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LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Decisión 90/424/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados gastos en el sector veterinario (1), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 28,
Considerando lo siguiente:
(1) La Decisión 2003/126/CE de la Comisión, de 24 de febrero de 2003, sobre la ayuda financiera de la Comunidad para el funcionamiento de determinados laboratorios comunitarios de referencia en el sector de la sanidad veterinaria (riesgos biológicos) durante el año 2003 (2), les concede ayuda financiera de la Comunidad para la realización de determinadas funciones y tareas.
(2) El Laboratorio de biotoxinas marinas del área de sanidad, situado en Vigo, España, comunicó a la Comisión que durante el año 2003 no se utilizarán 33000 euros, por lo que procede reducir el presupuesto anual en consecuencia.
(3) En el marco de las tareas habituales del laboratorio comunitario de referencia (LCR) para las encefalopatías espongiformes transmisibles (EET), situado en Weybridge, Reino Unido, la Comisión ha solicitado al LCR que lleve a cabo un estudio comparativo de las tres pruebas rápidas para la detección de las EET, evaluadas originariamente en 1999. Dado que en el presupuesto anual para 2003 no se había previsto este estudio comparativo específico, procede aumentar dicho presupuesto en consecuencia para permitir al LCR llevar a cabo este estudio.
(4) Se deben aplicar las normas previstas en el Reglamento (CE) n° 324/2003 de la Comisión, de 20 de febrero de 2003, por el que se establecen los criterios de selección del gasto de los laboratorios de referencia de la Comunidad que da derecho a percibir ayuda financiera en virtud del artículo 28 de la Decisión 90/424/CEE y los procedimientos para la presentación de los gastos y la realización de auditorías (3).
(5) Procede modificar la Decisión 2003/126/CE consecuentemente.
(6) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La Decisión 2003/126/CE quedará modificada como sigue:
1) El apartado 2 del artículo 4 se sustituirá por el texto siguiente:
"2. La ayuda financiera se fija en un máximo de 77000 euros para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2003.".
2) El apartado 2 del artículo 6 se sustituirá por el texto siguiente:
"2. La ayuda financiera se fija en un máximo de 556500 euros para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2003.
Sin sobrepasar el importe máximo a que hace referencia el primer apartado y sin perjuicio de los plazos establecidos en el artículo 2 del Reglamento (CE) n° 324/2003 de la Comisión, se reservará un importe de 170000 euros para el proyecto dirigido a desarrollar directrices para la evaluación de la situación de los países respecto de la EEB, por medio de datos procedentes de la vigilancia y la determinación del riesgo de exposición, que se asignará al laboratorio comunitario de referencia para las EET en las condiciones siguientes:
a) cada mes se presentarán informes intermedios sobre la evolución del proyecto ;
b) el 30 de septiembre de 2003 a más tardar se presentará un informe final ;
c) el 31 de diciembre de 2003 a más tardar se presentará un informe final de síntesis, incluido el software utilizado para llevar a cabo las evaluaciones, acompañado de los justificantes de los gastos incurridos.
Sin sobrepasar el importe máximo a que hace referencia el primer apartado y sin perjuicio de los plazos establecidos en el artículo 2 del Reglamento (CE) n° 324/2003 de la Comisión, se reservará un importe de 26500 euros para la realización de un estudio comparativo de las tres pruebas rápidas aprobadas en 1999, que se asignará al laboratorio comunitario de referencia para las EET a condición de que presente un informe de síntesis acompañado de los justificantes de los gastos incurridos.".
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán el Reino de España y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
Hecho en Bruselas, el 30 de diciembre de 2003.
Por la Comisión
David Byrne
Miembro de la Comisión
_____________
(1) DO L 224 de 18.8.1990, p. 19 ; Decisión cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 806/2003 (DO L 122 de 16.5.2003, p. 1).
(2) DO L 50 de 25.2.2003, p. 25 ; Decisión modificada por la Decisión 2003/332/CE de la Comisión (DO L 116 de 13.5.2003, p. 26).
(3) DO L 47 de 21.2.2003, p. 14.
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