Está Vd. en

Documento DOUE-L-2004-80121

Decisión de la Comisión, de 6 de enero de 2004, que modifica, en lo que respecta, en particular, a determinados Estados en vías de adhesión, la Decisión 79/542/CEE del Consejo por la que se confecciona una lista de terceros países desde los cuales los Estados miembros autorizan importaciones de animales de las especies bovina, porcina, ovina y caprina, de équidos, de carnes frescas y de productos a base de carne [notificada con el número C(2003) 5352].

Publicado en:
«DOUE» núm. 17, de 24 de enero de 2004, páginas 41 a 45 (5 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2004-80121

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 72/462/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1972, relativa a problemas sanitarios y de policía sanitaria en las importaciones de animales de las especies bovina, porcina, ovina y caprina y de carne fresca o de productos a base de carne, procedentes de países terceros (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 807/2003 (2), y, en particular, su artículo 3,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión 79/542/CEE del Consejo (3), establece una lista de terceros países desde los cuales los Estados miembros autorizan importaciones de animales de las especies bovina, porcina, ovina y caprina, de équidos, de carnes frescas y de productos a base de carne.

(2) Una serie de Estados en vías de adhesión han solicitado autorización para exportar a la Comunidad, antes de la adhesión, animales vivos, carnes frescas y productos a base de carne.

(3) La Oficina Alimentaria y Veterinaria ha realizado un gran número de visitas de inspección veterinaria con vistas a evaluar la situación zoosanitaria en los referidos países.

(4) Sobre la base de los informes de las visitas de inspección y del ámbito de aplicación de las autorizaciones en vigor, y a fin de armonizar las listas antes de la adhesión, resulta oportuno, en principio, hacer extensivo el alcance de las autorizaciones a las importaciones a la Comunidad procedentes de los Estados en vías de adhesión.

(5) Deberá modificarse en consonancia el anexo de la Decisión 79/542/CEE.

(6) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La parte I del anexo de la Decisión 79/542/CEE se sustituye por el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión será aplicable a partir del 27 de enero de 2004.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 6 de enero de 2004.

Por la Comisión

David Byrne

Miembro de la Comisión

________

(1) DO L 302 de 31.12.1972, p. 28.

(2) DO L 122 de 16.5.2003, p. 36.

(3) DO L 146 de 14.6.1979, p. 15, cuya última modificación la constituye la Decisión 2001/731/CE (DO L 274 de 17.10.2001, p. 22).

ANEXO

"ANEXO

Las importaciones deberán cumplir las condiciones de salud pública y sanidad animal pertinentes.

PARTE 1

Animales vivos, carne fresca y productos cárnicos

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 42 A 45

Observaciones especiales:

B= Bovinos (incluido el búfalo y el bisonte)

O/C= Ovinos y caprinos

P= Porcinos

E= Équidos

B/U= Biungulados

X= Importación autorizada

O= Importación no autorizada"

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 06/01/2004
  • Fecha de publicación: 24/01/2004
  • Aplicable desde el 27 de enero de 2004.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en DOUE L 39, de 11 de febrero de 2004 (Ref. DOUE-L-2004-80249).
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE la parte I del anexo de la Decisión 79/542, de 21 de diciembre de 1976 (Ref. DOUE-L-1979-80188).
Materias
  • Carnes
  • Ganadería
  • Importaciones

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid