LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 91/496/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los animales que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros y por la que se modifican las Directivas 89/662/CEE, 90/425/CEE y 90/675/CEE (1), y, en particular, el apartado 7 de su artículo 18,
Vista la Directiva 97/78/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros (2), y, en particular, el apartado 6 de su artículo 22,
Vista la Directiva 2002/99/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, por la que se establecen las normas zoosanitarias aplicables a la producción, transformación, distribución e introducción de los productos de origen animal destinados al consumo humano (3) y, en particular, el apartado 4 de su artículo 8,
Considerando lo siguiente:
(1) La aparición de la anemia infecciosa del salmón (AIS) en las Islas Feroe dio lugar a la adopción de la Decisión 2003/71/CE de la Comissión, de 29 de enero de 2003, relativa a determinadas medidas de protección con respecto a la anemia infecciosa del salmón en los salmónidos de las Islas Feroe (4).
(2) Pese a las medidas adoptadas por las Islas Feroe, éstas notificaron en 2003 nuevos brotes de AIS, por lo que no es previsible la rápida erradicación de esta enfermedad.
(3) Teniendo en cuenta la situación de la enfermedad en las Islas Feroe, las medidas de protección previstas en la Decisión 2003/71/CE debe seguir aplicándose hasta febrero de 2005.
(4) Por lo tanto, la Decisión 2003/71/CE debe modificarse para ampliar su período de vigencia.
(5) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el artículo 6 de la Decisión 2003/71/CE, la fecha "1 de febrero de 2004" se sustituirá por "31 de enero de 2005".
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 16 de febrero de 2004.
Por la Comisión
David Byrne
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 268 de 24.9.1991, p. 56; Directiva modificada por la Directiva 96/43/CE (DO L 162 de 1.7.1996, p. 1).
(2) DO L 24 de 30.1.1998, p. 9.
(3) DO L 18 de 21.1.2003, p. 11.
(4) DO L 26 de 31.1.2003, p.80; Decisión modificada por la Decisión 2003/392/CE (DO L 135 de 3.6.2003, p. 27).
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