EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado "el Acuerdo", y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo I del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 140/2003, de 7 de noviembre de 2003 (1).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2002/99/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, por la que se establecen las normas zoosanitarias aplicables a la producción, transformación, distribución e introducción de los productos de origen animal destinados al consumo humano (2).
(3) A partir del 1 de enero de 2005 dejarán de ser aplicables las Directivas del Consejo 72/461/CEE (3), 80/215/CEE (4), 91/494/CEE (5), 91/495/CEE (6), 92/45/CEE (7), 92/46/CEE (8) y 94/65/CE (9), que están incorporadas al Acuerdo.
(4) La presente Decisión no será aplicable a Islandia ni a Liechtenstein.
DECIDE:
Artículo 1
El capítulo I del anexo I del Acuerdo se modificará como sigue:
1) Después del punto 6 (Directiva 92/45/CE del Consejo) del apartado 5.1 se añadirá el texto siguiente:
"Productos de origen animal para el consumo humano
6a. 32002 L 0099: Directiva 2002/99/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, por la que se establecen las normas zoosanitarias aplicables a la producción, transformación, distribución e introducción de los productos de origen animal destinados al consumo humano (DO L 18 de 23.1.2003, p. 11).".
2) Antes del punto 7 del apartado 5.1, el encabezamiento "Productos de otros animales" (Directiva 92/118/CEE del Consejo) se suprimirá y sustituirá por el texto siguiente:
"Otros productos de origen animal"
3) En el apartado 5.1, se añadirá el guión siguiente en los puntos 1 (Directiva 72/461/CEE del Consejo), 2 (Directiva 91/494/CEE del Consejo), 3 (Directiva 80/215/CEE del Consejo), 4 (Directiva 92/46/CEE del Consejo), 5 (Directiva 91/495/CEE del Consejo) y 6 (Directiva 92/45/CEE del Consejo:
"- 32002 L 0099: Directiva 2002/99/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2002 (DO L 18 de 23.1.2003, p. 11).".
4) En el punto 6 del apartado 6.1 (Directiva 94/65/CE del Consejo) se añadirá el texto siguiente:
", modificada por:
- 32002 L 0099: Directiva 2002/99/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2002 (DO L 18 de 23.1.2003, p. 11).".
5) En el apartado 6.1, se añadirá el guión siguiente en los puntos 11 (Directiva 92/46/CEE del Consejo), 13 (Directiva 91/495/CEE del Consejo) y 14 (Directiva 92/45/CEE del Consejo):
"- 32002 L 0099: Directiva 2002/99/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2002 (DO L 18 de 23.1.2003, p. 11).".
6) En el punto 10 del apartado 8.1 (Directiva 94/65/CE del Consejo) se añadirá el texto siguiente:
", modificada por:
- 32002 L 0099: Directiva 2002/99/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2002 (DO L 18 de 23.1.2003, p. 11).".
7) En el apartado 8.1, se añadirá el guión siguiente en los puntos 9 (Directiva 91/494/CEE del Consejo), 13 (Directiva 92/46/CEE del Consejo) y 14 (Directiva 92/45/CEE del Consejo):
"- 32002 L 0099: Directiva 2002/99/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2002 (DO L 18 de 23.1.2003, p. 11).".
Artículo 2
El texto de la Directiva 2002/99/CE en lengua noruega, anejo a la correspondiente versión lingüística de la presente Decisión, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 6 de diciembre de 2003, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo (10).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 5 de diciembre de 2003.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
H. S. H. Prinz Nikolaus von Liechtenstein
________
(1) DO L 41 de 12.2.2004, p. 9.
(2) DO L 18 de 23.1.2003, p. 11.
(3) DO L 302 de 31.12.1972, p. 24.
(4) DO L 47 de 21.2.1980, p. 4.
(5) DO L 268 de 24.9.1991, p. 35.
(6) DO L 268 de 24.9.1991, p. 41.
(7) DO L 268 de 14.9.1992, p. 35.
(8) DO L 268 de 14.9.1992, p. 1.
(9) DO L 368 de 31.12.1994, p. 10.
(10) No se han indicado preceptos constitucionales.
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