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Documento DOUE-L-2004-80553

Decisión del Comité Mixto del EEE nº 171/2003, de 5 de diciembre de 2003, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE.

Publicado en:
«DOUE» núm. 88, de 25 de marzo de 2004, páginas 43 a 44 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2004-80553

TEXTO ORIGINAL

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado "el Acuerdo", y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 142/2003, de 7 de noviembre de 2003 (1).

(2) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2003/40/CE de la Comisión, de 16 de mayo de 2003, por la que se fija la lista, los límites de concentración y las indicaciones de etiquetado para los componentes de las aguas minerales naturales, así como las condiciones de utilización del aire enriquecido con ozono para el tratamiento de las aguas minerales naturales y de las aguas de manantial (2).

(3) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2003/62/CE de la Comisión, de 20 de junio de 2003, que modifica las Directivas 86/362/CEE y 90/642/CEE del Consejo con respecto a los niveles máximos de residuos de hexaconazol, clofentezina, miclobutanil y procloraz (3).

(4) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2003/60/CE de la Comisión, de 18 de junio de 2003, por la que se modifican los anexos de las Directivas 76/895/CEE, 86/362/CEE, 86/363/CEE y 90/642/CEE del Consejo, en lo que atañe a la fijación de los contenidos máximos de determinados residuos de plaguicidas sobre y en los cereales, sobre y en los alimentos de origen animal y sobre y en determinados productos de origen vegetal, incluidas las frutas y hortalizas (4).

DECIDE:

Artículo 1

El capítulo XII del anexo II del Acuerdo quedará modificado como sigue:

1) En los puntos 13 (Directiva 76/895/CEE del Consejo) y 39 (Directiva 86/363/CEE del Consejo) se añadirá el guión siguiente:

"- 32003 L 0060: Directiva 2003/60/CE de la Comisión, de 18 de junio de 2003 (DO L 155 de 24.6.2003, p. 15).".

2) En los puntos 38 (Directiva 86/362/CEE del Consejo) y 54 (Directiva 90/642/CEE del Consejo) se añadirá el guión siguiente:

"- 32003 L 0060: Directiva 2003/60/CE de la Comisión, de 18 de junio de 2003 (DO L 155 de 24.6.2003, p. 15).

- 32003 L 0062: Directiva 2003/62/CE de la Comisión, de 20 de junio de 2003 (DO L 154 de 21.6.2003, p. 70).".

3) Después del punto 54zzg [Reglamento (CE) n° 223/2003 de la Comisión] se insertará el punto siguiente:

"54zzh. 32003 L 0040: Directiva 2003/40/CE de la Comisión, de 16 de mayo de 2003, por la que se fija la lista, los límites de concentración y las indicaciones de etiquetado para los componentes de las aguas minerales naturales, así como las condiciones de utilización del aire enriquecido con ozono para el tratamiento de las aguas minerales naturales y de las aguas de manantial (DO L 126 de 22.5.2003, p. 34).".

Artículo 2

Los textos de las Directivas 2003/40/CE, 2003/60/CE y 2003/62/CE, en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivos versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 6 de diciembre de 2003, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo(5).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 5 de diciembre de 2003.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

H. S. H. Prinz Nikolaus von Liechtenstein

________

(1) DO L 41 de 12.2.2004, p. 23.

(2) DO L 126 de 22.5.2003, p. 34.

(3) DO L 154 de 21.6.2003, p. 70.

(4) DO L 155 de 24.6.2003, p. 15.

(5) No se han indicado preceptos constitucionales.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 05/12/2003
  • Fecha de publicación: 25/03/2004
  • Fecha de entrada en vigor: 06/12/2003
  • Entrada en vigor: 6 de diciembre de 2003, si se cumple lo indicado.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo II del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, aprobado por Decisión 1/94, de 13 de diciembre de 1993 (Ref. DOUE-L-1994-80086).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Aguas
  • Aguas minero medicinales
  • Comercialización
  • Espacio Económico Europeo
  • Plaguicidas
  • Productos alimenticios
  • Reglamentaciones técnico sanitarias
  • Residuos

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