y se haya traspasado o no una frontera internacional.

Un artefacto explosivo nuclear rudimentario o un artefacto de dispersión radiológica, fabricado por un terrorista, no puede realizarse sin la adquisición de material por medio del tráfico ilícito. Además, los equipos y la tecnología sensibles para la producción de materiales sensibles destinados a un artefacto explosivo nuclear rudimentario y a su fabricación pueden haber sido adquiridos también por medio del tráfico ilícito. Cabe suponer que para que el material llegue a su destino final son necesarios movimientos transfronterizos de material o tecnología. Así pues, para controlar el tráfico ilícito, los Estados precisan que exista la normativa necesaria, así como sistemas técnicos (incluidos unos instrumentos fáciles de usar) y, en los puntos fronterizos, procedimientos e información para detectar los intentos de introducir ilegalmente materiales radioactivos (entre ellos los materiales radioactivos fisibles) o el comercio no autorizado de equipo y tecnología sensibles.

Deben tomarse medidas efectivas para responder a dichos actos y decomisar todo tipo de material radioactivo. A menudo, las fuerzas de seguridad (aduanas, policía, etc.) carecen de formación en el uso de equipo de detección, y por ello pueden no estar familiarizadas con los equipos y tecnologías sensibles. La formación de estos agentes es, por ello, fundamental para el éxito de cualquier medida establecida para la detección del tráfico ilícito. Debería ofrecerse al personal de las diversas categorías diferentes tipos de formación, tanto para el uso de los instrumentos de detección como para la comprensión de la lectura del instrumento, con objeto de poder decidir las actuaciones consecutivas.

2. Objetivos

Objetivo general: reforzar la seguridad nuclear en los países seleccionados.

2.1. Misión de evaluación: financiar las misiones internacionales de seguridad nuclear

Las misiones internacionales de seguridad nuclear las llevará a cabo el OIEA con objeto de determinar las necesidades de refuerzo de la seguridad nuclear en cada uno de los 17 países que se mencionan en el punto 1. Las misiones abarcarán la protección física y la seguridad de las aplicaciones tanto nucleares como nucleares, incluidas las reglamentaciones necesarias, así como las medidas que se hayan adoptado para combatir el tráfico ilícito.

Los proyectos, que forman parte de la misión de seguridad nuclear de amplia base citada más arriba,

- comenzarán con la evaluación de la situación de la protección física de los materiales nucleares y otros materiales radioactivos, así como la protección de todas las instalaciones o sitios nucleares o de investigación en los cuales dichos materiales se utilicen o almacenen. En los 17 países existe un total de 26 instalaciones o sitios nucleares. Se seleccionará una parte de las instalaciones y sitios que contengan dichos materiales, para, posteriormente, elevar su nivel y darles apoyo;

- determinarán las necesidades urgentes relativas a la mejora del marco reglamentario en los 17 países, así como la necesidad de facilitar más protección a las fuentes potentes y vulnerables. El equipo específico necesario para la protección se determinará asimismo como resultado de la misión;

- incluirán la evaluación de la situación de las capacidades en el momento, así como una evaluación de los requisitos para reforzar las medidas del Estado para combatir el tráfico ilícito.

2.2. Aplicación de acciones específicas definidas como prioridades como resultado de la misión de evaluación

Proyecto 1

Reforzar la protección física de los materiales nucleares y demás materiales radioactivos durante su uso, almacena-miento y transporte, así como de las instalaciones nucleares.

Objetivo del proyecto: reforzar la protección física de los materiales nucleares y demás materiales radioactivos en los países seleccionados.

Resultados del proyecto:

- mejora de la protección física de las instalaciones seleccionadas y de los sitios prioritarios;

- mejora, mediante la asistencia de expertos, de la infraestructura reglamentaria nacional para la protección física;

- prestación de formación para el personal en los países seleccionados.

Proyecto 2

Reforzar la seguridad de los materiales radioactivos en aplicaciones no nucleares.

Objetivo del proyecto: Reforzar la seguridad de los materiales radioactivos en aplicaciones no nucleares en los países seleccionados.

Resultados del proyecto:

- mejora, mediante la asistencia de expertos, de la infraestructura reglamentaria nacional para la seguridad y protección de los materiales radioactivos;

- protección o, en su caso, desmantelamiento o eliminación de hasta 30 fuentes vulnerables;

- prestación de formación para el personal en los países seleccionados.

Proyecto 3

Reforzar la capacidad de los Estados para detectar el tráfico ilícito y responder al mismo.

Objetivo del proyecto: reforzar la capacidad de los Estados para detectar el tráfico ilícito y responder al mismo en los países seleccionados.

Resultados del proyecto:

- mejora de la información recopilada y evaluada sobre tráfico ilícito de materiales nucleares, desde las fuentes abiertas y desde los puntos de contacto de los Estados, para mejorar el conocimiento de las circunstancias del tráfico ilícito de materiales nucleares. Esta información facilitará asimismo la ordenación por prioridades de las diversas actividades acometidas para combatir el tráfico ilícito;

- creación, mediante la asistencia de expertos, de unos marcos nacionales para combatir el tráfico ilícito y mejorar la coordinación nacional del control de los movimientos transfronterizos de materiales nucleares así como de equipo y tecnología nucleares sensibles en los países seleccionados;

- mejora del equipo de vigilancia fronteriza en los pasos fronterizos seleccionados;

- formación facilitada a las fuerzas de seguridad.

3. Duración

La misión de evaluación se realizará dentro de un plazo de tres meses desde la firma del acuerdo de financiación entre la Comisión y el OIEA. Los tres proyectos se llevarán a cabo en paralelo durante los 12 meses posteriores.

La duración total estimada para la aplicación de la presente Acción Común será de 15 meses.

4. Beneficiarios

Los beneficiarios serán los países donde se lleven a cabo la evaluación y los proyectos subsiguientes. Se ayudará a sus autoridades a detectar los puntos débiles y se les brindará apoyo para remediarlos e incrementar la seguridad.

5. Entidad encargada de la aplicación

La aplicación del proyecto será encomendada al OIEA. Las misiones INSServ se realizarán conforme al modo de funcionamiento normalizado para las misiones del OIEA, que serán llevadas a cabo por expertos de los países miembros del OIEA. De la aplicación de los tres proyectos se hará cargo, bien el personal del OIEA directamente, bien unos expertos o contratistas seleccionados por los países miembros del OIEA. En el último caso, la contratación de cualesquiera bienes, obras o servicios por el OIEA en el contexto de la presente Acción Común se realizará de conformidad con las normas y procedimientos aplicables del OIEA, detalladas en el acuerdo de contribución de la Comunidad Europea con una organización internacional.

6. Participación de terceras partes

Los proyectos serán financiados al 100% por la presente Acción Común. Los expertos de los países miembros del OIEA podrían considerarse participantes de terceras partes. Estos trabajarán conforme a las normas de funcionamiento habituales para los expertos del OIEA.

7. Estimación de los medios necesarios

La contribución de la UE abarcará la misión de evaluación y la aplicación de los tres proyectos descritos en el punto 2.2. La estimación de los costes es la siguiente:

Misiones de seguridad nuclear (17 países): 303 000 euros

Proyecto 1 (6 países): 854 200 euros

Proyecto 2 (6 países): 1 136 700euros

Proyecto 3 (6 países): 946 600 euros

Además, se incluye una reserva para imprevistos del 3% de los costes subvencionables (por un valor total de 88 500euros).

8. Importe de referencia financien para cubrir el coste de los proyectos

El coste total de los proyectos asciende a 3 329 000 euros.

ANÁLISIS

  • Rango: Otros
  • Fecha de disposición: 17/05/2004
  • Fecha de publicación: 19/05/2004
  • Fecha de entrada en vigor: 17/05/2004
  • Efectos hasta el 15 de agosto de 2005.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Materias
  • Armas
  • Energía nuclear
  • Política Exterior y de Seguridad Común

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