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EEE EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado "el Acuerdo", y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1)El anexo XXI del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 1612003, de 7 de noviembre de 2003 (1).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n° 11922003 de la Comisión, de 3 de julio de 2003, por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 912003 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las estadísticas sobre transporte ferroviario (').
(3)La presente Decisión no es aplicable a Islandia.
DECIDE:
Artículo 1
En el punto 7 [Reglamento (CE) n° 912003 del Parlamento Europeo y del Consejo] del anexo XXI del Acuerdo, se añadirá el texto siguiente:
modificado por.
- 32003 R 1192: Reglamento (CE) n° 11922003 de la Comisión, de 3 de julio de 2003 (DO L 167 de 4.7.2003, p. 13).".
Artículo 2
El texto del Reglamento (CE) n° 11922003 en lengua noruega, anejo a la correspondiente versión lingüística de la presente Decisión, es auténtico.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 7 de febrero de 2004, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo (*).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 6 de febrero de 2004.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
P. WESTERLUND
________________
(1) DO L 41 de 12.2.2004, p. 60.
(2) DO L 167 de 4.7.2003, p. 13.
(*) Se han indicado preceptos constitucionales.
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