LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 66/401/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1966, relativa a la comercialización de las semillas de plantas forrajeras (1), y, en particular, los apartados 3, 4 y 5 de su artículo 20,
Vista la Directiva 66/402/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1966, relativa a la comercialización de las semillas de cereales (2), y, en particular, los apartados 3, 4 y 5 de su artículo 20,
Vista la Directiva 68/193/CEE del Consejo, de 4 de abril de 1968, referente a la comercialización de los materiales de multiplicación vegetativa de la vid (3), y, en particular, los apartados 3, 4 y 5 de su artículo 16,
Vista la Directiva 92/33/CEE del Consejo, de 28 de abril de 1992, relativa a la comercialización de plantas de hortalizas y de materiales de multiplicación de hortalizas, distintos de las semillas (4), y, en particular, los apartados 4, 5 y 6 de su artículo 20,
Vista la Directiva 2002/54/CE del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la comercialización de las semillas de remolacha (5), y, en particular, los apartados 3, 4 y 5 de su artículo 26,
Vista la Directiva 2002/55/CE del Consejo, de 13 de junio de 2002, referente a la comercialización de semillas de plantas hortícolas (6), y, en particular, los apartados 3, 4 y 5 de su artículo 43,
Vista la Directiva 2002/56/CE del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la comercialización de patatas de siembra (7), y, en particular, los apartados 3, 4 y 5 de su artículo 20,
Vista la Directiva 2002/57/CE del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la comercialización de semillas de plantas oleaginosas y textiles (8), y, en particular, los apartados 3, 4 y 5 de su artículo 23,
Considerando lo siguiente:
(1) Las Directivas 66/401/CEE, 66/402/CEE, 68/193/CEE, 92/33/CEE, 2002/54/CE, 2002/55/CE, 2002/56/CE y 2002/57/CE establecen las disposiciones necesarias que la Comisión debe adoptar para las pruebas y análisis comparativos comunitarios de semillas y materiales de reproducción.
(2) Se ha publicado una convocatoria de proyectos (2003/C 159/08) (9) para efectuar las pruebas y los análisis mencionados.
(3) Las propuestas se han evaluado en función de los criterios de selección y adjudicación establecidos en la citada convocatoria. Deben determinarse los proyectos, los organismos responsables de la realización de las pruebas y los gastos subvencionables, junto con la financiación comunitaria máxima, equivalente al 80 % de los gastos subvencionables.
(4) En los años 2004 y 2005 deben llevarse a cabo pruebas y análisis comparativos comunitarios de semillas y materiales de reproducción cosechados en 2003 y también han de determinarse anualmente las especificaciones de dichos análisis y pruebas, los gastos subvencionables y la financiación comunitaria máxima en un acuerdo firmado por el funcionario designado de la Comisión y el organismo responsable de efectuar las pruebas.
(5) En el caso de las pruebas y los análisis comparativos comunitarios que tengan una duración superior a un año, las partes de las pruebas y los análisis que vayan a llevarse a cabo después del primer año deben ser autorizadas por la Comisión, a condición de que se disponga de los créditos necesarios, sin necesidad de que intervenga el Comité permanente de semillas y plantones agrícolas, hortícolas y forestales.
(6) Debe garantizarse una representatividad adecuada de las muestras incluidas en las pruebas y los análisis, al menos para determinadas plantas seleccionadas.
(7) Con el fin de garantizar que se obtengan conclusiones adecuadas, es necesario que los Estados miembros participen en las pruebas y los análisis comparativos comunitarios siempre y cuando en su territorio se multipliquen o comercialicen habitualmente semillas de las plantas de que se trate.
(8) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de semillas y plantones agrícolas, hortícolas y forestales.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En los años 2004 y 2005, se llevarán a cabo pruebas y análisis comparativos comunitarios de semillas y materiales de reproducción de las plantas que figuran en el anexo.
En el anexo se establecen los gastos subvencionables y la financiación comunitaria máxima para las pruebas y los análisis correspondientes a 2004.
En el anexo se presentan en detalle las pruebas y los análisis.
Artículo 2
En la medida en que en su territorio se multipliquen o comercialicen habitualmente materiales de multiplicación y plantones de las plantas enumeradas en el anexo, los Estados miembros tomarán muestras de estos materiales y plantones y las pondrán a disposición de la Comisión.
Artículo 3
La Comisión podrá decidir que continúen en 2005 las pruebas y los análisis fijados en el anexo si se dispone de fondos presupuestarios.
La financiación comunitaria máxima correspondiente al 80 % de los gastos subvencionables de una prueba o un análisis que continúe sobre esta base no excederá del importe especificado en el anexo.
Artículo 4
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 18 de diciembre de 2003.
Por la Comisión
David Byrne
Miembro de la Comisión
_______________
(1) DO 125 de 11.7.1966, p. 2298/66; Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2003/61/CE (DO L 165 de 3.7.2003, p. 23).
(2) DO 125 de 11.7.1966, p. 2309/66; Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2003/61/CE.
(3) DO L 93 de 17.4.1968, p. 15; Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2003/61/CE.
(4) DO L 157 de 10.6.1992, p. 1; Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2003/61/CE.
(5) DO L 193 de 20.7.2002, p. 12; Directiva modificada por la Directiva 2003/61/CE.
(6) DO L 193 de 20.7.2002, p. 33; Directiva modificada por la Directiva 2003/61/CE.
(7) DO L 193 de 20.7.2002, p. 60; Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2003/61/CE.
(8) DO L 193 de 20.7.2002, p. 74; Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2003/61/CE.
(9) DO C 159 de 8.7.2003, p. 19.
ANEXO
TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 40 A 42
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