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Documento DOUE-L-2004-80788

Directiva 2004/47/CE de la Comisión, de 16 de abril de 2004, por la que se modifica la Directiva 95/45/CE en lo relativo a las sustancias [E 160 a (i)] mezcla de carotenos y [E 160 a (ii)] beta-caroteno.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 113, de 20 de abril de 2004, páginas 24 a 27 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2004-80788

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 89/107/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los aditivos alimentarios autorizados en los productos alimenticios destinados al consumo humano (1), y, en particular, la letra a) del apartado 3 de su artículo 3,

Previa consulta al Comité científico de la alimentación humana,

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 95/45/CE de la Comisión, de 26 de julio de 1995, por la que se establecen criterios específicos de pureza en relación con los colorantes utilizados en los productos alimenticios (2), establece criterios de pureza para todos los colorantes mencionados en la Directiva 94/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de junio de 1994, relativa a los colorantes utilizados en los productos alimenticios (3).

(2) A tenor de los avances técnicos, es necesario modificar los criterios de pureza que determina la Directiva 95/45/CE respecto a las sustancias [E 160 a (i)] mezcla de carotenos y [E 160 a (ii)] beta-caroteno.

(3) Es necesario tener en cuenta las especificaciones y técnicas de análisis para aditivos establecidas en el Codex Alimentarius y preparadas por el Comité mixto FAO-OMS de expertos en aditivos alimentarios (JECFA).

(4) Por consiguiente, la Directiva 95/45/CE debe modificarse en consecuencia.

(5) Las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

El anexo de la Directiva 95/45/CE se modificará de acuerdo con el anexo de la presente Directiva.

Artículo 2

1. Los Estados miembros adoptarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir la presente Directiva a más tardar el 1 de abril de 2005. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones y un cuadro de correspondencias entre éstas y las disposiciones de la presente Directiva.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones básicas de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

Artículo 3

Los productos comercializados o etiquetados antes del 1 de abril de 2005 que no cumplan lo dispuesto en la presente Directiva podrán comercializarse hasta que se agoten las existencias.

Artículo 4

La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 5

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 16 de abril de 2004.

Por la Comisión

David Byrne

Miembro de la Comisión

_________________

(1) DO L 40 de 11.2.1989, p. 27; Directiva cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1882/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 284 de 31.10.2003, p. 1).

(2) DO L 226 de 22.9.1995, p. 1; Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2001/50/CE (DO L 199 de 12.7.1999, p. 14).

(3) DO L 237 de 10.9.1994, p. 13; Directiva modificada por el Reglamento (CE) n° 1882/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 284 de 31.10.2003, p. 1).

ANEXO

En el anexo, el texto relativo a las sustancias [E 160 a (i)] mezcla de carotenos y [E 160 a (ii)] beta-caroteno se sustituirá por el texto siguiente:

"[E 160 a (i)] MEZCLA DE CAROTENOS

1. Carotenos de plantas

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 25

2. Carotenos de algas

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 26

E 160 a (ii) BETA-CAROTENO

1. Beta-caroteno

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 26

2. Beta-Caroteno de Blakeslea trispora

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 27

ANÁLISIS

  • Rango: Directiva
  • Fecha de disposición: 16/04/2004
  • Fecha de publicación: 20/04/2004
  • Cumplimiento a más tardar el 1 de abril de 2005.
  • Fecha de derogación: 30/01/2009
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Aditivos alimentarios
  • Colorantes
  • Normas de calidad
  • Productos alimenticios

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