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La prohibición de poner fondos o recursos a disposición de las personas no impedirá que las instituciones financieras que reciban fondos transferidos por terceros a la cuenta de la persona o entidad enumerada hagan abonos en las cuentas congeladas, siempre y cuando los abonos en dichas cuentas también se congelen. La entidad financiera informará de dichas transacciones a las autoridades competentes.
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