EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 37 en relación con el apartado 2 y con el primer párrafo del apartado 3 de su artículo 300,
Vista la propuesta de la Comisión,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1), Considerando lo siguiente:
(1) De conformidad con el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Guinea-Bissau y la Comunidad Económica Europea relativo a la pesca en aguas de Guinea-Bissau (2) ("Acuerdo de pesca"), ambas Partes se reunieron en el marco de la comisión mixta prevista en el artículo 11 de dicho Acuerdo, con el fin de analizar los aspectos relativos a la aplicación del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de pesca para el período comprendido entre el 16 de junio de 2001 y el 15 de junio de 2006 (3) y de la Decisión 2001117910E (4), a fin de concretar las modificaciones o complementos que deben introducirse.
(2) Tras dicha reunión, el 20 de mayo de 2003 se rubricó un Acuerdo en forma de Canje de Notas por el que se fijan los cambios técnicos y los cambios de las posibilidades de pesca y de la contrapartida financiera previstos en el Acuerdo de pesca y en la Decisión 2001117910E.
(3) Es preciso determinar la forma de reparto de las posibilidades de pesca entre los Estados miembros basándose en la distribución tradicional de estas posibilidades según el Acuerdo de pesca.
(4) Es de interés para la Comunidad aprobar dicho Acuerdo en forma de Canje de Notas.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo en forma de Canje de Notas relativo a la aplicación provisional de las modificaciones del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Gobierno de la República de Guinea-Bissau relativo a la pesca en aguas de Guinea-Bissau durante el período comprendido entre el 16 de junio de 2001 y el 15 de junio de 2006, y en la Decisión 2001117910E por la que se fijan las modalidades de concesión a Guinea Bissau de un apoyo financiero en el sector de la pesca.
El texto del Acuerdo en forma de Canje de Notas se adjunta al presente Reglamento.
Artículo 2
1. Las posibilidades de pesca establecidas en el Acuerdo de pesca se reparten entre los Estados miembros de la forma siguiente:
a) pesca de camarones:
Italia 1 776 TRB
España 1 421 TRB
Portugal 1 066 TRB
Grecia 137 TRB
b) pesca de pecesIcefalópodos:
España 3 143 TRB
Italia 786 TRB
Grecia 471 TRB
c) atuneros cerqueros:
España 20 buques
Francia 19 buques
Italia 1 buque
d) atuneros cañeros y palangreros de superficie:
España 21 buques
Francia 5 buques
Portugal 4 buques
2. En caso de que las solicitudes de licencia de los Estados miembros contemplados en el apartado 1 no agoten las posibilidades de pesca establecidas en el Protocolo, la Comisión podrá tomar en consideración las solicitudes presentadas por cualquier otro Estado miembro.
Artículo 3
Los Estados miembros cuyos buques faenen al amparo del presente Acuerdo de pesca deberán notificar a la Comisión las cantidades de cada población capturadas en la zona de pesca de Guinea-Bissau según las normas establecidas en el Reglamento (CE) n° 5002001 de la Comisión, de 14 de marzo de 2001, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n° 2847/93 del Consejo en relación con el control de las capturas de buques pesqueros comunitarios en aguas de terceros países y en alta mar (5).
Artículo 4
Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a las personas facultadas para firmar el Acuerdo en forma de Canje de Notas a fin de obligar a la Comunidad.
Artículo 5
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Luxemburgo, el 26 de abril de 2004.
Por el Consejo
El Presidente
J. WALSH
_________
(1) Dictamen emitido el 1 de abril de 2004 (no publicado aún en el Diario Oficial).
(2) DO L 226 de 29.8.1980, p. 33.
(3) DO L 19 de 22.1.2002, p. 35.
(4) DO L 66 de 8.3.2001, p. 33.
(5) DO L 73 de 15.3.2001, p. S.
ACUERDO EN FORMA DE CANJE DE NOTAS
relativo a la aplicación provisional de las modificaciones al Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo entre la Comunidad Europea y
el Gobierno de la República de Guinea-Bissau relativo a la pesca en aguas de Guinea-Bissau durante
el período comprendido entre el 16 de junio de 2001 y el 15 de junio de 2006, y en la Decisión
2001/17910E por la que se fijan las modalidades de concesión a Guinea-Bissau de un apoyo financiero en el sector de la pesca
A. Carta del Gobierno de la República de Guinea-Bissau Muy señor mío:
Con referencia al Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera durante el período comprendido entre el 16 de junio de 2001 y el 15 de junio de 2006, así como a las disposiciones de aplicación de la Decisión del Consejo, de 26 de febrero de 2001 (DO L 66 de 8.3.2001) y al resultado de la reunión mixta de los días 19 y 20 de mayo de 2003, rubricado el 30 de mayo de 2001, le informo que, en espera de la entrada en vigor del mismo, el Gobierno de la República de Guinea-Bissau está dispuesto a aplicar las modificaciones siguientes al Protocolo, con carácter provisional a partir del 16 de junio de 2003 de acuerdo con su artículo 9, siempre y cuando la Comunidad esté dispuesta a hacer lo mismo:
1. A partir del 16 de junio de 2004, y hasta el fin del Protocolo, las posibilidades de pesca anuales establecidas en virtud del artículo 4 del Acuerdo quedan fijadas como sigue:
a) arrastreros camaroneros congeladores: 4 400 toneladas de registro bruto (TRB);
b) arrastreros congeladores, de peces de aleta y de cefalópodos: 4 400 toneladas de registro bruto (TRB);
c) atuneros cerqueros congeladores: 40 buques;
d) atuneros cañeros y palangreros de superficie: 30 buques.
2. Durante el período comprendido entre el 16 de junio de 2003 y el 15 de junio de 2004 ambas partes aceptan la posibilidad de intercambiar los derechos de pesca entre las dos primeras categorías (arrastreros camaroneros congeladores y arrastreros congeladores, de peces de aleta y de cefalópodos) para garantizar la flexibilidad necesaria para mejorar la correcta utilización del Protocolo de pesca.
3. A partir del 16 de junio de 2004, la contrapartida financiera prevista en el artículo 9 del Acuerdo se fijará anualmente en 7 260 000 euros.
4. Las medidas de ayuda en el sector de la pesca se financiarán con cargo a los recursos financieros disponibles en virtud de la Decisión del Consejo, de 26 de febrero de 2001 (3 250 000 euros). La Comisión abonará, previa aceptación del informe de ejecución del primer tramo (Acción ad hoc de 26 de febrero de 2001), y en concepto de anticipo para la ejecución de las acciones programadas conjuntamente, estos recursos financieros hasta un total de 3 250 000 euros. Los pagos se decidirán de acuerdo con las partes según las disposiciones previstas a continuación.
5. Las medidas de ayuda en el sector de la pesca previstas en el Protocolo de pesca (artículo 4) y en la Decisión de 26 de febrero de 2001 y los recursos financieros correspondientes se reprogramarán basándose en los principios siguientes:
a) financiación de un programa científico o técnico guineano destinado a mejorar los conocimientos pesqueros y el seguimiento de la situación de los recursos en la zona de pesca de Guinea-Bissau, así como el funcionamiento del laboratorio de investigación aplicada a la pesca, fundamentalmente en lo que respecta a la mejora de las condiciones sanitarias en el sector de la pesca;
b) ayuda institucional al Ministerio responsable de la pesca incluida la asistencia técnica para la puesta en marcha y seguimiento de las medidas mencionadas así como la financiación de becas de estudio y formación práctica en las distintas disciplinas científicas, técnicas y económicas relacionadas con la pesca; estas becas podrán utilizarse igualmente en cualquier Estado vinculado a la Comunidad por un acuerdo de cooperación. A petición de las autoridades de Guinea-Bissau, una parte de esta cantidad podrá destinarse a sufragar los gastos de participación en reuniones internacionales o cursos relacionados con temas pesqueros, así como a la organización de seminarios sobre la pesca en Guinea-Bissau;
c) ayuda a las inversiones en el sector de la pesca artesanal;
d) vigilancia marítima (adquisición de equipos, gastos de funcionamiento de la vigilancia, asistencia técnica, alquiler de material y medidas en materia de vigilancia con otros países u organizaciones de la región o la Unión Europea), incluida la posibilidad de sufragar la instalación de un sistema de seguimiento vía satélite (VMS) de los buques de pesca.
El Gobierno de la República de Guinea-Bissau y la Comisión Europea establecerán de común acuerdo la programación técnica y financiera de estas acciones, por tramos anuales, antes de las fechas siguientes: 16 de junio de 2004 y 16 de junio de 2005. Los pagos correspondientes estarán sujetos a la presentación por parte del Gobierno de la República de Guinea-Bissau de un informe detallado de ejecución y a su aceptación por parte de la Comisión Europea.
6. Además, la República de Guinea-Bissau se compromete a revisar los acuerdos vigentes (bilaterales y privados), salvo los celebrados con los países miembros de la UEMAO, para:
- reducir el esfuerzo de pesca en los segmentos sobreexplotados, fundamentalmente la pesca de gambas,
- garantizar el cumplimiento de las disposiciones del artículo 3 del Protocolo que prevé que "ambas partes se comprometen a fomentar una pesca responsable en aguas de Guinea-Bissau de acuerdo con los principios de no discriminación entre las diferentes flotas presentes en dichas aguas",
- hasta que se produzca un acuerdo entre las partes, congelación de nuevos acuerdos bilaterales y privados para las modalidades de pesca previstas por el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Guinea-Bissau.
La revisión de los acuerdos de pesca y su renegociación para alinear la contrapartida financiera con la del Acuerdo con la Comunidad Europea o su denuncia deberá finalizar antes del 16 de junio de 2004.
El incumplimiento de los compromisos facultará a la otra parte a la denuncia automática del acuerdo y a la anulación de las transferencias financieras a partir de la fecha de denuncia.
7. Por otra parte y con el propósito de finalizar las acciones de ayuda previstas en el marco del primer tramo de la Decisión de 26 de febrero de 2001, el Gobierno de la República de Guinea-Bissau transferirá de forma irrevocable a una cuenta con doble firma gestionada por el Secretario de Estado de Pesca y la Delegación de la Comisión Europea en Bissau, antes del 15 de octubre de 2003, los importes aún no gastados para la ejecución financiera del primer tramo de la Decisión del Consejo, de 26 de febrero de 2001 (1 782 655 euros).
La Comisión Europea efectuará directamente a esta cuenta las transferencias futuras correspondientes a las medidas de ayuda en el sector de la pesca.
8. El segundo párrafo del punto 5.3 del anexo del Protocolo de pesca se modifica mediante el añadido de la frase siguiente:"Si la campaña de pesca es inferior a un mes, la contribución de los armadores se limitará al pago de un mes de salario (400 euros)."
Le agradecería tuviera a bien confirmar el acuerdo de la Comunidad Europea con dicha aplicación provisional.
Reciba el testimonio de mi mayor consideración.
En nombre del Gobierno de la República de Guinea-Bissau
B. Nota de la Comunidad
Muy señor mío:
Acuso recibo de su nota del día de hoy, redactada en los siguientes términos:
"Con referencia al Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera durante el período comprendido entre el 16 de junio de 2001 y el 15 de junio de 2006, así como a las disposiciones de aplicación de la Decisión del Consejo, de 26 de febrero de 2001 (DO L 66 de 8.3.2001) y al resultado de la reunión mixta de los días 19 y 20 de mayo de 2003, rubricado el 30 de mayo de 2001, le informo que, en espera de la entrada en vigor del mismo, el Gobierno de la República de Guinea-Bissau está dispuesto a aplicar las modificaciones siguientes al Protocolo, con carácter provisional a partir del 16 de junio de 2003 de acuerdo con su artículo 9, siempre y cuando la Comunidad esté dispuesta a hacer lo mismo:
1. A partir del 16 de junio de 2004, y hasta el fin del Protocolo, las posibilidades de pesca anuales establecidas en virtud del artículo 4 del Acuerdo quedan fijadas como sigue:
a) arrastreros camaroneros congeladores: 4 400 toneladas de registro bruto (TRB);
b) arrastreros congeladores, de peces de aleta y de cefalópodos: 4 400 toneladas de registro bruto (TRB);
c) atuneros cerqueros congeladores: 40 buques;
d) atuneros cañeros y palangreros de superficie: 30 buques.
2. Durante el período comprendido entre el 16 de junio de 2003 y el 15 de junio de 2004 ambas partes aceptan la posibilidad de intercambiar los derechos de pesca entre las dos primeras categorías (arrastreros camaroneros congeladores y arrastreros congeladores, de peces de aleta y de cefalópodos) para garantizar la flexibilidad necesaria para mejorar la correcta utilización del Protocolo de pesca.
3. A partir del 16 de junio de 2004, la contrapartida financiera prevista en el artículo 9 del Acuerdo se fijará anualmente en 7 260 000 euros.
4. Las medidas de ayuda en el sector de la pesca se financiarán con cargo a los recursos financieros disponibles en virtud de la Decisión del Consejo, de 26 de febrero de 2001 (3 250 000 euros). La Comisión abonará, previa aceptación del informe de ejecución del primer tramo (Acción ad hoc de 26 de febrero de 2001), y en concepto de anticipo para la ejecución de las acciones programadas conjuntamente, estos recursos financieros hasta un total de 3 250 000 euros. Los pagos se decidirán de acuerdo con las partes según las disposiciones previstas a continuación.
5. Las medidas de ayuda en el sector de la pesca previstas en el Protocolo de pesca (artículo 4) y en la Decisión de 26 de febrero de 2001 y los recursos financieros correspondientes se reprogramarán basándose en los principios siguientes:
a) financiación de un programa científico o técnico guineano destinado a mejorar los conocimientos pesqueros y el seguimiento de la situación de los recursos en la zona de pesca de Guinea-Bissau, así como el funcionamiento del laboratorio de investigación aplicada a la pesca, fundamentalmente en lo que respecta a la mejora de las condiciones sanitarias en el sector de la pesca;
b) ayuda institucional al Ministerio responsable de la pesca incluida la asistencia técnica para la puesta en marcha y seguimiento de las medidas mencionadas así como la financiación de becas de estudio y formación práctica en las distintas disciplinas científicas, técnicas y económicas relacionadas con la pesca; estas becas podrán utilizarse igualmente en cualquier Estado vinculado a la Comunidad por un acuerdo de cooperación.
A petición de las autoridades de Guinea-Bissau, una parte de esta cantidad podrá destinarse a sufragar los gastos de participación en reuniones internacionales o cursos relacionados con temas pesqueros, así como a la organización de seminarios sobre la pesca en Guinea-Bissau;
c) ayuda a las inversiones en el sector de la pesca artesanal;
d) vigilancia marítima (adquisición de equipos, gastos de funcionamiento de la vigilancia, asistencia técnica, alquiler de material y medidas en materia de vigilancia con otros países u organizaciones de la región o la Unión Europea), incluida la posibilidad de sufragar la instalación de un sistema de seguimiento vía satélite (VMS) de los buques de pesca.
El Gobierno de la República de Guinea-Bissau y la Comisión Europea establecerán de común acuerdo la programación técnica y financiera de estas acciones, por tramos anuales, antes de las fechas siguientes: 16 de junio de 2004 y 16 de junio de 2005. Los pagos correspondientes estarán sujetos a la presentación por parte del Gobierno de la República de Guinea-Bissau de un informe detallado de ejecución y a su aceptación por parte de la Comisión Europea.
6. Además, la República de Guinea-Bissau se compromete a revisar los acuerdos vigentes (bilaterales y privados), salvo los celebrados con los países miembros de la UEMAO, para:
- reducir el esfuerzo de pesca en los segmentos sobreexplotados, fundamentalmente la pesca de gambas,
- garantizar el cumplimiento de las disposiciones del artículo 3 del Protocolo que prevé que "ambas partes se comprometen a fomentar una pesca responsable en aguas de Guinea-Bissau de acuerdo con los principios de no discriminación entre las diferentes flotas presentes en dichas aguas",
- hasta que se produzca un acuerdo entre las partes, congelación de nuevos acuerdos bilaterales y privados para las modalidades de pesca previstas por el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Guinea-Bissau.
La revisión de los acuerdos de pesca y su renegociación para alinear la contrapartida financiera con la del Acuerdo con la Comunidad Europea o su denuncia deberá finalizar antes del 16 de junio de 2004.
El incumplimiento de los compromisos facultará a la otra parte a la denuncia automática del acuerdo y a la anulación de las transferencias financieras a partir de la fecha de denuncia.
7. Por otra parte y con el propósito de finalizar las acciones de ayuda previstas en el marco del primer tramo de la Decisión de 26 de febrero de 2001, el Gobierno de la República de Guinea-Bissau transferirá de forma irrevocable a una cuenta con doble firma gestionada por el Secretario de Estado de Pesca y la Delegación de la Comisión Europea en Bissau, antes del 15 de octubre de 2003, los importes aún no gastados para la ejecución financiera del primer tramo de la Decisión del Consejo, de 26 de febrero de 2001 (1 782 655 euros).
La Comisión Europea efectuará directamente a esta cuenta las transferencias futuras correspondientes a las medidas de ayuda en el sector de la pesca.
8. El párrafo segundo del punto 5.3 del anexo del Protocolo de pesca se modifica mediante el añadido de la frase siguiente:
"Si la campaña de pesca es inferior a un mes, la contribución de los armadores se limitará al pago de un mes de salario (400 euros)."
Le agradecería tuviera a bien confirmar el acuerdo de la Comunidad con dicha aplicación provisional."
Tengo el honor de confirmar el acuerdo de la Comunidad Europea con dicha aplicación provisional. Reciba el testimonio de mi mayor consideración.
En nombre de la Comunidad Europea
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