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Documento DOUE-L-2004-80560

Decisión del Comité Mixto del EEE nº 178/2003, de 5 de diciembre de 2003, por la que se modifica el anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE.

Publicado en:
«DOUE» núm. 88, de 25 de marzo de 2004, páginas 57 a 58 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2004-80560

TEXTO ORIGINAL

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado "el Acuerdo", y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo XIII del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 159/2003, de 7 de noviembre de 2003 (1).

(2) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2002/84/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de noviembre de 2002, por la que se modifican las Directivas relativas a la seguridad marítima y a la prevención de la contaminación por los buques (2).

DECIDE:

Artículo 1

El anexo XIII quedará modificado como sigue:

1) En los puntos 55a (Directiva 2002/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo), 56ca (Directiva 1999/35/CE del Consejo), 56e (Directiva 98/41/CE del Consejo), 56i (Directiva 2000/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo), 56j (Directiva 2001/25/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) y 56k (Directiva 2001/96/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) se añadirá el texto siguiente:

", modificada por:

- 32002 L 0084: Directiva 2002/84/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de noviembre de 2002 (DO L 324 de 29.11.2002, p. 53).".

2) En el punto 55b (Directiva 94/57/CE del Consejo), 56b (Directiva 95/21/CE del Consejo), 56d (Directiva 96/98/CE del Consejo), 56f (Directiva 98/18/ CE del Consejo) y 56g (Directiva 97/70/CE del Consejo) se añadirá el guión siguiente:

"- 32002 L 0084: Directiva 2002/84/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de noviembre de 2002 (DO L 324 de 29.11.2002, p. 53).".

Artículo 2

Los textos de la Directiva 2002/84/CE en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 6 de diciembre de 2003, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo(3).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 5 de diciembre de 2003.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

H. S. H. Prinz Nikolaus von Liechtenstein

_________

(1) DO L 41 de 12.2.2004, p. 57.

(2) DO L 324 de 29.11.2002, p. 53.

(3) No se han indicado preceptos constitucionales.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 05/12/2003
  • Fecha de publicación: 25/03/2004
  • Fecha de entrada en vigor: 06/12/2003
  • Entrada en vigor: 6 de diciembre de 2003, si se cumple lo indicado.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo XIII del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, aprobado por Decisión 1/94, de 13 de diciembre de 1993 (Ref. DOUE-L-1994-80086).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Buques
  • Contaminación de las aguas
  • Espacio Económico Europeo
  • Navegación marítima

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