LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 1255/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), y, en particular, el apartado 14 de su artículo 31,
Considerando lo siguiente:
(1) El artículo 6 del Reglamento (CE) n° 174/1999 de la Comisión (2) fija el período de validez de los certificados de exportación.
(2) La adhesión a la Comunidad el 1 de mayo de 2004 de la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia creará una nueva situación del mercado de los productos lácteos que requerirá la adopción de medidas adecuadas para la gestión de las restituciones por exportación.
(3) Con el fin de que las nuevas medidas de gestión en relación con la restitución por exportación puedan entrar en vigor en la fecha de la adhesión, conviene limitar al 30 de abril de 2004 la validez de los certificados de exportación para los productos lácteos respecto de los cuales se haya presentado la solicitud hasta el 31 de marzo de 2004.
(4) Por consiguiente, conviene establecer una excepción al Reglamento (CE) n° 174/1999.
(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
No obstante lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento (CE) n° 174/1999, el período de validez de los certificados de exportación, con fijación anticipada de la restitución, solicitados hasta el 31 de marzo de 2004 para los productos contemplados en las letras a) a d) de dicho artículo expirará el 30 de abril de 2004.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Se aplicará a los certificados de exportación solicitados a partir de su entrada en vigor.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 15 de enero de 2004.
Por la Comisión
Franz Fischler
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 160 de 26.6.1999, p. 48; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1787/2003 (DO 270 de 21.10.2003, p. 121).
(2) DO L 20 de 27.1.1999, p. 8; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1948/2003 (DO L 5.11.2003, p. 13).
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