EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular el artículo 133 en relación con el primer párrafo del apartado 2 del artículo 300 y el primer párrafo del apartado 3 de su artículo 300,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando lo siguiente:
(1) El Acuerdo de colaboración y cooperación, por el que se establece una colaboración entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la Federación de Rusia, por otra (1), entró en vigor el 1 de diciembre de 1997.
(2) El artículo 21 del Acuerdo de colaboración y cooperación establece que el comercio de productos de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (en lo sucesivo denominada CECA) se regirá por el título III, con excepción del artículo 15, y por las disposiciones de un Acuerdo.
(3) La CECA y el Gobierno de la Federación de Rusia celebraron el 9 de julio de 2002 tal Acuerdo sobre el comercio de determinados productos siderúrgicos (2), aprobado en nombre de la CECA por la Decisión 2002/603/CECA de la Comisión (3).
(4) El Tratado de la CECA expiró el 23 de julio de 2002. Las Partes acordaron en virtud del apartado 2 del artículo 10 del Acuerdo sobre el comercio de determinados productos siderúrgicos que éste continuara y que todos los derechos y obligaciones se mantuviesen después de tal expiración.
(5) Las Partes han iniciado consultas tal como establece el acta aprobada n° 2 del Acuerdo antes citado y acordado ampliar los productos contemplados en el Acuerdo a fin de incluir también a los grupos de productos SA5 y SA6, con los límites cuantitativos correspondientes.
DECIDE:
Artículo 1
1. El Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Gobierno de la Federación de Rusia por el que se modifica el Acuerdo entre la CECA y el Gobierno de la Federación de Rusia sobre el comercio de determinados productos siderúrgicos de 9 de julio de 2002 queda aprobado en nombre de la Comunidad.
2. El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.
Artículo 2
Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a las personas facultadas para firmar el Acuerdo mencionado en el artículo 1.
Hecho en Luxemburgo, el 27 de octubre de 2003.
Por el Consejo
El Presidente
A. Matteoli
_____________
(1) DO L 327 de 28.11.1997, p. 3.
(2) DO L 195 de 24.7.2002, p. 55.
(3) DO L 195 de 24.7.2002, p. 54.
Acuerdo
entre la Comunidad Europea y el Gobierno de la Federación de Rusia por el que se modifica el Acuerdo entre la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y el Gobierno de la Federación de Rusia sobre el comercio de determinados productos siderúrgicos, de 9 de julio de 2002
LA COMUNIDAD EUROPEA,
por una parte, y
EL GOBIERNO DE LA FEDERACIÓN DE RUSIA,
por otra parte,
que son Partes en el presente Acuerdo,
CONSIDERANDO que las Partes desean fomentar un desarrollo ordenado y equitativo del comercio del acero entre la Comunidad Europea (denominada en lo sucesivo la Comunidad) y la Federación de Rusia (denominada en lo sucesivo Rusia);
CONSIDERANDO que el Acuerdo de colaboración y cooperación, por el que se establece una colaboración entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la Federación de Rusia, por otra, entró en vigor el 1 de diciembre de 1997;
CONSIDERANDO que el artículo 21 del Acuerdo de colaboración y cooperación establece que el comercio de productos de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (en lo sucesivo denominada CECA) se regirá por el título III, con excepción del artículo 15, y por las disposiciones de un Acuerdo;
CONSIDERANDO que la CECA y el Gobierno de la Federación de Rusia celebraron el 9 de julio de 2002 tal Acuerdo sobre el comercio de determinados productos siderúrgicos, en lo sucesivo denominado el Acuerdo;
CONSIDERANDO que el Tratado de la CECA expiró el 23 de julio de 2002; que la Comunidad ha asumido todos los derechos y obligaciones contraídos por la CECA; que el Acuerdo antes citado no se ve afectado por tal expiración, tal como establece su artículo 10;
CONSIDERANDO que, para responder a las preocupaciones suscitadas en la Comunidad por el notable aumento de las importaciones en la Comunidad de productos siderúrgicos aleados con boro procedentes de Rusia, las Partes han iniciado consultas tal como establece el acta aprobada n° 2 del Acuerdo y acordado ampliar los productos contemplados en el Acuerdo a fin de incluir también a los grupos de productos SA5 y SA6.
HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:
Artículo 1
El Acuerdo queda modificado como sigue:
1. El anexo I se sustituye por el texto del anexo I adjunto.
2. El anexo II se sustituye por el texto del anexo II adjunto.
Artículo 2
Las Partes acuerdan que, a partir del 1 de enero de 2003 y hasta la entrada en vigor del presente Acuerdo, las importaciones en la Comunidad procedentes de Rusia de productos pertenecientes a los grupos de productos SA5 y SA6 de acuerdo con la definición que figura en el anexo I serán deducidas de los límites cuantitativos de esos grupos de productos para el año 2003 establecidos en el anexo II.
Artículo 3
Las importaciones en la Comunidad de mercancías originarias de Rusia pertenecientes a los grupos de productos SA5 y SA6 acompañadas de un documento de vigilancia (1) expedido antes de la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo no necesitarán la autorización de importación a que se refiere el Acuerdo, especialmente el apartado 2 del artículo 9 del Protocolo A.
Artículo 4
El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su firma.
Artículo 5
El presente Acuerdo se redactará en doble ejemplar en las lenguas alemana, danesa, española, finesa, francesa, griega, inglesa, italiana, neerlandesa, portuguesa, sueca y rusa, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.
Hecho en Moscú, el
Udfærdiget i Moskva, den
Geschehen zu Moskau am
TEXTO EN GRIEGO
Done at Moscow,
Fait à Moscou, le
Fatto a Mosca, addì
Gedaan te Moskou,
Feito em Moscovo, em
Tehty Moskovassa
Utfärdat i Moskva den
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>PIC FILE= "L_2004009ES.002302.TIF">
Por la Comunidad Europea
For Det Europæiske Fællesskab
Für die Europäische Gemeinschaft
>ISO_7>Ãéá ôçí ÅõñùðáúêÞ Êïéíüôçôá
>ISO_1>For the European Community
Pour la Communauté européenne
Per la Comunità europea
Voor de Europese Gemeenschap
Pela Comunidade Europeia
Euroopan yhteisön puolesta
På Europeiska gemenskapens vägnar
Per el Gobierno de la Federación de Rusia
For regeringen for Den Russiske Føderation
Für die Regierung der Russischen Föderation
TEXTO EN GRIEGO
For the Government of the Russian Federation
Pour le gouvernement de la Fédération de Russie
Per il Governo della Federazione russa
Voor de regering van de Russische Federatie
Pelo Governo da Federação da Rússia
Venäjän federaation hallituksen puolesta
För Ryska federationens regering
_______________
(1) Expedido de conformidad con el Reglamento CE n° 76/2002 de la Comisión (DO L 16 de 18.1.2002, p. 3); Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2385/2002 (DO L 358 de 31.12.2002, p. 125).
ANEXO I
"ANEXO I
SA - PRODUCTOS LAMINADOS PLANOS
SA1 - Enrollados
7208 10 00
7208 25 00
7208 26 00
7208 27 00
7208 36 00
7208 37 90
7208 38 90
7208 39 90
7211 14 10
7211 19 20
7219 11 00
7219 12 10
7219 12 90
7219 13 10
7219 13 90
7219 14 10
7219 14 90
7225 20 20
7225 30 00
SA1a - Enrollados laminados en caliente destinados al relaminado
7208 37 10
7208 38 10
7208 39 10
SA2 - Chapa gruesa
7208 40 10
7208 51 10
7208 51 30
7208 51 50
7208 51 91
7208 51 99
7208 52 10
7208 52 91
7208 52 99
7208 53 10
7211 13 00
SA3 - Otros productos laminados planos
7208 40 90
7208 53 90
7208 54 10
7208 54 90
7208 90 10
7209 15 00
7209 16 10
7209 16 90
7209 17 10
7209 17 90
7209 18 10
7209 18 91
7209 18 99
7209 25 00
7209 26 10
7209 26 90
7209 27 10
7209 27 90
7209 28 10
7209 28 90
7209 90 10
7210 11 10
7210 12 11
7210 12 19
7210 20 10
7210 30 10
7210 41 10
7210 49 10
7210 50 10
7210 61 10
7210 69 10
7210 70 31
7210 70 39
7210 90 31
7210 90 33
7210 90 38
7211 14 90
7211 19 90
7211 23 51
7211 29 20
7211 90 11
7212 10 10
7212 10 91
7212 20 11
7212 30 11
7212 40 10
7212 40 91
7212 50 31
7212 50 51
7212 60 11
7212 60 91
7219 21 10
7219 21 90
7219 22 10
7219 22 90
7219 23 00
7219 24 00
7219 31 00
7219 32 10
7219 32 90
7219 33 10
7219 33 90
7219 34 10
7219 34 90
7219 35 10
7219 35 90
7225 40 80
SA4 - Productos aleados
7226 20 20
7226 91 10
7226 91 90
7226 99 20
SA5 - Chapas cuarto aleadas
7225 40 20
7225 40 50
7225 99 10
SA6 - Chapas laminadas en frío y revestidas aleadas
7225 50 00
7225 91 10
7225 92 10
7226 92 10
SB - PRODUCTOS LARGOS
SB1 - Vigas
7207 19 31
7207 20 71
7216 31 11
7216 31 19
7216 31 91
7216 31 99
7216 32 11
7216 32 19
7216 32 91
7216 32 99
7216 33 10
7216 33 90
SB2 - Alambrón
7213 10 00
7213 20 00
7213 91 10
7213 91 20
7213 91 41
7213 91 49
7213 91 70
7213 91 90
7213 99 10
7213 99 90
7221 00 10
7221 00 90
7227 10 00
7227 20 00
7227 90 10
7227 90 50
7227 90 95
SB3 - Otros productos largos
7207 19 11
7207 19 14
7207 19 16
7207 20 51
7207 20 55
7207 20 57
7214 20 00
7214 30 00
7214 91 10
7214 91 90
7214 99 10
7214 99 31
7214 99 39
7214 99 50
7214 99 61
7214 99 69
7214 99 80
7214 99 90
7215 90 10
7216 10 00
7216 21 00
7216 22 00
7216 40 10
7216 40 90
7216 50 10
7216 50 91
7216 50 99
7216 99 10
7218 99 20
7222 11 11
7222 11 19
7222 11 21
7222 11 29
7222 11 91
7222 11 99
7222 19 10
7222 19 90
7222 30 10
7222 40 10
7222 40 30
7224 90 31
7224 90 39
7228 10 10
7228 10 30
7228 20 11
7228 20 19
7228 20 30
7228 30 20
7228 30 41
7228 30 49
7228 30 61
7228 30 69
7228 30 70
7228 30 89
7228 60 10
7228 70 10
7228 70 31
7228 80 10
7228 80 90
7301 10 00"
ANEXO II
"ANEXO II
LÍMITES CUANTITATIVOS
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 26
Nota:
SA y SB corresponden a categorías de productos.
SA1 a SA6 y SB1 a SB3 corresponden a grupos de productos."
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