Contido non dispoñible en galego
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular el apartado 1 de su artículo 28,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular el apartado 2 de su artículo 207,
Vista la Decisión 2003/479/CE,
Considerando lo siguiente:
(1) El apartado 7 del artículo 15 de la Decisión 2003/479/CE establece que las indemnizaciones diarias y mensuales se revisarán cada año, sin efectos retroactivos, a la luz de la adaptación de los sueldos base de los funcionarios de la Comunidad destinados en Bruselas y Luxemburgo.
(2) Mediante los Reglamentos (CE, Euratom) n° 2148/2003, de 5 de diciembre de 2003, por el que se rectifican a partir del 1 de julio de 2002 las retribuciones y pensiones de los funcionarios y otros agentes de las Comunidades Europeas (1), y (CE, Euratom) n° 2182/2003, de 8 de diciembre de 2003, por el que se adaptan a partir del 1 de enero de 2004 las retribuciones y pensiones de los funcionarios y otros agentes de las Comunidades Europeas así como los coeficientes correctores que afectan a dichas retribuciones y pensiones (2), el Consejo adoptó una adaptación de un 3,4 y un 1 %, respectivamente, para las retribuciones y las pensiones de los funcionarios de la Comunidad.
DECIDE:
Artículo 1
El artículo 15 de la Decisión 2003/479/CE queda modificado como sigue:
1) El apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
"1. El experto nacional tendrá derecho a una indemnización diaria durante el tiempo que dure la comisión de servicio. Cuando la distancia entre el lugar de residencia y el lugar de la comisión de servicio sea igual o inferior a 150 km, el importe de la indemnización será de 27,96 euros; cuando la distancia sea superior a 150 km, la indemnización será de 111,83 euros.".
2) El apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:
"2. Si el experto nacional no hubiera recibido de la SGC ni de su empleador reembolso alguno por los gastos de traslado, se le abonará una indemnización mensual adicional, con arreglo al cuadro siguiente:
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 17
Esta indemnización se pagará a mes vencido.".
3) El apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:
"4. La indemnización diaria de residencia será de 27,96 euros cuando se trate de expertos nacionales que en los tres años anteriores a los seis meses precedentes a la comisión de servicio hayan tenido su residencia habitual o desarrollado su actividad profesional principal en un lugar situado a una distancia igual o inferior a 150 km del lugar de la comisión de servicio. A efectos de aplicación de la presente norma, no se tendrán en cuenta las circunstancias que se deriven de las funciones desempeñadas por un experto nacional para otro Estado que no sea el del lugar de destino o para una organización internacional.".
Artículo 2
La presente Decisión surtirá efecto el primer día del mes siguiente al de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 8 de marzo de 2004.
Por el Consejo
El Presidente
D. Ahern
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(1) DO L 323 de 10.12.2003, p. 1.
(2) DO L 327 de 16.12.2003, p. 3.
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