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Documento DOUE-L-2004-80216

Decisión de la Comisión, de 29 de enero de 2004, relativa a las medidas para evaluar el riesgo residual de EEB en los productos derivados de animales de la especie bovina y a una contribución financiera comunitaria destinada a las medidas para evaluar el riesgo residual de EEB en los productos derivados de animales de la especie bovina [notificada con el número C(2004) 132].

Publicado en:
«DOUE» núm. 32, de 5 de febrero de 2004, páginas 18 a 19 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2004-80216

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Decisión 90/424/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados gastos en el sector veterinario (1), y, en particular, sus artículos 19 y 20,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con lo dispuesto en la Decisión 90/424/CEE, la Comunidad debe adoptar las medidas científicas necesarias para el desarrollo de la normativa comunitaria en el ámbito veterinario.

(2) Actualmente se está llevando a cabo una evaluación cuantitativa del riesgo residual de encefalopatía espongiforme bovina (EEB) en la gelatina, el sebo y el fosfato dicálcico de huesos de bovino, en el sebo del tejido adiposo y en el sebo de mezclas fundidas de tejidos. La metodología de dicha evaluación fue adoptada por el antiguo Comité director científico en su reunión de los días 12 y 13 de septiembre de 2002.

(3) Los trabajos que se están llevando a cabo actualmente sobre la evaluación del riesgo residual de EEB tienen que actualizarse a la luz de las nuevas pruebas científicas.

(4) Se considera que la contaminación cruzada originada por piensos que contienen proteínas animales y que están destinados a animales no rumiantes es la principal fuente de infección de EEB que queda desde la introducción de la prohibición de dichas proteínas en la alimentación de los rumiantes en 1994. En el Reglamento (CE) n° 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles (2), se prohíbe alimentar con proteínas animales a los animales de cría, con excepción de determinadas proteínas animales; se trata de la denominada "prohibición ampliada relativa a los piensos". A pesar de ésta, se detectan cantidades muy pequeñas de proteínas animales en un número limitado de muestras de piensos.

(5) Por tanto, es necesario ampliar la evaluación del riesgo que se está llevando a cabo actualmente para incluir una evaluación del riesgo que representan los piensos que contienen cantidades limitadas de harinas de carne y huesos. Dicha ampliación podría considerar también la variación del riesgo residual que plantea la presencia de la columna vertebral en función de la edad de los animales.

(6) Las medidas contempladas en la presente Decisión son necesarias para el desarrollo de la normativa comunitaria en el ámbito veterinario y, por tanto, cumplen los requisitos para ser objeto de una contribución financiera de la Comunidad.

(7) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Comisión velará por que los trabajos científicos que se están llevando a cabo en la actualidad sobre una evaluación cuantitativa del riesgo residual de EEB se actualicen a la luz de las nuevas pruebas científicas, y velará muy especialmente por la inclusión en esta evaluación de los riesgos residuales de EEB que plantean los piensos que contengan cantidades bajas de harina de carne y huesos.

La Comisión informará del resultado de la evaluación del riesgo al Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

Artículo 2

1. A la hora de aplicar las medidas contempladas en el artículo 1, la Comisión tomará como base la metodología recomendada por el antiguo Comité director científico en su reunión de los días 12 y 13 de septiembre de 2002.

En caso de que sea necesario, la Comisión solicitará a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (la Autoridad) que le proporcione actualizaciones para la metodología de evaluación del riesgo.

2. La Comisión pedirá a la Autoridad que proporcione asistencia técnica y que emita un dictamen sobre el informe mencionado en el artículo 1.

Artículo 3

La contribución financiera de la Comunidad para las medidas contempladas en el artículo 1 no excederá de 50000 euros.

Artículo 4

La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 2004.

Artículo 5

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 29 de enero de 2004.

Por la Comisión

David Byrne

Miembro de la Comisión

_____________

(1) DO L 224 de 18.8.1990, p. 19; Decisión cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 806/2003 (DO L 122 de 16.5.2003, p. 1).

(2) DO L 147 de 31.5.2001, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1915/2003 de la Comisión (DO L 283 de 31.10.2003, p. 29).

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 29/01/2004
  • Fecha de publicación: 05/02/2004
  • Aplicable desde el 1 de enero de 2004.
Referencias anteriores
Materias
  • Enfermedad animal
  • Ganado vacuno
  • Piensos
  • Sanidad veterinaria

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