LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales (1), y, en particular, su artículo 44,
Considerando lo siguiente:
(1) En el apartado 5 del artículo 7 del Reglamento (CE) n° 1260/1999 se establece que el 4 % de los créditos de compromiso de los repartos indicativos nacionales debe asignarse con arreglo al artículo 44 del mismo. El 1 de julio de 1999 la Comisión estableció los repartos indicativos de los créditos de compromiso por Estados miembros en virtud de los objetivos 1, 2 y 3 mediante las Decisiones 1999/501/CE (2), 1999/504/CE (3) y 1999/505/CE (4) respectivamente, y, los del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca en las regiones fuera del objetivo n° 1, mediante la Decisión 1999/500/CE (5).
(2) Los Estados miembros, en estrecho contacto con la Comisión y basándose en los indicadores de seguimiento a que se refiere el apartado 1 del artículo 44 del Reglamento (CE) n° 1260/1999, evaluaron la eficacia de cada uno de sus documentos correspondientes a cada uno de los objetivos antes del 31 de diciembre de 2003. Basándose en estas evaluaciones, presentaron a la Comisión sus propuestas de asignación de la reserva de eficacia.
(3) Por tanto, la reserva de eficacia debe asignarse a los programas operativos, al documento único de programación o a las prioridades de este último que se consideren eficaces.
(4) La presente Decisión se complementará mediante una Decisión de la Comisión sobre cada programa operativo o documento único de programación, de conformidad con los artículos 14 y 15 del Reglamento (CE) n° 1260/1999 y de acuerdo con el perfil de asignación anual de fondos de Berlín.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Las asignaciones de la reserva de eficacia por Estados miembros en lo que respecta al objetivo 1 serán las que figuran en el anexo 1.
Artículo 2
Las asignaciones de la reserva de eficacia por Estados miembros en lo que respecta al objetivo 2 serán las que figuran en el anexo 2.
Artículo 3
Las asignaciones de la reserva de eficacia por Estados miembros en lo que respecta al objetivo 3 serán las que figuran en el anexo 3.
Artículo 4
Las asignaciones de la reserva de eficacia por Estados miembros en lo que respecta al Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca en las regiones fuera del objetivo 1 serán las que figuran en el anexo 4.
Artículo 5
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 23 de marzo de 2004.
Por la Comisión
Michel Barnier
Miembro de la Comisión
________
(1) DO L 161 de 26.6.1992, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1105/2003 (DO L 158 de 27.6.2003, p. 3).
(2) DO L 194 de 27.7.1999, p. 49.
(3) DO L 194 de 27.7.1999, p. 60.
(4) DO L 194 de 27.7.1999, p. 63.
(5) DO L 194 de 27.7.1999, p. 47.
ANEXO 1
Importes de la reserva de eficacia correspondientes al objetivo n° 1 y la ayuda transitoria del mismo
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 43
Nota:
las casillas en gris significan que no se distingue entre el objetivo n° 1 y la ayuda transitoria en lo que respecta a la prioridad (sólo en lo que respecta al programa)
TABLAS OMITIDAS EN PÁGINAS 43 A 53
ANEXO 2
Importes de la reserva de eficacia correspondientes al objetivo n° 2 y la ayuda transitoria del mismo
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 54
Nota:
las casillas en gris significan que no se distingue entre el objetivo n° 2 y la ayuda transitoria en lo que respecta a la prioridad (sólo en lo que respecta al programa)
TABLAS OMITIDAS EN PÁGINAS 54 A 64
ANEXO 3
Objetivo 3: importes de la reserva de eficacia
TABLAS OMITIDAS EN PÁGINAS 65 A 70
ANEXO 4
Importes de la reserva de eficacia de los programas de pesca fuera del objetivo 1
TABLAS OMITIDAS EN PÁGINAS 71 A 74
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