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Documento DOUE-L-2004-80373

Reglamento (CE) nº 360/2004 de la Comisión, de 27 de febrero de 2004, que modifica el Reglamento (CE) nº 1445/95 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de importación y exportación en el sector de la carne de vacuno.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 63, de 28 de febrero de 2004, páginas 13 a 14 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2004-80373

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 1254/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de vacuno (1), y, en particular, el apartado 12 de su artículo 33,

Considerando lo siguiente:

(1) Las condiciones económicas en los mercados de exportación de carne de vacuno son muy variadas y la celebración periódica de acuerdos bilaterales desemboca en una diferenciación cada vez mayor de las condiciones en las que se conceden restituciones por exportación de productos de ese sector. Al objeto de alcanzar realmente los objetivos de adaptación del método de asignación de las cantidades que pueden ser exportadas con restitución y de utilización eficaz de los recursos disponibles, fijados en el apartado 2 del artículo 33 del Reglamento (CE) n° 1254/1999, es necesario ampliar los supuestos fijados en el apartado 2 del artículo 10 del Reglamento (CE) n° 1445/95 de la Comisión (2) en los que la Comisión puede adoptar medidas para limitar la expedición o la presentación de solicitudes de certificados de exportación durante el período de reflexión posterior a la presentación de solicitudes. Asimismo, es necesario disponer que esas medidas puedan adoptarse por destinos o grupos de destinos.

(2) Habida cuenta del nivel de utilización del régimen especial de exportación a Estados Unidos dispuesto en el Reglamento (CEE) n° 2973/79 de la Comisión, de 21 de diciembre de 1979, por el que se establecen modalidades de aplicación del régimen de ayuda a la exportación de productos del sector de la carne de vacuno que se beneficien de un trato especial a la importación en un tercer país (3), y para evitar una carga administrativa innecesaria, es necesario suprimir la prórroga trimestral de las cantidades no utilizadas en virtud de ese régimen, prevista en el apartado 8 del artículo 12 del Reglamento (CE) n° 1445/95.

(3) Procede, pues, modificar el Reglamento (CE) n° 1445/95.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) n° 1445/95 se modificará como sigue:

1) El artículo 10 se modificará como sigue:

a) el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

"2. Cuando la expedición de certificados de exportación suponga o pueda suponer que se rebasen los importes presupuestarios disponibles o que se agoten las cantidades máximas que puedan exportarse con restitución en el período considerado, habida cuenta de los límites indicados en el apartado 11 del artículo 33 del Reglamento (CE) n° 1254/1999, o impida la continuidad de las exportaciones durante el resto del período considerado, la Comisión podrá:

a) fijar un porcentaje único de aceptación de las cantidades solicitadas;

b) rechazar las solicitudes por las que no se hayan concedido aún certificados de exportación;

c) suspender la presentación de solicitudes de certificado de exportación durante cinco días hábiles, como máximo, sin perjuicio de que decida una suspensión por un período más largo según el procedimiento establecido en el artículo 43 del Reglamento (CE) n° 1254/1999.

En el supuesto indicado en la letra c) del párrafo primero, se desestimarán las solicitudes de certificados de exportación presentadas durante el período de suspensión.

Las medidas señaladas en el párrafo primero podrán adoptarse o modularse por categorías de productos y por destinos o grupos de destinos.";

b) se añadirá el apartado 2 bis siguiente:

"2 bis. También podrán adoptarse las medidas previstas en el apartado 2 cuando las solicitudes de certificados de exportación se refieran a cantidades que superen o puedan superar las cantidades de venta normal para un destino o grupo de destinos y cuando la expedición de los certificados solicitados entrañe riesgos de especulación, de distorsión de la competencia entre agentes económicos o de perturbación del comercio o del mercado comunitario de los productos considerados.".

2) Se sustituirá el apartado 8 del artículo 12 por el texto siguiente:

"8. Si las cantidades por las que se hayan solicitado certificados superan las cantidades disponibles, la Comisión fijará un porcentaje único de aceptación de las cantidades solicitadas.".

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 27 de febrero de 2004.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

__________________

(1) DO L 160 de 26.6.1999, p. 21; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1782/2003 (DO L 270 de 21.10.2003, p. 1).

(2) DO L 143 de 27.6.1995, p. 35; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 852/2003 (DO L 123 de 17.5.2003, p. 9).

(3) DO L 336 de 29.12.1979, p. 44; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) n° 3434/87 (DO L 327 de 18.11.1987, p. 7).

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 27/02/2004
  • Fecha de publicación: 28/02/2004
  • Fecha de entrada en vigor: 02/03/2004
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 382/2008, de 21 de abril (Ref. DOUE-L-2008-80724).
  • Fecha de derogación: 09/05/2008
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 10 y 12 del Reglamento 1445/95, de 26 de junio (Ref. DOUE-L-1995-80783).
Materias
  • Carnes
  • Exportaciones
  • Ganado vacuno
  • Importaciones
  • Licencia de exportación

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