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Documento DOUE-L-2004-80365

Reglamento (CE) nº 333/2004 de la Comisión, de 26 de febrero de 2004, por el que se establecen excepciones, para el año 2004, al Reglamento (CE) nº 1898/97 en lo que atañe a la gestión de los contingentes arancelarios para los productos del sector de la carne de porcino originarios de Bulgaria y de Rumania.

Publicado en:
«DOUE» núm. 60, de 27 de febrero de 2004, páginas 12 a 13 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2004-80365

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 2759/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de porcino (1), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 8, el apartado 1 de su artículo 11 y el segundo párrafo de su artículo 22,

Vista la Decisión 2003/286/CE del Consejo, de 8 de abril de 2003, relativa a la celebración de un Protocolo de adaptación de los aspectos comerciales del Acuerdo Europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Bulgaria, por otra, a fin de atender al resultado de las negociaciones entre las Partes sobre nuevas concesiones agrícolas recíprocas (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 3,

Vista la Decisión 2003/18/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, relativa a la celebración de un Protocolo de adaptación de los aspectos comerciales del Acuerdo europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Rumania, por otra, a fin de atender al resultado de las negociaciones entre las Partes sobre nuevas concesiones agrícolas recíprocas (3), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 3,

Considerando lo siguiente:

(1) La adhesión a la Unión Europea, el 1 de mayo de 2004, de la República Checa, de Estonia, de Chipre, de Letonia, de Lituania, de Hungría, de Malta, de Polonia, de Eslovenia y de Eslovaquia debería permitir a estos países beneficiarse de los contingentes arancelarios en el sector de la carne de porcino previstos en el marco del régimen establecido por las Decisiones 2003/18/CE y 2003/286/CE, en condiciones equitativas a las aplicables a los actuales Estados miembros. Así pues, debe darse a los agentes económicos de dichos Estados la posibilidad de participar plenamente en dicho contingentes desde el momento de su adhesión.

(2) Para no crear distorsiones del mercado antes y después del 1 de mayo de 2004, deben modificarse los vencimientos de los tramos previstos para el año 2004 por el Reglamento (CE) n° 1898/97 de la Comisión, de 29 de septiembre de 1997, por el que se establecen las disposiciones de aplicación en el sector de la carne de porcino del régimen establecido en el marco de los Acuerdos europeos con Bulgaria, la República Checa, Eslovaquia, Rumania, Polonia y Hungría (4), y ajustarse la distribución de las cantidades, sin por ello modificar las cantidades totales previstas por las Decisiones 2003/286/CE y 2003/18/CE. También es necesario adaptar el plazo de presentación de solicitudes.

(3) Por consiguiente, es necesario prever, para el año 2004, modificaciones y ajustes de las medidas previstas en el artículo 2 y en el apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CE) n° 1898/97.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. No obstante lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento (CE) n° 1898/97, para el período comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2004, las cantidades fijadas en las partes E y F del anexo I de dicho Reglamento se distribuirán como sigue:

a) 8 % para el período comprendido entre el 1 y el 30 de abril de 2004;

b) 17 % para el período comprendido entre el 1 de mayo y el 30 de junio de 2004.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CE) n° 1898/97, para el período comprendido entre el 1 de mayo y el 30 de junio de 2004, la solicitud de certificado para los productos contemplados en las partes E y F del anexo I de dicho Reglamento se presentará durante los siete primeros días del mes de mayo.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable del 1 de abril al 30 de junio de 2004.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 26 de febrero de 2004.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

________

(1) DO L 282 de 1.11.1975, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1365/2000 (DO L 156 de 29.6.2000, p. 5).

(2) DO L 102 de 24.4.2003, p. 60.

(3) DO L 8 de 14.1.2003, p. 18.

(4) DO L 267 de 30.9.1997, p. 58; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1467/2003 (DO L 210 de 20.8.2003, p. 11).

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 26/02/2004
  • Fecha de publicación: 27/02/2004
  • Fecha de entrada en vigor: 01/03/2004
  • Aplicable desde el 1 de abril hasta el 30 de junio de 2004.
Referencias anteriores
Materias
  • Bulgaria
  • Carnes
  • Contingentes arancelarios
  • Ganado porcino
  • Importaciones
  • Licencia de importación
  • Rumanía

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