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Documento DOUE-L-2004-80498

Reglamento (CE) nº 478/2004 de la Comisión, de 15 de marzo de 2004, relativo a la devolución de las garantías correspondientes a los certificados de importación de azúcar preferencial expedidos en virtud del Reglamento (CEE) nº 2782/76.

Publicado en:
«DOUE» núm. 78, de 16 de marzo de 2004, páginas 5 a 5 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2004-80498

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 1260/2001 del Consejo, de 19 de junio de 2001, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar (1), y, en particular, la letra b) del apartado 2 de su artículo 22,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n° 1159/2003 de la Comisión, de 30 de junio de 2003, por el que se establecen, para las campañas de comercialización 2003/04, 2004/05 y 2005/06, las disposiciones de aplicación para la importación de azúcar de caña en el marco de determinados contingentes arancelarios y acuerdos preferenciales, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n° 1464/95 y (CE) n° 779/96 (2), derogó, entre otros, el Reglamento (CEE) n° 2782/76 de la Comisión (3), que establecía las modalidades de aplicación para la importación de azúcar preferencial.

(2) El Reglamento (CE) n° 1159/2003 prevé, en su artículo 28 y en calidad de disposición transitoria, la posibilidad de utilizar los certificados expedidos en virtud del Reglamento (CEE) n° 2782/76 siempre que la carga haya tenido lugar o la declaración de importación haya sido aceptada antes del 1 de julio de 2003.

(3) Se ha observado que estas disposiciones transitorias no prevén el caso en el que los certificados previstos por el Reglamento (CEE) n° 2782/76 y expedidos antes del 1 de julio de 2003 no han podido ser utilizados debido a la aplicación del Reglamento (CE) n° 1159/2003.

(4) Por consiguiente, es necesario prever la devolución de la garantía correspondiente a los certificados inutilizables desde el 1 de julio de 2003.

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del azúcar.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las garantías correspondientes a los certificados de importación expedidos en virtud del Reglamento (CEE) n° 2782/76 y que no han podido ser utilizados debido a la aplicación del Reglamento (CE) n° 1159/2003 podrán ser recuperadas sin demora.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de julio de 2003.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 15 de marzo de 2004.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

_________

(1) DO L 178 de 30.6.2001, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 39/2004 de la Comisión (DO L 6 de 10.1.2004, p. 16).

(2) DO L 162 de 1.7.2003, p. 25.

(3) DO L 318 de 18.11.1976, p. 13.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 15/03/2004
  • Fecha de publicación: 16/03/2004
  • Fecha de entrada en vigor: 16/03/2004
  • Aplicable desde el 1 de julio de 2003.
Referencias anteriores
Materias
  • Azúcar
  • Importaciones
  • Licencia de importación

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