LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 2037/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio de 2000, sobre las sustancias que agotan la capa de ozono (1) y, en particular, su artículo 7,
Considerando lo siguiente:
(1) Los límites cuantitativos en relación con la puesta en el mercado de sustancias reguladas en la Comunidad se fijan en el artículo 4 del Reglamento (CE) n° 2037/2000 y en su anexo III.
(2) La letra c) del apartado 2 del artículo 4 del Reglamento (CE) n° 2037/2000 fija el nivel calculado total de bromuro de metilo que los productores e importadores pueden poner en el mercado o utilizar por cuenta propia en el período comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 2004 y a continuación en cada período de 12 meses.
(3) La letra d) del apartado 3 del artículo 4 del Reglamento (CE) n° 2037/2000 fija el nivel calculado total de hidroclorofluorocarburos que los productores e importadores pueden poner en el mercado o utilizar por cuenta propia en el período comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 2004.
(4) La Comisión ha publicado una notificación a los importadores a la Comunidad Europea de sustancias reguladas que agotan la capa de ozono (2) y en respuesta a ella ha recibido declaraciones de importaciones previstas para 2004.
(5) La asignación de las cuotas de HCFC a los productores e importadores se ajusta a las disposiciones de la Decisión 2002/654/CE de la Comisión, de 12 de agosto de 2002, por la que se fija un mecanismo para asignar cuotas a los productores e importadores de hidroclorofluorocarburos para los años 2003 a 2009 en virtud del Reglamento (CE) n° 2037/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo (3).
(6) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del comité establecido en el apartado 2 del artículo 18 del Reglamento (CE) n° 2037/2000.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
1. La cantidad de sustancias reguladas del grupo I (clorofluorocarburos 11, 12, 113, 114 y 115) y del grupo II (otros clorofluorocarburos totalmente halogenados) sometidas al Reglamento (CE) n° 2037/2000 que puede despacharse a libre práctica en la Comunidad en 2004 a partir de fuentes exteriores a la Comunidad será de 4860000,000 kg ponderados según el potencial de agotamiento del ozono (PAO).
2. La cantidad de sustancias reguladas del grupo III (halones) sometidas al Reglamento (CE) n° 2037/2000 que puede despacharse a libre práctica en la Comunidad en 2004 a partir de fuentes exteriores a la Comunidad será de 54350000,000 kg ponderados según el PAO.
3. La cantidad de sustancias reguladas del grupo IV (tetracloruro de carbono) sometidas al Reglamento (CE) n° 2037/2000 que puede despacharse a libre práctica en la Comunidad en 2004 a partir de fuentes exteriores a la Comunidad será de 9621150,000 kg ponderados según el PAO.
4. La cantidad de sustancias reguladas del grupo V (1,1,1-tricloroetano) sometidas al Reglamento (CE) n° 2037/2000 que puede despacharse a libre práctica en la Comunidad en 2004 a partir de fuentes exteriores a la Comunidad será de 550060,000 kg ponderados según el PAO.
5. La cantidad de sustancias reguladas del grupo VI (bromuro de metilo) sometidas al Reglamento (CE) n° 2037/2000 que puede despacharse a libre práctica en la Comunidad en 2004 a partir de fuentes exteriores a la Comunidad será de 4580980,000 kg ponderados según el PAO.
6. La cantidad de sustancias reguladas del grupo VIII (hidroclorofluorocarburos) sometidas al Reglamento (CE) n° 2037/2000 que puede despacharse a libre práctica en la Comunidad en 2004 a partir de fuentes exteriores a la Comunidad será de 2432423,841 kg ponderados según el PAO.
7. La cantidad de sustancias reguladas del grupo IX (bromoclorometano) sometidas al Reglamento (CE) n° 2037/2000 que puede despacharse a libre práctica en la Comunidad en 2004 a partir de fuentes exteriores a la Comunidad será de 114612,000 kg ponderados según el PAO.
Artículo 2
1. La asignación de cuotas de importación de clorofluorocarburos 11, 12, 113, 114 y 115 y de otros clorofluorocarburos totalmente halogenados durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2004 corresponderá a los fines indicados y a las empresas que figuran en el anexo I de la presente Decisión.
2. La asignación de cuotas de importación de halones durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2004 corresponderá a los fines indicados y a las empresas que figuran en el anexo II de la presente Decisión.
3. La asignación de cuotas de importación de tetracloruro de carbono durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2004 corresponderá a los fines indicados y a las empresas que figuran en el anexo III de la presente Decisión.
4. La asignación de cuotas de importación de 1,1,1-tricloroetano durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2004 corresponderá a los fines indicados y a las empresas que figuran en el anexo IV de la presente Decisión.
5. La asignación de cuotas de importación de bromuro de metilo durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2004 corresponderá a los fines indicados y a las empresas que figuran en el anexo V de la presente Decisión.
6. La asignación de cuotas de importación de hidroclorofluorocarburos durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2004 corresponderá a los fines indicados y a las empresas que figuran en el anexo VI de la presente Decisión.
7. La asignación de cuotas de importación de bromoclorometano durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2004 corresponderá a los fines indicados y a las empresas que figuran en el anexo VII de la presente Decisión.
8. Las cuotas de importación de clorofluorocarburos 11, 12, 113, 114 y 115, otros clorofluorocarburos totalmente halogenados, halones, tetracloruro de carbono, 1,1,1-tricloroetano, bromuro de metilo, hidrobromofluorocarburos, hidroclorofluorocarburos y bromoclorometano durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2004 se ajustarán a lo dispuesto en el anexo VIII de la presente Decisión.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán las empresas siguientes:
Agroquímicos de Levante SA Polígono Industrial Castilla
Calle Vial n° 5 S/N
E - 46380 CHESTE ( Valencia )
Alcobre SA C/Luís I, Nave 6-B
Polígono Industrial Vallecas
E - 28031 Madrid
Arch Chemicals NV Keetberglaan 1A
Haven 1061
B - 2070 Zwijndrecht
Atofina SA Cours Michelet - La Défense 10 F - 92091 Paris La Défense
Betapur C/Pau Clarís 196 E - 08037 Barcelona
Calorie SA 503 Rue Hélène-Boucher
ZI Buc
BP 33 F - 78534 Buc Cedex
Cleanaway Ltd Airborne Close Leigh-on-Sea Essex SS9 4EL United Kingdom
DuPont de Nemours (Nederland) BV Baanhoekweg 22 3313 LA Dordrecht Nederland
Fenner-Dunlop BV Oliemolenstraat 2 9203 ZN Drachten Nederland
Galex SA BP 128 F - 13321 Marseille Cedex 16
Honeywell Fluorine Products Europe BV Kempenweg 90 Postbus 264 6000 AG Weert Nederland
Ineos Fluor Ltd PO Box 13, The Heath Runcorn, Cheshire WA7 4QF United Kingdom
Mebrom NV Assenedestraat 4 B - 9940 Rieme Ertvelde
Refrigerant Products Ltd N9 Central Park Estate
Westinghouse Road
Trafford Park
Manchester M17 1PG United Kingdom
Sigma Aldrich Chemie GmbH Riedstraße 2 D - 89555 Steinheim
Sigma Aldrich Empresa Ltd The Old Brickyard
New Road
Gillingham SP8 4XT United Kingdom
Solvay Fluor und Derivate GmbH Hans-Böckler-Allee 20 D - 30173 Hannover
Solquimia Iberia, SL c/Duque de Alba 3, 1o E - 28012 Madrid
Synthesia Española SA c/Conde de Borrell 62 E - 08015 Barcelona
Albemarle Europe SPRL Parc scientifique Einstein
Rue du Bosquet 9
B - 1348 Louvain-la-Neuve
Alfa Agricultural Supplies SA 15, Tim. Filimonos str. GR - 11521 Atenas
Asahi Glass Europe BV World Trade Center
Strawinskylaan 1525
1077 XX Amsterdam Nederland
Avantec SA Bld Henri-Cahn, BP 27 F - 94363 Bry-sur-Marne Cedex
Biochem Iberica Químicos Agrícolas e Industriais, LDA
Estrada M. 502 - Apartado 250
Atalaia
P - 2870-901 Montijo
Caraïbes Froid SARL BP 6033 Ste Thérèse, Route du Lamentin F - 97219 Fort-de-France, Martinique
Desautel SAS (F) Parc d'Entreprises, BP 9 F - 01121 Montluel ( Cedex )
Eurobrom BV Postbus 158 2280 AD Rijswijk Nederland
Galco SA Avenue Carton de Wiart 79 B - 1090 Bruxelles
Great Lakes Chemical (Europe) Ltd Halebank, Widnes Cheshire WA8 8NS United Kingdom
Harp International Ltd Gellihirion Industrial Estate
Rhondda Cynon Taff
Pontypridd CF37 5SX United Kingdom
HUNC - Halon Users National Consortium PO Box 111 Petersfields Hants GU31 4PL United Kingdom
Laboratorios Miret SA (LAMIRSA) Géminis 4, Pol. Ind. Can Parellada E - 08228 Les Fonts de Terrassa ( Barcelona )
Phosphoric Fertilizers Industry SA Thessaloniki Plant PO Box 10183 GR - 54110 Thessaloniki
Rhodia Organique Fine Ltd PO Box 46 - St Andrews Road Avonmouth Bristol BS11 9YF United Kingdom
Sigma Aldrich Chimie SARL 80, rue de Luzais, L'Isle d'Abeau Chesnes F - 38297 St-Quentin-Fallavier
SJB Chemical Products BV Wellerondom 11 3230 AG Brielle Nederland
Solvay Solexis SpA Viale Lombardia 20 I - 20021 Bollate ( MI )
Syngenta Crop Protection Surrey Research Park Guildford Surrey GU2 7YH United Kingdom
Synthomer Ltd Templefields, Central Road Harlow Essex CM20 2BH United Kingdom
Hecho en Bruselas, el 20 de enero de 2004.
Por la Comisión
Margot Wallström
Miembro de la Comisión
___________________
(1) DO L 244 de 29.9.2000, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1804/2003 (DO L 265 de 16.10.2003, p. 1).
(2) DO C 162 de 11.7.2003, p. 10.
(3) DO L 220 de 15.8.2002, p. 59.
ANEXO I
GRUPOS I Y II
Cuotas de importación de clorofluorocarburos 11, 12, 113, 114 y 115 y de otros clorofluorocarburos totalmente halogenados que se asignan a los importadores de acuerdo con el Reglamento (CE) n° 2037/2000 para su uso como materia prima y para su destrucción en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2004.
Empresa
Cleanaway Ltd (UK)
Honeywell Fluorine Products (NL)
Solvay Fluor und Derivate (DE)
Syngenta Crop Protection (UK)
ANEXO II
GRUPO III
Cuotas de importación de halógenos que se asignan a los importadores de acuerdo con el Reglamento (CE) n° 2037/2000 para su destrucción en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2004.
Empresa
Cleanaway Ltd (UK)
Desautel SAS (FR)
HUNC - Halon Users National Consortium (UK)
ANEXO III
GRUPO IV
Cuotas de importación de tetracloruro de carbono que se asignan a los importadores de acuerdo con el Reglamento (CE) n° 2037/2000 para su uso como materia prima y para su destrucción en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2004.
Empresa
Cleanaway Ltd (UK)
Fenner-Dunlop BV (NL)
Honeywell Fluorine Products (NL)
Ineos Fluor Ltd (UK)
Phosphoric Fertilisers Industry (EL)
Synthomer (UK)
ANEXO IV
GRUPO V
Cuotas de importación de 1,1,1-tricloroetano que se asignan a los importadores de acuerdo con el Reglamento (CE) n° 2037/2000 para su uso como materia prima y para su destrucción en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2004.
Empresa
Arch Chemicals (BE)
Atofina (FR)
Cleanaway Ltd (UK)
ANEXO V
GRUPO VI
Cuotas de importación de bromuro de metilo que se asignan a los importadores de acuerdo con el Reglamento (CE) n° 2037/2000 para usos distintos de la cuarentena y de las operaciones previas a la expedición, para cuarentena y operaciones previas a la expedición, para su uso como materia prima y para su destrucción en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2004.
Empresa
Agroquímicos de Levante (ES)
Albemarle Europe (BE)
Alfa Agricultural Supplies (EL)
Atofina (FR)
Biochem Iberica (PT)
Cleanaway Ltd (UK)
Eurobrom BV (NL)
Great Lakes Chemicals (UK)
Mebrom NV (BE)
Sigma Aldrich Chemie (DE)
ANEXO VI
GRUPO VIII
Cuotas de importación de hidroclorofluorocarburos que se asignan a productores y a importadores de acuerdo con el Reglamento (CE) n° 2037/2000 y con la Decisión 2002/654/CE para su uso como materia prima, agentes de transformación, para su regeneración, para su destrucción y otras aplicaciones autorizadas con arreglo al artículo 5 del Reglamento (CE) n° 2037/2000 en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2004.
Productor
Atofina (FR)
DuPont de Nemours (NL)
Honeywell Fluorine Products (NL)
Ineos Fluor Ltd (UK)
Rhodia Organique (UK)
Solvay Fluor und Derivate (DE)
Solvay Solexis SpA (IT)
Importador
Alcobre (ES)
Asahi Glass (NL)
Avantec SA (FR)
Betapur (ES)
Calorie SA (FR)
Caraïbes Froid SARL (FR)
Galco SA (BE)
Galex SA (FR)
Guido Tazzetti (IT)
HARP International (UK)
Mebrom (BE)
Refrigerant Products (UK)
Sigma Aldrich Chimie (FR)
Sigma Aldrich Empresa (UK)
SJB Chemical Products (NL)
Solquimia Iberia, SL (ES)
Synthesia Española (ES)
ANEXO VII
GRUPO IX
Cuotas de importación de bromoclorometano que se asignan a los importadores de acuerdo con el Reglamento (CE) n° 2037/2000 para su uso como materia prima en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2004.
Empresa
Eurobrom BV (NL)
Laboratorios Miret SA (LAMIRSA) (ES)
Sigma Aldrich Chemie (DE)
ANEXO VIII
(El presente anexo no se publica porque contiene información comercial confidencial).
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