Está Vd. en

Documento DOUE-L-2003-82224

Reglamento (CE) nº 2316/2003 de la Comisión, de 29 de diciembre de 2003, que modifica el Reglamento (CE) nº 98/2003 en lo que respecta al plan de previsiones de abastecimiento de preparados lácteos sin materias grasas a las Islas Canarias.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 342, de 30 de diciembre de 2003, páginas 35 a 36 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2003-82224

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 1454/2001 del Consejo, de 28 de junio de 2001, por el que se aprueban medidas específicas en favor de las Islas Canarias en relación con determinados productos agrícolas y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n° 1601/92 (Poseican) (1), y, en particular, el apartado 6 de su artículo 3,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n° 98/2003 de la Comisión, de 20 de enero de 2003, relativo a la elaboración de los planes de previsiones y a la fijación de las ayudas comunitarias al abastecimiento de determinados productos esenciales para el consumo humano, la transformación y la utilización como insumos agrarios y para el suministro de animales vivos y de huevos a las regiones ultraperiféricas de conformidad con los Reglamentos (CE) n° 1452/2001, (CE) n° 1453/2001 y (CE) n° 1454/2001 del Consejo (2) establece un plan de previsiones de abastecimiento y una ayuda comunitaria para los productos cubiertos por el régimen específico de abastecimiento a las Azores, Madeira y las Islas Canarias.

(2) El estado actual de ejecución del plan anual de abastecimiento de preparados lácteos sin materias grasas a las Islas Canarias indica que las cantidades fijadas para el abastecimiento son inferiores a las necesarias debido a la existencia de una demanda superior a la esperada.

(3) Es preciso por lo tanto ajustar la cantidad de los productos mencionados teniendo en cuenta las necesidades reales de las regiones ultraperiféricas interesadas.

(4) Procede por lo tanto modificar el Reglamento (CE) n° 98/2003 en consecuencia.

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión pertinente.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El cuadro de la parte 11 del anexo V del Reglamento (CE) n° 98/2003 se sustituye por el siguiente:

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 35 Y 36

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 29 de diciembre de 2003.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

___________________

(1) DO L 198 de 21.7.2001, p. 45; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1782/2003 (DO L 270 de 21.10.2003, p. 1).

(2) DO L 14 de 21.1.2003, p. 32; (Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1987/2003 (DO L 295 de 13.11.2003, p. 47).

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 29/12/2003
  • Fecha de publicación: 30/12/2003
  • Fecha de entrada en vigor: 31/12/2003
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 14/2004, de 30 de diciembre; (Ref. DOUE-L-2004-80007).
  • Fecha de derogación: 07/01/2004
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE cuadro del anexo V.11 del Reglamento 98/2003, de 20 de enero (Ref. DOUE-L-2003-80060).
Materias
  • Ayudas
  • Canarias
  • Importaciones
  • Productos lácteos

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid