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Documento DOUE-L-2003-82209

Decisión de la Comisión, de 15 de diciembre de 2003, por la que se aprueban programas para obtener la calificación de zonas autorizadas y piscifactorías autorizadas en zonas no autorizadas en relación con la septicemia hemorrágica viral (SHV) y la necrosis hematopoyética infecciosa (NHI) de los peces, y por la que se modifican los anexos I y II de la Decisión 2003/634/CE [notificada con el número C(2003) 4727].

Publicado en:
«DOUE» núm. 340, de 24 de diciembre de 2003, páginas 69 a 73 (5 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2003-82209

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 91/67/CEE del Consejo, de 28 de enero de 1991, relativa a las condiciones de policía sanitaria aplicables a la puesta en el mercado de animales y de productos de la acuicultura (1), y, en particular, los apartados 2 y 3 de su artículo 10,

Considerando lo siguiente:

(1) En la Decisión 2003/634/CE de la Comisión (2) figura la relación de los programas aprobados que habían presentado diversos Estados miembros. Dichos programas perseguían el objetivo de que el Estado miembro en cuestión pudiese luego iniciar el procedimiento para obtener la calificación de zona autorizada o de piscifactoría autorizada situadas en zonas no autorizadas en relación con la septicemia hemorrágica viral (SHV) y la necrosis hematopoyética infecciosa (NHI).

(2) Mediante carta de 5 de septiembre de 2002, Italia solicitó la aprobación del programa que se aplicaría en la piscifactoría "Incubatoio ittico di valle" en la región de Piemonte. En el momento de la solicitud, esta piscifactoría llevaba siendo controlada desde enero de 2000, pero en ella se habían introducido peces procedentes de explotaciones que, en el momento de dicha introducción, no contaban con la autorización prevista en los artículos 5 o 6 de la Directiva 91/67/CEE.

(3) La solicitud presentada se ajusta a lo establecido en el artículo 10 de la Directiva 91/67/CEE, por lo que procede aprobarla y modificar en consecuencia el anexo II de la Decisión 2003/634/CE. Debido a la introducción de peces procedentes de zonas no autorizadas, el programa deberá prolongarse cuatro años desde la fecha de aprobación.

(4) Mediante carta de fecha 20 de octubre de 2003, Finlandia solicitó una modificación del programa mencionado en el punto 6.2 del anexo I de la Decisión 2003/634/CE. Al haberse producido un brote de SHV en la trucha arco iris de la costa occidental de Finlandia, las autoridades decidieron aplicar en esa zona medidas de erradicación similares a las aplicadas en las zonas mencionadas en el punto 6.2 del anexo I de la Decisión 2003/634/CE. Por ello, procede aprobar la modificación del programa.

(5) Han finalizado algunos de los programas aprobados por la Decisión 2003/634/CE relativos a Francia y a Alemania. Estas zonas han sido aprobadas e incluidas en el anexo I de la Decisión 2002/308/CE de la Comisión (3), por lo que hay que borrarlas del anexo I de la Decisión 2003/634/CE.

(6) Por lo tanto, procede modificar en consecuencia la Decisión 2003/634/CE.

(7) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1. Quedan aprobadas las modificaciones al programa presentado por Finlandia, de conformidad con el apartado 1 del artículo 10 de la Directiva 91/67/CEE, para obtener la calificación de zona autorizada en relación con la septicemia hemorrágica viral (SHV) y la necrosis hematopoyética infecciosa (NHI).

2. Queda aprobado el programa presentado por Italia, de conformidad con el apartado 1 del artículo 10 de la Directiva 91/67/CEE, para obtener la calificación de piscifactoría autorizada situada en una zona no autorizada en relación con la SHV y la NHI.

Artículo 2

La Decisión 2003/634/CE quedará modificada como sigue:

1) El anexo I se sustituirá por el texto del anexo I de la presente Decisión.

2) El anexo II se sustituirá por el texto del anexo II de la presente Decisión.

Artículo 3

Los Estados miembros en cuestión adoptarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir los programas aprobados.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 15 de diciembre de 2003.

Por la Comisión

David Byrne

Miembro de la Comisión

_________

(1) DO L 46 de 19.2.1991, p. 19; Cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 806/2003 (DO L 122 de 16.5.2003, p. 1).

(2) DO L 220 de 3.9.2003, p. 8.

(3) DO L 106 de 23.4.2002, p. 28; Cuya última modificación la constituye la Decisión 2003/839/CE (DO L 319 de 4.12.2003, p. 21).

ANEXO I

"ANEXO I

Programas presentados para obtener la calificación de zona autorizada en relación con la SHV o la NHI

1. DINAMARCA

Programas presentados por Dinamarca el 22 de mayo de 1995, relativos a:

- La cuenca hidrográfica de FISKEBÆK Å

- Toda JUTLANDIA al sur y al oeste de las cuencas hidrográficas de Storåen, Karup å, Gudenåen y Grejs å

- La zona de las ISLAS DANESAS

2. ALEMANIA

El programa presentado por Alemania el 25 de febrero de 1999, relativo a:

- Una zona en la cuenca hidrográfica de "OBERN NAGOLD"

3. ESPAÑA

El programa presentado por España el 1 de agosto de 2002, relativo a:

- LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

4. FRANCIA

5. ITALIA

5.1. El programa presentado por Italia para la región autónoma de BOLZANO el 6 de octubre de 2001, modificado por la carta de 27 de marzo de 2003, relativo a:

ZONA DE LA REGIÓN DE BOLZANO

- Todas las cuencas hidrográficas de la Región de Bolzano

La zona incluye la parte superior de la ZONA VAL DELL'ADIGE, el Alto Adigio, es decir, la cuenca hidrográfica del río Adigio desde su nacimiento en la región de Bolzano hasta el límite territorial de la región de Trento

Nota: el resto, la parte inferior de la ZONA VAL DELL'ADIGE, pertenece al programa aprobado de la Región Autónoma de Trento. Hay que considerar estas dos partes de esta zona, superior e inferior, una unidad epidemiológica)

5.2. Los programas presentados por Italia para la región autónoma de TRENTO el 23 de diciembre de 1996 y el 14 de julio de 1997, relativos a:

ZONA VAL DI SOLE E DI NON

- La cuenca hidrográfica desde el nacimiento del río Noce hasta el pantano de S. Giustina

ZONA VAL DELL'ADIGE - Bajo Adigio

- La cuenca hidrográfica del río Adigio y el nacimiento de sus afluentes dentro de la región autónoma de Trento, desde el límite territorial de la región de Bolzano hasta el pantano de Ala (central hidroeléctrica).

Nota: la zona del Alto Adigio pertenece al programa aprobado de la región de Bolzano. Hay que considerar estas dos partes de esta zona, Alto y Bajo Adigio, una unidad epidemiológica

ZONA TORRENTE ARNÒ

- La cuenca hidrográfica que va desde el nacimiento del torrente Arnò hasta las presas situadas antes de su desembocadura en el río Sarca

ZONA VAL BANALE

- La cuenca hidrográfica del Ambies hasta el embalse de una central hidroeléctrica

ZONA VARONE

- La cuenca hidrográfica desde el nacimiento del río Magnone hasta la catarata

ZONA ALTO Y BAJO CHIESE

- La cuenca hidrográfica del río Chiese desde su nacimiento hasta el pantano de Condino, excepto las cuencas de los torrentes Adanà y Palvico

ZONA TORRENTE PALVICO

- La cuenca del torrente Palvico hasta una presa de cemento y piedra

5.3. El programa presentado por Italia para la región del VÉNETO el 21 de febrero de 2001, relativo a:

ZONA TORRENTE ASTICO

- La cuenca hidrográfica del río Astico, desde su nacimiento (en la región autónoma de Trento y en la provincia de Vicenza, región del Véneto) hasta el pantano cercano al puente de Pedescala en la provincia de Vicenza

La parte inferior del río Astico, entre el pantano cercano al puente de Pedescala y el de Pria Maglio, se considera zona tampón

5.4. El programa presentado por Italia para la región de UMBRÍA el 20 de febrero de 2002, relativo a:

ZONA FOSSO DE MONTERIVOSO

La cuenca hidrográfica del río Monterivoso, desde su nacimiento hasta la presa infranqueable cercana a Ferentillo

5.5. El programa presentado por Italia para la región de LOMBARDÍA el 1 de febrero de 2002, relativo a:

ZONA VAL BREMBANA

La cuenca hidrográfica del río Brembo, desde su nacimiento hasta la presa infranqueable del término municipal de Ponte S. Pietro

6. FINLANDIA

6.1. El programa presentado por Finlandia el 29 de mayo de 1995, relativo a:

- Todas las zonas litorales y del interior de FINLANDIA, excepto:

- la REGIÓN DE ÅLAND

- la zona restringida de PYHTÄÄ

- la zona restringida que abarca los términos municipales de UUSIKAUPUNKI, PYHÄRANTA y RAUMA

6.2. El programa con medidas específicas de erradicación presentado por Finlandia el 29 de mayo de 1995, y modificado por las cartas de 27 de marzo de 2002, 4 de junio de 2002, 12 de marzo de 2003, 12 de junio de 2003 y 20 de octubre de 2003, relativo a:

- Toda la REGIÓN DE ÅLAND

- La zona restringida de PYHTÄÄ

- La zona restringida que abarca los términos municipales de UUSIKAUPUNKI, PYHÄRANTA y RAUMA"

ANEXO II

"ANEXO II

Programas presentados para obtener la calificación de piscifactoría autorizada situada en zona no autorizada en relación con la SHV o la NHI

1. ITALIA

1.1. El programa presentado por Italia para la región de FRIULI-VENECIA JULIA, provincia de ÚDINE, el 2 de mayo de 2000, relativo a:

Piscifactorías de la cuenca hidrográfica del río Tagliamento:

- Azienda Vidotti Giulio snc, Sutrio

1.2. El programa presentado por Italia para la región del VÉNETO el 5 de abril de 2002, relativo a:

Piscifactorías de la cuenca hidrográfica del río Sile:

- Azienda Troticoltura S. Cristina, Via Chiesa Vecchia 14 - Loc. S. Cristina di Quinto

1.3. El programa presentado por Italia para la región de PIEMONTE el 5 de septiembre de 2002, relativo a:

La piscifactoría:

- Incubatoio ittico di valle - Loc Cascina Prelle - Traversella (TO)"

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 15/12/2003
  • Fecha de publicación: 24/12/2003
Referencias anteriores
Materias
  • Alemania
  • Dinamarca
  • Francia
  • Italia
  • La Rioja
  • Pescado
  • Piscicultura
  • Sanidad veterinaria

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