LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Decisión 90/424/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados gastos en el sector veterinario (1), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 28,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) n° 324/2003 de la Comisión (2) estableció los criterios de selección del gasto de los laboratorios de referencia de la Comunidad que da derecho a percibir ayuda financiera en virtud del artículo 28 de la Decisión 90/424/CEE y los procedimientos para la presentación de los gastos y la realización de auditorías.
(2) Los laboratorios de referencia de la Comunidad (en lo sucesivo, "los laboratorios") realizan las funciones y obligaciones establecidas en la legislación veterinaria de la Comunidad a fin de asistir a la Comunidad.
(3) El nivel de la ayuda financiera comunitaria anual para el funcionamiento de determinados laboratorios (en lo sucesivo, "la ayuda financiera") se fija anualmente mediante Decisiones particulares en el ámbito de la salud pública veterinaria, salud animal y residuos.
(4) En la actualidad, los costes derivados de las misiones llevadas a cabo por el personal de los laboratorios deben financiarlos los laboratorios a partir de los gastos generales del beneficiario, hasta un 7 % del total de los costes elegibles para la acción.
(5) Dado que estas misiones representan una proporción creciente de los gastos generales del beneficiario y que determinados gastos de las misiones pueden cubrirse sobre la base de una tarifa diaria estándar, debe establecerse un capítulo separado en el gasto anual elegible de cada laboratorio.
(6) Teniendo en cuenta los costes y los beneficios de los seminarios, conviene restringir el número de participantes con derecho a percibir ayuda financiera en los seminarios, de los cuales se debe invitar a uno, al menos, por Estado miembro. Las excepciones a dicha norma deben decidirse en casos debidamente justificados y en el marco de la ayuda financiera concedida para la organización del seminario.
(7) Es preciso aclarar qué tipo debe utilizarse para la conversión de las solicitudes de pago presentadas en monedas nacionales, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n° 2799/98 del Consejo, de 15 de diciembre de 1998, por el que se establece el régimen agromonetario del euro (3).
(8) Es conveniente establecer normas encaminadas a armonizar la presentación del presupuesto provisional para el gasto de los laboratorios con respecto a las actividades llevadas a cabo de conformidad con la legislación veterinaria de la Comunidad.
(9) Dado que el Reglamento (CE) n° 324/2003 va a sufrir una serie de modificaciones, procede sustituir dicho Reglamento en aras de la claridad.
(10) La aplicación de las normas relativas a la elegibilidad a partir del inicio de 2004 para el establecimiento de los gastos elegibles incurridos durante dicho año está justificada por una gestión financiera responsable.
(11) A efectos de control financiero, son aplicables los artículos 8 y 9 del Reglamento (CE) n° 1258/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la financiación de la política agrícola común (4).
(12) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Presupuesto provisional
Los laboratorios de referencia de la Comunidad (en lo sucesivo, "los laboratorios") deberán presentar antes del 1 de octubre de cada año civil "n" el presupuesto provisional para el gasto del laboratorio con respecto a las actividades comunitarias para el año civil "n+1".
Los laboratorios deberán facilitar el presupuesto provisional en formato informático de conformidad con el anexo I.
Artículo 2
Normas de elegibilidad
Dentro de los límites de la ayuda financiera comunitaria concedida a los laboratorios, se aplicarán las normas de elegibilidad previstas en el anexo II a los gastos relacionados con el personal, los bienes de equipo, los fungibles, el envío de muestras para los ensayos comparativos, las misiones y los gastos generales.
Artículo 3
Pago de la ayuda financiera para el funcionamiento de los laboratorios
Siempre que los programas de trabajo aprobados se lleven a cabo de manera eficiente y los beneficiarios faciliten toda la información necesaria a la Comisión dentro de los plazos establecidos en el presente artículo, la ayuda financiera para el funcionamiento de los laboratorios se pagará del modo siguiente:
a) a petición del beneficiario, se podrá pagar un adelanto del 70 % del importe total;
b) el saldo se liquidará una vez que el beneficiario haya presentado:
i) un informe financiero certificado por el director del laboratorio,
ii) documentos justificativos de los ensayos comparativos, y
iii) un informe técnico;
c) el informe financiero certificado deberá presentarse de conformidad con el anexo III y a más tardar el 31 de marzo del año siguiente al fin del período para el que se concedió la ayuda financiera;
d) cuando no se respete el plazo establecido en la letra c), se reducirá la ayuda financiera en un 25 % el 1 de mayo, en un 50 % el 1 de junio, en un 75 % el 1 de julio y en un 100 % el 1 de septiembre.
Artículo 4
Normas de elegibilidad para los seminarios
1. Dentro de los límites de la ayuda financiera concedida para la organización de un seminario, se aplicarán las normas de elegibilidad establecidas en el anexo IV a los gastos de viaje y las dietas de un máximo de 30 participantes en los seminarios, de los cuales se invitará a uno, al menos, por Estado miembro.
2. Se podrán establecer excepciones al apartado 1 en casos debidamente justificados en virtud de la Decisión relativa a la ayuda financiera comunitaria anual para el funcionamiento de determinados laboratorios.
Artículo 5
Pago de la ayuda financiera comunitaria para la organización de seminarios
Siempre que el seminario se haya organizado de manera eficiente y el beneficiario facilite toda la información necesaria a la Comisión dentro de los plazos establecidos en el presente artículo, la ayuda financiera para la organización de seminarios se pagará del modo siguiente:
a) a petición del beneficiario, un adelanto del 70 % en el plazo de los 60 días previos a la fecha fijada para el seminario;
b) el saldo se pagará una vez que la Comisión haya aprobado los documentos justificativos y un informe técnico sobre el uso dado a la ayuda financiera;
c) los documentos justificativos deberán presentarse de conformidad con el anexo V y en el plazo de los tres meses siguientes a la celebración del seminario;
d) cuando no se respete el plazo establecido en la letra c), se reducirá la ayuda financiera en un 25 % por un mes de retraso en relación con la fecha prevista para la entrega de los documentos, en un 50 % por dos meses, en un 75 % por tres meses y en un 100 % por cuatro meses.
Artículo 6
Documentos justificativos
1. El director técnico del laboratorio conservará una copia certificada de los documentos justificativos, como facturas, nóminas, listas de asistencia y documentos relativos al envío de muestras y misiones.
2. El beneficiario hará constar los gastos presentados a la Comisión en su sistema de contabilidad de los costes y conservará todos los documentos justificativos durante cinco años con fines de auditoría.
Los documentos justificativos, que deben dar fe de todos los costes y las horas de trabajo que figuren en la solicitud de reembolso, se enviarán a la Comisión a petición de la misma.
Artículo 7
Tipo de conversión para las solicitudes en moneda nacional
El tipo de conversión para las solicitudes presentadas en moneda nacional en el mes "n" será el tipo vigente el décimo día del mes "n+1" o el primer día anterior para el que se haya fijado un tipo.
Artículo 8
Auditorías
La Comisión podrá efectuar auditorías de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (CE) n° 1258/1999.
Artículo 9
Derogación
Queda derogado el Reglamento (CE) n° 324/2003.
Cualquier referencia al Reglamento derogado se entenderá hecha al presente Reglamento.
Artículo 10
Entrada en vigor y aplicabilidad
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Se aplicará a partir del 1 de enero de 2004.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 29 de enero de 2004.
Por la Comisión
David Byrne
Miembro de la Comisión
_____________
(1) DO L 224 de 18.8.1990, p. 19; Decisión cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 806/2003 (DO L 122 de 16.5.2003, p. 1).
(2) DO L 47 de 21.2.2003, p. 14.
(3) DO L 349 de 24.12.1998, p. 1.
(4) DO L 160 de 26.6.1999, p. 103.
ANEXO I
(Artículo 1)
TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 8 A 9
ANEXO II
(Artículo 2)
Normas de elegibilidad aplicables a los gastos relacionados con el personal, los bienes de equipo, los fungibles, el envío de muestras para los ensayos comparativos, las misiones y los gastos generales
1. Personal
Los costes de personal, independientemente de su situación, se limitan a los costes salariales reales efectivamente abonados (remuneración, salario, cargas sociales y contribuciones a los regímenes de pensiones) en concepto de personal científico, posgraduados, técnicos y personal administrativo asignado específicamente, a jornada completa o parcial, a tareas de la Comunidad, tal como se establece en el programa de trabajo aprobado.
Todo el tiempo dedicado por el personal a las tareas de la Comunidad deberá registrarse y certificarse sobre una base mínima de 12 meses y 1600 horas/año. El jefe de proyecto designado o un miembro experimentado del personal del beneficiario, debidamente autorizado, deberá hacerlo como mínimo una vez al mes.
2. Bienes de equipo
El material comprado, alquilado o en leasing podrá anotarse como coste directo. El importe reembolsable para el material alquilado o en leasing no podrá superar el importe por el que dicho material hubiera podido comprarse en el período de duración del ensayo. Los costes reembolsables se calcularán de la manera siguiente:
FÓRMULA OMITIDA EN PÁGINA 10
A= período en meses durante el cual está previsto utilizar el material para el proyecto, desde la fecha de entrega. Sólo se admitirá el material que se haya pagado realmente durante el período cubierto por la ayuda financiera;
B= período de depreciación de 60 meses (36 meses en el caso de equipos informáticos cuyo precio sea inferior a 25000 euros);
C= coste del material sin IVA;
D= uso porcentual del material para el proyecto.
El IVA no recuperable abonado por el beneficiario se considerará gasto admisible.
3. Fungibles
El reembolso se basará en los costes reales sin IVA incurridos durante el período en cuestión. El beneficiario también deberá indicar el porcentaje del presupuesto total de fungibles del laboratorio dedicado a las distintas partidas.
Todos los demás gastos administrativos y de desplazamiento (a excepción de los derivados de las misiones incluidas en el punto 5) y los servicios de secretaría se considerarán incluidos en la categoría "gastos generales".
4. Envío de muestras para ensayos comparativos
Previa presentación de documentación justificativa, el reembolso se basará en los costes reales, sin IVA, del envío de muestras en relación con estos ensayos.
5. Misiones
Los costes de desplazamiento y manutención incurridos por el personal de los laboratorios en concepto de misiones integradas en el programa de trabajo aprobado se reembolsarán hasta un importe máximo de 5000 euros. Los costes de manutención y alojamiento no podrán exceder los límites establecidos para las dietas y los costes de alojamiento aplicables al personal de la Comunidad.
6. Gastos generales
Se concederá automáticamente una aportación invariable del 7 % del coste real reembolsable en concepto de todos los costes directos enumerados anteriormente (puntos 1 a 5).
ANEXO III
Informe financiero certificado (letra c) del artículo 3)
TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 11 A 12
ANEXO IV
(Artículo 4)
SEMINARIOS - NORMAS DE ELEGIBILIDAD
1. Desplazamiento hasta el lugar de celebración del seminario
Los gastos elegibles para el desplazamiento por ferrocarril son los correspondientes a un billete de primera clase por la ruta más corta.
El reembolso del desplazamiento en avión se calcula según la tarifa más económica posible en clase turista, teniendo en cuenta las limitaciones del viaje. Cuando las condiciones del viaje lo permitan, se aplicarán tarifas reducidas (APEX, PEX, Excursión, etc.). No obstante, si el viaje se realiza a menos de 24 horas del fin de semana, podrán concederse dietas adicionales para permitir la obtención de una tarifa reducida, siempre que ello permita un ahorro general (gastos de desplazamiento + dietas).
Si los participantes optan por utilizar su vehículo privado en lugar de viajar en avión o ferrocarril, el reembolso de los gastos de desplazamiento se basará en la tarifa de ferrocarril en primera clase por la ruta más corta, excluidos suplementos y aplicando la tarifa más barata. Si dos o más personas utilizan el mismo vehículo, solamente el propietario de éste tendrá derecho al reembolso de los gastos de desplazamiento. Los gastos de aparcamiento o peajes en los que se haya incurrido por el uso de un vehículo privado no serán reembolsados. Los participantes que utilicen su vehículo privado serán los únicos responsables de los accidentes que sufra su vehículo o que éste provoque a terceros. La organización del seminario no aceptará, bajo ninguna circunstancia, ninguna reclamación de compensaciones, independientemente de los motivos por los que los participantes hayan utilizado su vehículo privado.
Toda negligencia por parte de un participante (por ejemplo, la pérdida de recibos) y sus consecuencias financieras serán responsabilidad del mismo.
2. Dietas
Las siguientes dietas, aplicables a partir del 24 de marzo de 1999 [fecha de publicación del Reglamento (CE, CECA, Euratom) n° 620/1999, DO L 78 de 24.3.1999] se ajustarán de conformidad con las dietas en vigor en la fecha del seminario. En casos justificados, las dietas pueden incrementarse por el importe de la diferencia entre el coste de la habitación (excluido el desayuno) y el 50 % de la dieta.
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 13
ANEXO V
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 14
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