EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado "el Acuerdo", y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 148/2003, de 7 de noviembre de 2003 (1).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2003/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, por la que se modifica por vigésimo tercera vez la Directiva 76/769/CEE del Consejo que limita la comercialización y el uso de determinadas sustancias y preparados peligrosos (sustancias clasificadas como carcinógenas, mutágenas o tóxicas para la reproducción - c/m/r) (2).
(3) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2003/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, por la que se modifica por vigésimo quinta vez la Directiva 76/769/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros que limitan la comercialización y el uso de determinadas sustancias y preparados peligrosos (sustancias clasificadas como carcinógenas, mutágenas o tóxicas para la reproducción - c/m/r) (3).
(4) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2003/53/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2003, por la que se modifica por vigésimo sexta vez la Directiva 76/769/CEE del Consejo respecto a la limitación de la comercialización y el uso de determinadas sustancias y preparados peligrosos (nonilfenol, etoxilatos de nonilfenol y cemento) (4).
DECIDE:
Artículo 1
En el punto 4 (Directiva 76/769/CEE del Consejo) del capítulo XV del anexo II del Acuerdo, se añadirá los guiones siguientes:
"- 32003 L 0034: Directiva 2003/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003 (DO L 156 de 25.6.2003, p. 14).
- 32003 L 0036: Directiva 2003/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003 (DO L 156 de 25.6.2003, p. 26).
- 32003 L 0053: Directiva 2003/53/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2003 (DO L 178 de 17.7.2003, p. 24).".
Artículo 2
Los textos de las Directivas 2003/34/CE, 2003/36/CE y 2003/53/CE, en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 6 de diciembre de 2003, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo(5).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 5 de diciembre de 2003.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
H. S. H. Prinz Nikolaus von Liechtenstein
________
(1) DO L 41 de 12.2.2004, p. 35.
(2) DO L 156 de 25.6.2003, p. 14.
(3) DO L 156 de 25.6.2003, p. 26.
(4) DO L 178 de 17.7.2003, p. 24.
(5) No se han indicado preceptos constitucionales.
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