EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado "el Acuerdo", y, en particular, sus artículos 86 y 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El Protocolo 31 del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 47/2000, de 22 de mayo de 2000 (1).
(2) La Decisión del Comité Mixto del EEE n° 47/2000, de 22 de mayo de 2000, amplió la cooperación de las Partes contratantes en el Acuerdo al apoyo, por un período de cinco años, de medidas destinadas a reducir las disparidades sociales y económicas entre regiones, con objeto de fomentar un fortalecimiento continuo y equilibrado de las relaciones económicas y comerciales entre las Partes contratantes. Con ese fin se creó un instrumento financiero para el período 1999-2003.
(3) El apartado 2 de la cláusula 10 el apéndice 4 (Instrumento financiero EEE - Modalidades de ejecución) del Protocolo 31 del Acuerdo establece que el Estado beneficiario presenta el resumen del proyecto a la Comisión y al Comité del instrumento financiero, con carácter de consulta preliminar con el fin de dar el visto bueno a la idea.
(4) El Comité, a raíz de una solicitud razonada del Estado beneficiario, tendrá la posibilidad de dispensar de la fase de consulta previa cuando ello pueda justificarse por criterios objetivos.
DECIDE:
Artículo 1
La cláusula 10 del apéndice 4 (Instrumento financiero EEE - Modalidades de ejecución) del Protocolo 31 del Acuerdo quedará modificada como sigue:
1) En el apartado 2 se añadirá la frase siguiente:
"El Comité, a raíz de una solicitud razonada del Estado beneficiario, tendrá la posibilidad de dispensar de la fase de consulta previa cuando ello pueda justificarse por criterios objetivos.".
2) La primera frase del apartado 3 se sustituirá por la siguiente:
"En caso de que la consulta previa tenga un resultado positivo, o en caso de que se haya dispensado la consulta previa, el promotor del proyecto solicita al BEI que evalúe el proyecto.".
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente a la última notificación transmitida al Comité Mixto del EEE de conformidad con lo establecido en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo(2).
Artículo 3
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 7 de noviembre de 2003.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
H. S. H. Prinz Nikolaus von Liechtenstein
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(1) DO L 174 de 13.7.2000, p. 59.
(2) No se indican requisitos constitucionales.
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