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EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado "el Acuerdo", y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 109/2003, de 26 de septiembre de 2003 (1).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2003/31/CE de la Comisión, de 11 de abril de 2003, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo, a fin de incluir en ella las sustancias activas 2,4-DB, beta-ciflutrina, ciflutrina, iprodiona, linurón, hidrazida maleica y pendimetalina (2).
(3) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2003/39/CE de la Comisión, de 15 de mayo de 2003, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo a fin de incluir las sustancias activas propinelo y propizamida (3).
DECIDE:
Artículo 1
En el punto 12a (Directiva 91/414/CEE del Consejo) del capítulo XV del anexo II del Acuerdo se añadirán los guiones siguientes:
"- 32003 L 0031: Directiva 2003/31/CE de la Comisión, de 11 de abril de 2003 (DO L 101 de 23.4.2003, p. 3).
- 32003 L 0039: Directiva 2003/39/CE de la Comisión, de 15 de mayo de 2003 (DO L 124 de 20.5.2003, p. 30).".
Artículo 2
Los textos de las Directivas 2003/31/CE y 2003/39/CE, en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 8 de noviembre de 2003, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo(4).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 7 de noviembre de 2003.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
H. S. H. Prinz Nikolaus von Liechtenstein
_______
(1) DO L 331 de 18.12.2003, p. 22.
(2) DO L 101 de 23.4.2003, p. 3.
(3) DO L 124 de 20.5.2003, p. 30.
(4) No se indican requisitos constitucionales.
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