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Documento DOUE-L-2004-80801

Decisión de la Comisión, de 13 de abril de 2004, por la que se aprueba la primera fase del plan de acción técnica 2004 para la mejora de las estadísticas agrícolas [notificada con el número C(2004) 1303].

Publicado en:
«DOUE» núm. 114, de 21 de abril de 2004, páginas 32 a 35 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2004-80801

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Decisión 96/411/CE del Consejo, de 25 de junio de 1996, relativa a la mejora de las estadísticas agrícolas comunitarias (1), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 4 y el apartado 2 de su artículo 6,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con la Decisión 96/411/CE, la Comisión define cada año un plan de acción técnica para las estadísticas agrícolas.

(2) Es esencial mejorar la información sobre los datos físicos de la agricultura europea, obtener indicadores agroambientales detallados y establecer sistemas de información sobre el desarrollo rural para la aplicación de las políticas comunitarias correspondientes.

(3) De conformidad con la Decisión 96/411/CE, la Comunidad contribuye a sufragar los gastos que realizan los Estados miembros para adaptar los sistemas estadísticos agrícolas nacionales, o para llevar a cabo los trabajos preparatorios relacionados con necesidades nuevas o en aumento que forman parte de un plan de acción técnica.

(4) Es conveniente consolidar algunas acciones iniciadas en los planes de acción anteriores y proseguir los esfuerzos emprendidos.

(5) La ampliación que tendrá lugar durante el año 2004 hace necesaria la aplicación en dos fases del plan de acción para 2004. Conviene adoptar la primera fase del citado plan de acción.

(6) Las medidas previstas por la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de estadísticas agrícolas.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se aprueba la primera fase del plan de acción técnica 2004 para la mejora de las estadísticas agrícolas (TAPAS 2004 - la fase), que figura en el anexo.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 13 de abril de 2004.

Por la Comisión

Pedro SOLBES MIRA

Miembro de la Comisión

_________________

(1) DO L 162 de 1.7.1996, p. 14; Decisión cuya última modificación la constituye la Decisión n° 1919/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 293 de 29.10.2002, p. 5).

ANEXO

Primera fase del plan de acción técnica 2004 para la mejora de las estadísticas agrícolas (tapas 2004 P fase)

Las acciones previstas por la primera fase del plan de acción técnica para la mejora de las estadísticas agrícolas (TAPAS) en 2004 tienen por objeto desarrollar o mejorar las estadísticas en los ámbitos siguientes:

i) datos físicos de la agricultura europea,

ii) indicadores agroambientales, incluida la utilización de plaguicidas,

iii) desarrollo rural.

La Comisión contribuirá a sufragar los gastos de los proyectos desarrollados en el marco de estas acciones.

Esta contribución por Estado miembro no rebasará los importes indicados en el cuadro A.

Las acciones presentadas por los Estados miembros se refieren a:

1) Datos físicos de la agricultura europea

Esta acción se inscribe en la prolongación de las acciones ya realizadas en años anteriores y tiene por objeto mejorar la información estadística sobre superficies, producción y utilización de la producción vegetal, en particular frutas y productos hortícolas, ganado, producción y utilización de la producción animal, en particular la producción de leche.

2) Indicadores agroambientales y utilización de plaguicidas

La Comisión desea fomentar proyectos que permitan desarrollar los indicadores agroambientales mencionados en la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo(1) titulada Información Estadística necesaria para los Indicadores de seguimiento de la Integración de las consideraciones medioambientales en la Política Agrícola Común), definidos como prioritarios. Se trata, en especial, de los indicadores relativos al consumo de plaguicidas, a los residuos de plaguicidas en los productos agrícolas, a la utilización de los abonos, a la intensidad del consumo de agua, al consumo de energía y a la producción de energía renovable en la agricultura.

3) Desarrollo rural

Esta línea de desarrollo de las estadísticas agrícolas implica, por una parte, un mayor detalle en el reparto territorial de la información que habitualmente se recoge a nivel nacional, y también el establecimiento de criterios que permitan la definición operativa del carácter rural de un territorio. Las estadísticas que habrá que desarrollar se refieren a informaciones que comprenden una temática más extensa y variada: los ingresos de fuentes agrarias y no agrarias de la explotación y de las familias y la cuantificación y caracterización de las actividades complementarias de la actividad agrícola, entre otras cosas los servicios prestados por los agricultores a la colectividad. La investigación de fuentes que puedan suministrar este tipo de información y el estudio de las adaptaciones de las operaciones estadísticas existentes se cuentan entre las acciones que será preciso emprender.

_____________

(1) COM(2001) 144.

CUADRO A

PLAN DE ACCIÓN TÉCNICA 2004 - 1ª FASE

Participación financiera máxima de la Comunidad en los gastos realizados

Desglose por Estado miembro

(en miles EUR)

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 34

FICHA DE IMPACTO PRESUPUESTARIO

1. Programa/Proyecto

Primera fase del plan de acción técnica 2004 para el perfeccionamiento de las estadísticas agrícolas.

2. Línea presupuestaria

B2-513, Reestructuración de los sistemas de encuesta agrícola

3. Base jurídica

Decisión 96/411/CE del Consejo, de 25 de junio de 1996, relativa al perfeccionamiento de las estadísticas agrícolas comunitarias, cuya última modificación la constituye la Decisión n° 1919/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo

4. Descripción de las operaciones

Las acciones previstas por el plan de acción técnica para el perfeccionamiento de las estadísticas agrícolas (TAPAS) en 2004 tienen como objetivo permitir la continuación de algunas de las acciones iniciadas durante los planes de acción precedentes y cuyo objetivo específico es la extensión y la validación de los métodos experimentados con anterioridad y la puesta en práctica de nuevas acciones con el fin de proporcionar mejores estadísticas en los ámbitos siguientes:

i) datos físicos de la agricultura europea,

ii) indicadores agroambientales y utilización de plaguicidas, y

iii) desarrollo rural.

5. Clasificación del gasto

DNO (Gastos no obligatorios) CD (créditos disociados)

6. Naturaleza del gasto Subvención

7. Modo de cálculo

Los créditos de compromiso (CE) se calculan sobre la base de las propuestas de acciones presentadas por los Estados miembros, dentro de los límites establecidos por el artículo 6 de la Decisión 96/411/CE, cuya última modificación la constituye la Decisión n° 1919/2002/CE.

Los créditos de pagos (CP) se calculan a partir del derecho a un adelanto del 30 % fijado también en el artículo citado y de previsiones de realización de las acciones dictadas por la experiencia anterior.

8. Calendario

(en miles EUR)

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 35

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 13/04/2004
  • Fecha de publicación: 21/04/2004
Referencias anteriores
Materias
  • Agricultura
  • Estadística

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