LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, y, en particular, el apartado 1 de su artículo 149,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) n° 2596/97 del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, por el que se prorroga el período establecido en el apartado 1 del artículo 149 del Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia(1), prorroga el período durante el cual pueden adoptarse medidas transitorias para facilitar el paso de los regímenes existentes en Austria, en Finlandia y en Suecia en el momento de la adhesión a los que resulten de la aplicación de las organizaciones comunes de mercado. En lo que respecta a las exigencias relativas al contenido en materia grasa de la leche de consumo producida en Finlandia y en Suecia, dicho período se prorrogó hasta el 30 de abril de 2009.
(2) Asimismo, procede efectuar la ampliación correspondiente de las disposiciones de aplicación establecidas en el Reglamento (CE) n° 280/98 de la Comisión (2).
(3) El Reglamento (CE) n° 280/98 debe modificarse en consecuencia.
(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el artículo 1 del Reglamento (CE) n° 280/98, la fecha de "31 de diciembre de 2003" se sustituirá por la de "30 de abril de 2009".
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 2004.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 29 de diciembre de 2003.
Por la Comisión
Franz Fischler
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 351 de 23.12.1997, p. 12; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1805/2003 (DO L 265 de 16.10.2003, p. 5).
(2) DO L 28 de 4.2.1998, p. 3; Reglamento modificado por el Reglamento (CE) n° 169/2000 (DO L 21 de 26.1.2000, p. 10).
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