EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado "el Acuerdo", y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 107/2003, de 26 de septiembre de 2003 (1).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n° 2382/2002 de la Comisión, de 30 de diciembre de 2002, que modifica el Reglamento (CEE) n° 94/92 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de importaciones de países terceros contemplado en el Reglamento (CEE) n° 2092/91 (2).
(3) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n° 223/2003 de la Comisión, de 5 de febrero de 2003, relativo a los requisitos en materia de etiquetado referidos al método de producción agrícola ecológico en lo que respecta a los alimentos para animales, los piensos compuestos y las materias primas para la alimentación animal, y que modifica el Reglamento (CEE) n° 2092/91 del Consejo (3).
DECIDE:
Artículo 1
El capítulo XII del anexo II del Acuerdo quedará modificado como sigue:
1) En el punto 54b [Reglamento (CEE) n° 2092/91 del Consejo] se añadirán los guiones siguientes:
"- 32002 R 2382: Reglamento (CE) n° 2382/2002 de la Comisión, de 30 de diciembre de 2002 (DO L 358 de 31.12.2002, p. 120).
- 32003 R 0223: Reglamento (CE) n° 223/2003 de la Comisión, de 5 de febrero de 2003 (DO L 31 de 6.2.2003, p. 3).".
2) Después del punto 54zzf [Reglamento (CE) n° 1788/2001 de la Comisión] se insertará el punto siguiente:
"54zzg. 32003 R 0223: Reglamento (CE) n° 223/2003 de la Comisión, de 5 de febrero de 2003, relativo a los requisitos en materia de etiquetado referidos al método de producción agrícola ecológico en lo que respecta a los alimentos para animales, los piensos compuestos y las materias primas para la alimentación animal, y que modifica el Reglamento (CEE) n° 2092/91 del Consejo (DO L 31 de 6.2.2003, p. 3).".
Artículo 2
Los textos de los Reglamentos (CE) n° 2382/2002 y (CE) n° 223/2003 en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 8 de noviembre de 2003, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo(4).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 7 de noviembre de 2003.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
H. S. H. Prinz Nikolaus von Liechtenstein
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(1) DO L 331 de 18.12.2003, p. 18.
(2) DO L 358 de 31.12.2002, p. 120.
(3) DO L 31 de 6.2.2003, p. 3.
(4) No se indican requisitos constitucionales.
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