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Documento DOUE-L-2004-80558

Decisión del Comité Mixto del EEE nº 176/2003, de 5 de diciembre de 2003, por la que se modifican el anexo IX (Servicios financieros) y el anexo XXII (Derecho de sociedades) del Acuerdo EEE.

Publicado en:
«DOUE» núm. 88, de 25 de marzo de 2004, páginas 53 a 54 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2004-80558

TEXTO ORIGINAL

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado "el Acuerdo", y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo IX del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 115/2003, de 26 de septiembre de 2003 (1).

(2) El anexo XXII del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 162/2003, de 7 de noviembre de 2003 (2).

(3) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2003/51/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2003, por la que se modifican las Directivas 78/660/CEE, 83/349/CEE, 86/635/CEE y 91/674/CEE del Consejo sobre las cuentas anuales y consolidadas de determinadas formas de sociedades, bancos y otras entidades financieras y empresas de seguros (3).

DECIDE:

Artículo 1

1. El anexo IX del Acuerdo quedará modificado como sigue:

a) en el punto 12b (Directiva 91/674/CEE del Consejo) se añadirá el texto siguiente:

", modificada por:

- 32003 L 0051: Directiva 2003/51/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2003 (DO L 178 de 17.7.2003, p. 16).";

b) en el punto 21 (Directiva 86/635/CEE del Consejo) se añadirá el guión siguiente:

"- 32003 L 0051: Directiva 2003/51/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2003 (DO L 178 de 17.7.2003, p. 16).".

2. El anexo XXII del Acuerdo quedará modificado como sigue:

a) en el punto 4 (Directiva 78/660/CEE del Consejo) y en el punto 6 (Directiva 83/349/CEE del Consejo) se añadirá el guión siguiente:

"- 32003 L 0051: Directiva 2003/51/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2003 (DO L 178 de 17.7.2003, p. 16).";

b) en el segundo guión (Directiva 83/349/CEE del Consejo) del punto 4 (Directiva 78/660/CEE del Consejo) se añadirá el texto siguiente:

", modificada por:

- 32003 L 0051: Directiva 2003/51/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2003 (DO L 178 de 17.7.2003, p. 16).".

Artículo 2

Los textos de la Directiva 2003/51/CE en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 6 de diciembre de 2003, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo (4).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 5 de diciembre de 2003.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

H. S. H. Prinz Nikolaus von Liechtenstein

_________

(1) DO L 331 de 18.12.2003, p. 34.

(2) DO L 41 de 12.2.2004, p. 62.

(3) DO L 178 de 17.7.2003, p. 16.

(4) Se han indicado preceptos constitucionales.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 05/12/2003
  • Fecha de publicación: 25/03/2004
  • Fecha de entrada en vigor: 06/12/2003
  • Entrada en vigor: 6 de diciembre de 2003, si se cumple lo indicado.
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Contabilidad
  • Entidades aseguradoras
  • Entidades financieras
  • Espacio Económico Europeo
  • Sociedades

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