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LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Tratado de Adhesión de la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia y, en particular, el apartado 3 de su artículo 2,
Vista el Acta de Adhesión de la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia y, en particular, su artículo 21,
Vista la Directiva 2001/89/CE del Consejo, de 23 de octubre de 2001, relativa a medidas comunitarias de lucha contra la peste porcina clásica (1) y, en particular, el segundo párrafo del apartado 3 de su artículo 22 y el tercer párrafo del apartado 3 de su artículo 29,
Considerando lo siguiente:
(1) Mediante la Decisión 1999/246/CE de la Comisión, de 30 de marzo de 1999, por la que se aprueban planes de alerta para el control de la peste porcina clásica (2), se aprobaron estos planes para Bélgica, Dinamarca, Alemania, Grecia, España, Francia, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Países Bajos, Austria, Portugal, Finlandia, Suecia y Reino Unido.
(2) La República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia han presentado planes de alerta para el control de la peste porcina clásica a la Comisión para su aprobación.
(3) Estos planes de alerta cumplen los criterios establecidos en la Directiva 2001/89/CE y, si se actualizan periódicamente y se aplican efectivamente, permiten la consecución del objetivo fijado.
(1) DO L 316 de 1.12.2001, p. 5. Directiva cuya última modificación la constituye el Acta de Adhesión de 2003.
(2) DO L 93 de 8.4.1999, p. 24. Decisión modificada por la Decisión 2000/113/CE
(3) (DO L 33 de 8.2.2000, p. 23).
(4) Por tanto, deberían aprobarse los planes de alerta presentados por los nuevos Estados miembros.
(5) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Quedan aprobados los planes de alerta para el control de la peste porcina clásica presentados por los nuevos Estados miembros enumerados en el anexo.
Artículo 2
La presente Decisión se aplicará, en su caso, cuando entre en vigor el Tratado de adhesión de la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 29 de abril de 2004.
Por la Comisión David BYRNE Miembro de la Comisión
ANEXO
Lista de los nuevos Estados miembros mencionados en el artículo 1
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 41
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