Está Vd. en

Documento DOUE-L-2004-80831

Reglamento (CE) nº 751/2004 de la Comisión, de 22 de abril de 2004, por el que se establecen determinados hechos generadores del tipo de cambio aplicable en 2004 en la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia con motivo de su adhesión a la Unión Europea.

Publicado en:
«DOUE» núm. 118, de 23 de abril de 2004, páginas 19 a 20 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2004-80831

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Tratado de adhesión de la República Checa, de Estonia, de Chipre, de Letonia, de Lituania, de Hungría, de Malta, de Polonia, de Eslovenia y de Eslovaquia, y, en particular, el apartado 3 de su artículo 2,

Vista el Acta de adhesión de la República Checa, de Estonia, de Chipre, de Letonia, de Lituania, de Hungría, de Malta, de Polonia, de Eslovenia y de Eslovaquia, y, en particular, el primer párrafo de su artículo 41,

Considerando lo siguiente:

(1) A fin de aplicar en la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia (denominados en lo sucesivo "los nuevos Estados miembros") el principio en virtud del cual el hecho generador del tipo de cambio ha de ser el primer día del período para el que se conceden determinadas ayudas, es conveniente establecer que, en el caso de los regímenes de ayuda respecto de los que se haya fijado el 1 de enero como hecho generador del tipo de cambio, el hecho generador aplicable en 2004 en los citados países sea la fecha de su adhesión a la Unión Europea.

(2) Por consiguiente, es preciso establecer con respecto al año 2004 una excepción a las disposiciones del Reglamento (CE) no 2808/98 de la Comisión, de 22 de diciembre de 1998, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen agromonetario del euro en el sector agrario (1), del Reglamento (CE) n° 2342/1999 de la Comisión, de 28 de octubre de 1999, que establece disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 1254/1999 del Consejo por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de vacuno, en lo relativo a los regímenes de primas (2), y del Reglamento (CE) n° 2550/2001 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2001, que establece las disposiciones de aplicación, en lo referente a los regímenes de primas, del Reglamento (CE) n° 2529/ 2001 del Consejo, por el que se establece la organización común del mercado de las carnes de ovino y de caprino, y modifica el Reglamento (CE) n° 2419/ 2001 (3), relativas al tipo de cambio en los sectores de la carne de vacuno, de las carnes de ovino y caprino, de los cultivos energéticos, así como en lo que se refiere a las medidas estructurales o medioambientales. Procede establecer que el hecho generador del tipo de cambio que se ha de utilizar en los nuevos Estados miembros para aplicar estos regímenes de ayuda sea la fecha de entrada en vigor del Tratado de adhesión de 2003. Por consiguiente, la Comisión debe fijar el tipo de cambio sobre la base de la media pro rata temporis de los tipos aplicables durante el mes que preceda a esa fecha de entrada en vigor.

(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen de los comités de gestión correspondientes.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 4 del Reglamento (CE) n° 2808/98, en el artículo 43 del Reglamento (CE) n° 2342/1999 y en el artículo 18 bis del Reglamento (CE) n° 2550/2001, el hecho generador del tipo de cambio aplicable en 2004 en la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia será la fecha de entrada en vigor del Tratado de adhesión de 2003 a los efectos de la conversión en moneda nacional de los siguientes importes:

a) los importes de carácter estructural o medioambiental contemplados en el apartado 2 del artículo 4 del Reglamento (CE) n° 2808/98;

b) los importes de las primas y de los pagos del sector de la carne de vacuno previstos en los artículos 4, 5, 6, 11, 13 y 14 del Reglamento (CE) n° 12541999 del Consejo (4);

c) los importes de las primas y de los pagos del sector de las carnes de ovino y de caprino previstos en los artículos 4, 5 y 11 del Reglamento (CE) n° 2529/2001 del Consejo (5);

d) la ayuda a los cultivos energéticos prevista en el capítulo 5 del título IV del Reglamento (CE) n° 17822003 del Consejo (6).

El tipo de cambio que deberá utilizarse corresponde a la media pro rata temporis de los tipos de cambio aplicables durante el mes civil anterior a la fecha de entrada en vigor del Tratado de adhesión de 2003 y será fijado por la Comisión durante el mes siguiente.

___________________

(1) DO L 349 de 24.12.1998, p. 36; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2304/2003 (DO L 342 de 30.12.2003, p. 6).

(2) DO L 281 de 4.11.1999, p. 30; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1473/2003 (DO L 211 de 21.8.2003, p. 12).

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor, en su caso, cuando entre en vigor el Tratado de adhesión de la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de abril de 2004.

Por la Comisión

Franz HSCHLER

Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 22/04/2004
  • Fecha de publicación: 23/04/2004
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA el art. 1, por Reglamento 1843/2004, de 22 de octubre (Ref. DOUE-L-2004-82513).
Referencias anteriores
Materias
  • Ayudas
  • Carnes
  • Comercialización
  • Ganado caprino
  • Ganado ovino
  • Ganado vacuno
  • Primas
  • Productos agrícolas
  • Tipo de Cambio Representativo

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid