LA COMISIÓN ADMINISTRATIVA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS PARA LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS TRABAJADORES MIGRANTES,
Vista la letra a) del artículo 81 del Reglamento (CEE) n° 1408/71 del Consejo (1), según la cual la Comisión Administrativa se encargará de resolver todas las cuestiones administrativas derivadas de las disposiciones de los Reglamentos (CEE) n° 1408/71 y Reglamento (CEE) n° 574/72 del Consejo (2),
Vista la letra c) del artículo 81, con arreglo a la cual la Comisión Administrativa se encargará de promover y desarrollar la colaboración entre los Estados miembros en materia de seguridad social,
Vista la letra d) del artículo 81, en virtud de la cual la Comisión Administrativa se encargará de promover y desarrollar la colaboración entre los Estados miembros mediante la modernización de los procedimientos de intercambio de información,
Vistos los artículos 36 a 38, 41 a 43, 45 a 47, 49, 90 y 111 del Reglamento (CEE) n° 574/72, que comprenden disposiciones relativas a la tramitación de las solicitudes de pensión,
Considerando lo siguiente:
(1) En interés de los afectados, la tramitación de las solicitudes de pensión debería llevarse a cabo con diligencia y sin retrasos indebidos.
(2) Mediante su Decisión n° 182, de 13 de diciembre de 2000, la Comisión Administrativa estableció un marco común para la recopilación de datos sobre la liquidación de las solicitudes de pensión.
(3) En este marco, la Comisión Técnica inició una serie de debates entre los Estados miembros con objeto de estudiar la aplicación de buenas prácticas para reducir los plazos de tramitación de las solicitudes de pensión.
(4) En dichos debates, se pusieron de manifiesto algunos obstáculos para la tramitación de las solicitudes de pensión, y se determinaron ciertas medidas que podrían aplicarse para superar estos obstáculos.
(5) Algunas de estas medidas, relativas a la organización de las instituciones nacionales y a la asignación de recursos para las mismas, son plena responsabilidad de los Estados miembros, y la Comisión Administrativa sólo puede formular recomendaciones al respecto.
RECOMIENDA:
a los Estados miembros, en lo que se refiere a cuestiones organizativas, así como a la utilización de los recursos humanos y materiales a su disposición, que adopten las medidas necesarias para garantizar una tramitación óptima de las solicitudes de pensión relacionadas con el Reglamento (CEE) n° 1408/71:
1) que faciliten recursos humanos e informáticos en cantidad suficiente a efectos específicamente de la tramitación de las solicitudes relacionadas con el Reglamento (CEE) n° 1408/71;
2) que tengan en cuenta la organización y las características particulares de sus regímenes para determinar el modo más apropiado de tramitar las solicitudes relacionadas con el Reglamento (CEE) n° 1408/71, por ejemplo, mediante la centralización, aun en el caso de que la administración nacional sea de carácter descentralizado, o disponiendo que las solicitudes sean tramitadas por un organismo nacional o regional especial destinado al efecto o por departamentos especiales que se establezcan al nivel más cercano posible al solicitante;
3) que faciliten al personal técnico responsable de la tramitación de las solicitudes comunitarias una formación especializada sobre la normativa comunitaria que debe aplicarse y las herramientas que han de utilizarse (formularios, ordenadores, telemática, etc.) y dispongan las medidas oportunas para concienciar a la dirección y al personal técnico sobre los aspectos comunitarios de la labor de su institución y los procedimientos para supervisar la tramitación de dichas solicitudes;
4) que promuevan el establecimiento de asociaciones entre sus instituciones y las de otros Estados miembros recurriendo, por ejemplo, a corresponsales nacionales que estén especializados en las relaciones con Estados miembros concretos, y que se elabore una lista de los miembros del personal (nombres, ámbitos de especialización, dirección postal y de correo electrónico, números de teléfono y de fax) que podría estar disponible en el servidor CIRCA.
El Presidente de la Comisión Administrativa
Giuseppe Miccio
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(1) DO L 149 de 5.7.1971, p. 2.
(2) DO L 74 de 27.3.1972, p. 1.
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