Contenu non disponible en français

Vous êtes à

Documento DOUE-L-2004-80253

Reglamento (CE) nº 237/2004 del Consejo, de 10 de febrero de 2004, por el que se da por concluido el procedimiento antidumping referente a las importaciones de sacos y bolsas de polietileno o polipropileno originarias de la República Popular China, India, Indonesia y Tailandia.

Publicado en:
«DOUE» núm. 40, de 12 de febrero de 2004, páginas 21 a 22 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2004-80253

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 384/96 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (1), y en particular su artículo 9 y el apartado 2 del artículo 11,

Vista la propuesta presentada por la Comisión tras consultar al Comité consultivo,

Considerando lo siguiente:

A. PROCEDIMIENTO

(1) A raíz de la publicación de un anuncio de próxima expiración de las medidas antidumping vigentes sobre las importaciones de sacos y bolsas originarias de la República Popular China, India, Indonesia y Tailandia (2), el 8 de julio de 2002 la Comisión recibió una solicitud de reconsideración de estas medidas de conformidad con el apartado 2 del artículo 11 del Reglamento (CE) n° 384/96 (el Reglamento de base).

(2) La solicitud fue presentada por la Asociación europea de poliolefinas textiles (AEPT) en nombre de productores comunitarios que representaban un 32,03 % de la producción comunitaria total de sacos y bolsas de polietileno o polipropileno.

(3) La solicitud contenía indicios razonables de que, en caso de que las medidas se dejaran sin efecto, se produciría una continuación o una reaparición del dumping, lo que se consideró suficiente para justificar el inicio de una reconsideración por expiración.

(4) Por consiguiente, la Comisión, previa consulta al Comité consultivo, inició mediante la publicación de un anuncio en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas (3) una reconsideración por expiración de las medidas antidumping aplicables a las importaciones a la Comunidad de sacos y bolsas de polietileno o polipropileno, actualmente clasificables en los códigos NC 6305 32 81, 6305 33 91, ex 3923 21 00, ex 3923 29 10 y ex 3923 29 90 originarias de la República Popular China, India, Indonesia y Tailandia.

(5) La Comisión informó oficialmente a los productores exportadores, a los importadores notoriamente afectados, a los representantes del país exportador, a los usuarios representativos y a los productores comunitarios, y dio a las partes afectadas la oportunidad de presentar sus opiniones por escrito y de solicitar una audiencia dentro del plazo fijado en el anuncio de inicio.

B. RETIRADA DE LA DENUNCIA Y CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO

(6) Mediante nota de fecha 22 de octubre de 2003 dirigida a la Comisión, AEPT retiró formalmente su solicitud de reconsideración por expiración referente a las importaciones de sacos y bolsas de polietileno o polipropileno originarias de la República Popular China, India, Indonesia y Tailandia.

(7) De conformidad con el apartado 1 del artículo 9 y el apartado 2 del artículo 11 del Reglamento de base, el procedimiento se podrá dar por concluido cuando sea retirada la solicitud de reconsideración, a menos que dicha conclusión no redunde en interés de la Comunidad.

(8) Se consideró que el presente procedimiento debía darse por concluido, puesto que la investigación no había aportado argumentos demostrativos de que dicha conclusión no redundaría en interés de la Comunidad. Se informó en consecuencia a las partes interesadas y se les invitó a presentar sus observaciones. Sin embargo, no se recibió ningún comentario de ninguna de las partes. Por lo tanto, no hay ninguna indicación de que la conclusión de las medidas no redunde en interés de la Comunidad.

(9) Se concluyó por consiguiente que el procedimiento antidumping referente a las importaciones en la Comunidad de sacos y bolsas de polietileno o polipropileno originarias de la República Popular China, India, Indonesia y Tailandia debía darse por concluido y que debían derogarse las medidas vigentes.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Quedan derogadas las medidas antidumping referentes a las importaciones de sacos y bolsas de polietileno o polipropileno, actualmente clasificables en los códigos NC 6305 32 81, 6305 33 91, ex 3923 21 00 (código TARIC: 3923 21 00 10 ), ex 3923 29 10 (código TARIC: 3923 29 10 10 ) y ex 3923 29 90 (código TARIC: 3923 29 90 10 ) y originarias de la República Popular China, India, Indonesia y Tailandia y se da por concluido el procedimiento referente a estas importaciones.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 10 de febrero de 2004.

Por el Consejo

El Presidente

C. McCreevy

_______________

(1) DO L 56 de 6.3.1996, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1972/2002 (DO L 305 de 7.11.2002, p. 1).

(2) DO C 10 de 12.1.2002, p. 2 y DO C 16 de 19.1.2002, p. 2.

(3) DO C 243 de 9.10.2002, p. 10.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 10/02/2004
  • Fecha de publicación: 12/02/2004
  • Fecha de entrada en vigor: 13/02/2004
Materias
  • China
  • Derechos antidumping
  • Importaciones
  • India
  • Indonesia
  • Plásticos
  • Tailandia

subir

Agence d'État Bulletin Officiel de l'État

Av. Manoteras, 54 - 28050 Madrid