LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento n° 136/66/CEE del Consejo, de 22 de septiembre de 1966, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las materias grasas (1), y, en particular, el apartado 11 de su artículo 5,
Visto el Reglamento (CEE) n° 2261/84 del Consejo, de 17 de julio de 1984, por el que se adoptan las normas generales relativas a la concesión de la ayuda a la producción de aceite de oliva y a las organizaciones de productores (2), y, en particular, el primer guión del apartado 2 de su artículo 19,
Considerando lo siguiente:
(1) Al realizar una comprobación se ha advertido un error en el anexo del Reglamento (CE) n° 1903/2003 de la Comisión (3).
(2) Por consiguiente, debe efectuarse una rectificación en el Reglamento (CE) n° 1903/2003.
(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de materias grasas.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el anexo del Reglamento (CE) n° 1903/2003, la parte D ("España") se rectificará del siguiente modo:
1) El punto 6 ("Extremadura") se sustituirá por el texto siguiente:
TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 26 Y 27
2) La línea correspondiente al importe total ("ESPAÑA") se sustituirá por el texto siguiente:
TABLA OMITIDAEN PÁGINA 17
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de noviembre de 2002.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 30 de diciembre de 2003.
Por la Comisión
Franz Fischler
Miembro de la Comisión
______________________
(1) DO 172 de 30.9.1966, p. 3025/66; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1513/2001 (DO L 201 de 26.7.2001, p. 4).
(2) DO L 208 de 3.8.1984, p. 3; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1639/98 (DO L 210 de 28.7.1998, p. 38).
(3) DO L 280 de 30.10.2003, p. 6.
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