EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 133 en conexión con la primera frase del párrafo primero del apartado 2 de su artículo 300,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando lo siguiente:
(1) La Decisión 2003/231/CE autoriza la adhesión de la Comunidad Europea al Protocolo de Enmienda del Convenio de Kioto, con excepción de su apéndice III, y dispone que el depósito del instrumento de adhesión de la Comunidad se efectúe al mismo tiempo que el de los instrumentos de adhesión de los Estados miembros.
(2) Es posible, sin embargo, que no todos los Estados miembros hayan concluido a 30 de abril de 2004 su respectivo procedimiento nacional de ratificación.
(3) Algunos Estados que, de conformidad con el Tratado de adhesión de 2003, ingresarán en la Unión Europea el 1 de mayo de 2004, han depositado ya ante el Secretario General del Consejo de Cooperación Aduanera sus instrumentos de adhesión al Protocolo de Enmienda del Convenio de Kioto, incluidos los apéndices I y II.
(4) Es preciso evitar una situación jurídica en la que algunos Estados miembros sean Partes de un Convenio Internacional al que aún no se haya adherido la propia Comunidad a pesar de que la aplicación de la mayor parte de sus disposiciones sea de su competencia exclusiva.
(5) A tal fin, debe modificarse la Decisión 2003/231/CE.
DECIDE:
Artículo 1
La segunda frase del apartado 1 del artículo 3 de la Decisión 2003/231/CE se sustituye por la frase siguiente:"Este depósito se efectuará el 30 de abril de 2004, al mismo tiempo que el de los instrumentos de adhesión de los Estados miembros que hayan concluido ya en esa fecha sus procedimientos nacionales de adhesión."
Artículo 2
La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Luxemburgo, el 26 de abril de 2004.
Por el Consejo
El Presidente
J. Walsh
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