Está Vd. en

Documento DOUE-L-2004-80916

Decisión del Consejo, de 26 de abril de 2004, relativa a la celebración del Acuerdo de Comercio y Desarrollo y Cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Sudáfrica, por otra.

Publicado en:
«DOUE» núm. 127, de 29 de abril de 2004, páginas 109 a 109 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2004-80916

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 310 en relación con la

segunda frase del apartado 2 y el párrafo segundo del apartado 3 de su artículo 300,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen conforme del Parlamento Europeo (1),

Considerando lo siguiente:

(1) El Acuerdo de Comercio, Desarrollo y Cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Sudáfrica, por otra, firmado en Pretoria el 11 de octubre de 1999, se ha aplicado provisionalmente con arreglo a la Decisión 1999/753/CE del Consejo de 29 de julio de 1999 (2).

(2) Los procedimientos de ratificación, aceptación o aprobación por los Estados miembros han concluido.

(3) Procede aprobar el Acuerdo de Comercio, Desarrollo y Cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Sudáfrica, por otra, firmado en Pretoria el 11 de octubre de 1999.

DECIDE:

Artículo 1

Se aprueba, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo de Comercio, Desarrollo y Cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Sudáfrica, por otra, junto con los anexos y Protocolos que le acompañan y las declaraciones realizadas unilateralmente por la Comisión o conjuntamente con otras partes y que se adjuntan al Acta Final.

Los textos del Acuerdo, los anexos, los Protocolos y el Acta Final se adjuntan a la Decisión 1999/753/CE.

Artículo 2

El Presidente del Consejo procederá, en nombre de la Comunidad, a la notificación prevista en el artículo 109 del Acuerdo.

Artículo 3

La posición que haya de adoptar la Comunidad en el Consejo de Cooperación establecido en el Acuerdo será determinada por el Consejo, a propuesta de la Comisión, de acuerdo con las disposiciones correspondientes del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Luxemburgo, el 26 de abril de 2004.

Por el Consejo

El Presidente

B. Cowen

_________________

(1) DO C 107 de 13.4.2000, p. 69.

(2) DO L 311 de 4.12.1999, p. 1.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 26/04/2004
  • Fecha de publicación: 29/04/2004
  • Fecha de entrada en vigor: 01/05/2004
  • Entrada en vigor: 1 de mayo de 2004 (DOUE C 116, de 30 de abril de 2004).
Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Comercio
  • Cooperación económica
  • Sudáfrica

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid